CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01422-00 Accionante: José Manuel Abuchaibe Escolar Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por José Manuel Abuchaibe Escolar en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. 1.2.- El interesado considera vulneradas las mencionadas prerrogativas en tanto al interior de los procesos de nulidad electoral de radicados Nos. 11001-03-28-000- 2022-00085-00, 11001-03-28-000-2022-00147-00, 11001-03-28-000-2022-00148- 00, 11001-03-28-000-2022-00149-00 y 11001-03-28-000-2022-00150-00, se negaron las pretensiones de la demanda relacionadas con declarar la nulidad de los actos de elección como Representantes a la Cámara del departamento del Valle del Cauca para el periodo 2022-2026 de José Alberto Tejada Echeverri, Gloria Elena Arizabaleta Correal, Cristóbal Caicedo Angulo, Jorge Alejandro Ocampo Giraldo y Alfredo Mondragón Garzón, respectivamente.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 862 de la Constitución Política, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 134 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 1 Folios 1-41 del documento con certificado 4C0827735B326BFB B0B615589FEB1ACC A63FD0D645A1A6D7 BD99BA324CF9AD5E, índice 2. 2 “Artículo 86.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 3 “Artículo 37.
Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 4 “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio 2 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-01422-00 Accionante: José Manuel Abuchaibe Escolar Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por José Manuel Abuchaibe Escolar en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
En consecuencia, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por José Manuel Abuchaibe Escolar en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a la Sección Quinta del Consejo de Estado, para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a José Alberto Tejada Echeverri, Gloria Elena Arizabaleta Correal, Cristóbal Caicedo Angulo, Jorge Alejandro Ocampo Giraldo y Alfredo Mondragón Garzón, que fungieron como demandados en los procesos de nulidad electoral de radicados Nos. 11001-03-28-000-2022-00085-00, 11001-03-28-000- 2022-00147-00, 11001-03-28-000-2022-00148-00, 11001-03-28-000-2022-00149- 00 y 11001-03-28-000-2022-00150-00, respectivamente, para que, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
CUARTO: OFICIAR a la Secretaría de la Sección Quinta de esta Corporación para que notifique la actual providencia a José Alberto Tejada Echeverri, Gloria Elena Arizabaleta Correal, Cristóbal Caicedo Angulo, Jorge Alejandro Ocampo Giraldo y Alfredo Mondragón Garzón, quienes fueron demandados en los asuntos ordinarios Nos. 11001-03-28-000-2022-00085-00, 11001-03-28-000-2022-00147-00, 11001- 03-28-000-2022-00148-00, 11001-03-28-000-2022-00149-00 y 11001-03-28-000- 2022-00150-00, respectivamente. de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14.
Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”. 3 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-01422-00 Accionante: José Manuel Abuchaibe Escolar Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado que, en el término más expedito remita a esta oficina judicial, en medio digital, los procesos de nulidad electoral de radicados Nos. 11001-03-28-000-2022-00085-00, 11001-03-28-000-2022-00147-00, 11001-03-28-000-2022-00148-00, 11001-03-28- 000-2022-00149-00 y 11001-03-28-000-2022-00150-00.
SEXTO: TENER como prueba los documentos aportados a la solicitud de amparo constitucional.
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 23 de marzo de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente