Micelio
23001233100020100039402Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2019-12-04

Radicación interna: 65455 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Ledys Ines Oviedo Turizo, Bienvenida Alexandra Fuentes Florez·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio Del Interior, Sociedad De Activos Especiales Sas

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación número: 23001-23-31-000-2010-00394-02 (65.455) Demandante: Ledys Inés Oviedo Turizo y otro Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Si bien comparto el sentido de la decisión1, considero que la sentencia adopta un fundamento jurídico inexacto en relación con la carga pública de soportar investigaciones judiciales.

En los casos en los que se demanda la Responsabilidad del Estado por la vinculación de una persona a un proceso penal que termina con su absolución, el fundamento de la carga pública de soportar dicha imputación no está en el Artículo 95 de la Constitución Política, en el que se impone a los ciudadanos un deber genérico de colaborar con la buena administración de justicia. La acción penal es de naturaleza pública, por lo que debe ser iniciada e impulsada al margen de lo que considere el investigado, incluso, independientemente, de si muestra o no voluntad de cooperación con la administración de justicia. En esas condiciones estimo que, la carga de tener que soportar un proceso penal, no podría entenderse asociada a una expresión del aludido deber genérico de cooperación. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Sentencia de 27 de enero de 2023.