Micelio
11001031500020230166800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-03-31

Radicación interna: 2605 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Jaime Herrera Mejia·Demandado: Consejo De Estado Sala Novena Especial De Decision

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01668-00 Demandante: Jaime Herrera Mejía Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-01668-00 Demandante JAIME HERRERA MEJÍA Demandado CONSEJO DE ESTADO, SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por el señor Jaime Herrera Mejía, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Consejo de Estado, Sala Novena Especial de Decisión. 2. En calidad de parte demandada, notifica al Consejo de Estado, Sala Novena Especial de Decisión, entregándole copia de la demanda, de los anexos y del escrito de subsanación. 3.

En calidad de tercero, notificar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP y al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, entregándoles copia de la demanda, de los anexos y del escrito de subsanación. 4. Oficiar a la Secretaría General para que allegue el link de consulta de Samai del recurso extraordinario de revisión Nro. 11001-03-15-000-2022-00134-00, para que obre en este proceso. 5.

Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos, del escrito de subsanación y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7.

Reconocer al abogado Jaime Arcesio Cortés Giraldo como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO