CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad relativa Radicación núm.: 11001-03-24-000-2020-00048-00 Consejero ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Demandante: Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero interesado: Le Hoang Diep Thao Aclaración de voto Con el respeto de siempre frente a las decisiones mayoritarias de la Sala, me permito aclarar voto en relación con la sentencia de 29 de agosto de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia. En la providencia citada supra, se negó la nulidad de las Resoluciones 58420 de 18 de septiembre de 2017 y 6939 de 17 de abril de 2019, a través de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC concedió el registro de la marca mixta “TNI KING COFFEE”, para identificar productos comprendidos en la clase 30 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.
Como fundamento de esta decisión, se consideró que no existe similitud ortográfica ni fonética que conlleve a un riesgo de confusión o asociación entre la marca cuestionada “TNI KING COFFEE” y las marcas previamente registradas “EL REY”, teniendo en cuenta el empleo de raíces y terminaciones distintas que les aportan una fuerza distintiva especial entre las marcas confrontadas, razón por la cual no se desconoció lo dispuesto en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000.
De igual manera, se indicó que la partícula “KING” es de uso común para productos de la clase 30 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, por lo que la misma resulta inapropiable de manera exclusiva y debía ser excluida del análisis. Al respecto, este Despacho aclara que la expresión “KING” no debió ser excluida del cotejo marcario, toda vez que es precisamente la palabra sobre la cual recae el objeto del estudio de confundibilidad propuesto por la parte demandante.
Si bien dicha expresión es de uso común y se encuentra escrita en idioma inglés, su significado es conocido por el consumidor promedio en el mercado, por lo que se trata de una expresión débil. El principio de integralidad en el cotejo de los signos exige analizar los elementos que componen las marcas en su conjunto y no de manera fragmentada, ya que los consumidores tienden a identificar las marcas con todos sus elementos denominativos. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2020-00048-00 Demandante: Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. Por lo tanto, la citada expresión no debió excluirse del examen ortográfico, fonético y conceptual realizado entre las marcas “TNI KING COFFEE” y “EL REY”.
Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.