Micelio
11001031500020211177000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-12-16

Radicación interna: 15650 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Alfonso Santos Montero Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 11 de enero de 2022. AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN El señor Alfonso Santos Montero y otros, a través de apoderada judicial, interpuso acción de tutela en contra el Tribunal Administrativo del Cauca por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 2021.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corporación: NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la presente acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros con interés a la Nación – Ministerio de Educación Nacional, al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, la Universidad Libre de Colombia y al Juzgado Décimo Administrativo de Popayán, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.

REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas al presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia de las actuaciones adelantadas en el medio de control de repetición impetrado por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, en su contra entre otros, con radicado 19001333101020130001500/01. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.

TERCERO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora a la abogada María Elizabeth García González, con T.P. No. 29.893 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.

CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera Ponente SLIV / JVD