Radicado: 66001-23-31-000-2010-00136-01 (66439) y 66001-23-31-001-2010-00377-01 (acumulado) Demandantes: Sergina Martínez Jaramillo y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 66001-23-31-000-2010-00136-01 (66439) y 66001-23-31-001-2010-00377-01 (acumulado) Demandantes: Sergina Martínez Jaramillo y otros Demandados: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. E.S.P. y otros Acción: Reparación directa Tema: La demandada no debió ser condenada bajo el argumento de que incurrió en una falla en el servicio.
Debió condenarse porque su contratista incurrió en una culpa patronal y, de acuerdo con el artículo 34 del CST, el beneficiario de la obra es solidariamente responsable por los perjuicios sufridos por los trabajadores del contratista. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión adoptada por la Sala, que declaró responsable a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. E.S.P. por el fallecimiento del señor Jhon Jairo Varela Mazo.
No obstante, considero que no se debió condenar a dicha empresa porque incurrió en una falla en el servicio; esta debió ser condenada porque su contratista –como empleador de la víctima– incurrió en una culpa patronal y, conforme al artículo 34 del CST, el beneficiario de la obra es solidariamente responsable por el valor de las indemnizaciones a las que tengan derecho los trabajadores del contratista. 1.- De acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente –y, particularmente, el dictamen pericial allegado por la parte actora–, está acreditado (i) que el contratista debió proteger las paredes de la brecha donde sus trabajadores tenían que ingresar para instalar la tubería y (ii) que, al no hacerlo, permitió que dichas paredes se derrumbaran sobre el señor Jhon Jairo Varela Mazo, ocasionándole la muerte.
Por ende, el contratista incurrió en una culpa patronal, pues expuso a la víctima a un riesgo excepcional o superior al que estaba obligado Radicado: 66001-23-31-000-2010-00136-01 (66439) y 66001-23-31-001-2010-00377-01 (acumulado) Demandantes: Sergina Martínez Jaramillo y otros a soportar de acuerdo con su contrato laboral; a saber, le ordenó ingresar a una brecha cuyas paredes no estaban aseguradas, exponiéndolo al riesgo inminente de un derrumbe. 2.- Debido a que la beneficiaria de la instalación de la tubería era la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. E.S.P. y que el artículo 34 del CST establece que el beneficiario de la obra es garante de los derechos de los trabajadores, dicha empresa es solidariamente responsable por el valor de la indemnización reconocida a los familiares de la víctima.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado