CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 05116 00 Accionante: Gerson David Castellanos Ortega Accionado: Departamento Administrativo Municipal de Tránsito y Transporte de Villa del Rosario (Norte de Santander) Derechos: Debido proceso, defensa y contradicción. AUTO El señor Gerson David Castellanos Ortega, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela ante la aparente vulneración de sus derechos fundamentales por parte del Departamento Administrativo Municipal de Tránsito y Transporte de Villa del Rosario (Norte de Santander).
Frente a esta circunstancia, y dado que no se observa en el escrito de tutela ni en la documental allegada que exista otro posible accionado, se hace necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela en contra de Dicho Departamento Administrativo por parte de esta corporación, según las reglas de reparto de tutela, en el entendido que es una autoridad del orden municipal.
En este sentido, se tiene que el numeral 1° y el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señala las siguientes reglas de reparto: […]
ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 05116 00 Accionante: Gerson David Castellanos Ortega Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces municipales. (Negrita fuera de texto) […]
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. […] Es así como, en atención a las reglas de reparto señaladas, y considerando que los hechos, y los efectos de la aparente violación de derechos, ocurrieron en el municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander) —de acuerdo con la documental allegada y contenida en el expediente de la referencia1— se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría de los juzgados municipales de Villa del Rosario, para que avoquen conocimiento del presente asunto.
De conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por el señor Gerson David Castellanos Ortega, con destino a la Secretaría de los juzgados municipales de Villa del Rosario (Norte de Santander), para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ 1 De acuerdo con los documentos contenidos en el índice 2 de Samai, el derecho de petición se elevó en la ciudad de Bogotá.