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11001031500020211161400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2021-12-14

Radicación interna: 15464 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Hernando Patiño Mazo·Demandado: Providencia Del 24 De Julio De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsección A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2021-11614-00 Recurrente: Hernando Patiño Mazo Referencia: Recurso extraordinario de revisión Decide el despacho sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión presentado por el señor Hernando Patiño Mazo, contra la providencia del 24 de julio de 2021, proferida por el Consejo de Estado - Sección Segunda, en el proceso radicado bajo número “11001-03-25-000-2019-0102-00”.

I.

ANTECEDENTES 1. El señor Hernando Patiño Mazo adelantó proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Unidad de Gestión Pensionales y Parafiscales, con el fin de que se le pague el valor de los aportes pensionales que no se cotizó. 2. Mediante sentencia del 15 de noviembre de 2017, el Juzgado 12 Administrativo del Circuito de Bogotá, condenó a la UGPP y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al pago de los valores pensionales al señor Hernando Patiño Mazo. 3.

El 30 de enero de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la anterior decisión y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. 4. El señor Hernando Patiño Mazo, presentó solicitud de extensión de Jurisprudencia contra la sentencia del 30 de enero de 2019 antes indicada. 5. El 24 de julio de 2021, el Consejo de Estado, Sección Segunda rechazó de plano la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesta por el señor Hernando Patiño Mazo. 6.

El 13 de diciembre de 20211, el señor Hernando Patiño Mazo interpuso recurso extraordinario de revisión contra la decisión proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, con fundamento en la causal contempladas en el numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011,”existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”. 1 Según constancia de envío de correo electrónico, visible en índice No. 2 del aplicativo Samai, archivo: “ED_CORREO_DIEGOMARIO(.pdf) NroAC tua2”. 7.

En auto del 20 de mayo de 2021, fue inadmitido el recurso extraordinario de revisión, con el fin de que la parte actora: (i) enviara simultáneamente el recurso y sus anexos a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 806 de 2020, (ii) aportara el poder otorgado para la interposición del recurso y, (iii) señalare de manera correcta el número de radicado el proceso en el cual se profirió la providencia que se pide revisar.

II. CONSIDERACIONES Requisitos de la demanda 8. El artículo 253 de la Ley 1437 de 2011 prevé que, el recurso extraordinario se inadmitirá, cuando no reúna los requisitos señalados anteriormente y se rechazará cuando no se subsane en el término concedido y en la forma indicada. 9. Habiéndose notificado en debida forma el auto inadmisorio, la parte recurrente2 no presentó memorial con el fin de subsanar el recurso extraordinario de revisión. 10.

En ese orden de ideas, advierte el Despacho que, como el recurrente no subsanó el recurso extraordinario de revisión, se debe rechazar, de conformidad con lo previsto en el artículo antes indicado. III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Hernando Patiño Mazo contra la providencia del 24 de julio de 2021, proferida por el Consejo de Estado - Sección Segunda, en el proceso radicado bajo número “11001-03-25-000-2019-0102-00”

SEGUNDO: En firme esta providencia, por Secretaría General ARCHIVAR el presente asunto.

TERCERO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente dirección de correo electrónico reportada por el recurrente: jaigomeza@hotmail.com

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador 2 Se precisa que no se impugnó el auto inadmisorio del recurso extraordinario de revisión.