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11001032800020250004400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-03-26

Radicación interna: 137 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Demetrio Cordoba Renteria, Nirla Mireya Luna Hinestroza·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

Demandante: Nirla Mireya Luna Hinestroza Demandado: Procuraduría General de la Nación Rad: 11001-03-28-000-2025-00044-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-28-000-2025-00044-00 Demandante: NIRLA MIREYA LUNA HINESTROZA Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN REMITE POR COMPETENCIA 1.

La señora Nirla Mireya Luna Hinestroza, en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó los fallos proferidos el 8 de febrero y el 15 de diciembre de 2017, por la Procuraduría Regional del Chocó y la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, respectivamente, decisiones en las cuales, de acuerdo con lo manifestado por la demandante, se sancionó con destitución e inhabilidad por 12 años a unos concejales del Municipio de Jurado (Chocó). 2.

Al revisar la demanda presentada por la señora Luna Hinestroza se advierte que el conocimiento del presente asunto no es de competencia del Consejo de Estado, sino de los tribunales administrativos, en primera instancia, de acuerdo con lo establecido en el numeral 23 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, cuyo texto es como se transcribe a continuación:

ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 23. Sin atención a la cuantía, de los de nulidad y restablecimiento del derecho con actos administrativos de carácter disciplinario que impongan sanciones de destitución e inhabilidad especial, expedidos contra servidores públicos o particulares que cumplan funciones públicas en cualquier orden, incluso los de elección popular, cuya competencia no esté asignada al Consejo de Estado, de acuerdo con el artículo 149A1. 1 ARTÍCULO 149A.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO CON GARANTÍA DE DOBLE CONFORMIDAD. El Consejo de Estado conocerá de los siguientes asuntos: (…) 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de carácter disciplinario expedidos contra el Vicepresidente de la República o los congresistas, sin importar el tipo de sanción. (…) Demandante: Nirla Mireya Luna Hinestroza Demandado: Procuraduría General de la Nación Rad: 11001-03-28-000-2025-00044-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 (…).

(Énfasis fuera del texto). En este contexto, es claro que a los tribunales administrativos les corresponde el trámite y decisión del medio de control de nulidad y restablecimiento contra los actos de sancionatorios que impliquen la destitución o la inhabilidad, expedidos contra servidores públicos como son los concejales del Municipio de Jurado (Chocó).

Por consiguiente, esta corporación carece de competencia para conocer la demanda de la referencia, por lo cual será remitida al Tribunal Administrativo del Chocó para que provea sobre su admisión, inadmisión o rechazo. Así las cosas, el Despacho RESUELVE Remítase de inmediato el expediente al Tribunal Administrativo del Chocó, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx