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11001032500020210011500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2021-03-08

Radicación interna: 242 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Pedro Pablo Herrera Moyano·Demandado: Carlos Alberto Rodriguez Hernandez

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-25-000-2021-00115-00 Demandante: PEDRO PABLO HERRERA MOYANO Demandado: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ como representante de las escuelas e institutos técnicos de electricidad ante el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas - CONTE Tema: Rechazo de la demanda.

AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, luego de cumplido el plazo concedido para su corrección.

ANTECEDENTES El señor Pedro Pablo Herrera Moyano, en nombre propio, presenta demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, a fin de obtener la nulidad de la Resolución 019309 de 14 de octubre de 2020 dictada por el Ministerio de Educación Nacional, mediante la cual designó al señor Carlos Alberto Rodríguez Hernández como representante de las escuelas e institutos técnicos de electricidad ante el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas – CONTE, por considerar que no cumplía con los requisitos establecidos para dicho cargo.

La demanda de nulidad se presentó a través de mensaje de datos enviado al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 12 de noviembre de 2020, y fue repartida a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, según acta individual de reparto del 8 de marzo de 2021. Mediante auto del 1º de julio de 2021, el magistrado ponente en esa Sección resolvió remitirla a la Sección Quinta, luego de considerar que el asunto corresponde a un tema electoral, que le corresponde de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 del Reglamento de la Corporación. El 28 de octubre de 2021 se cumplió con lo ordenado en dicha providencia, y el 2 de noviembre de 2021, una vez realizado el respectivo reparto, el expediente ingresó al Despacho para decidir lo pertinente.

En providencia del 8 de noviembre de 2021 el Despacho resolvió avocar el conocimiento del asunto, adecuar el proceso al trámite dispuesto para el medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del CPACA, e inadmitir la demanda para que, en el término de tres días, el actor subsanara los yerros advertidos, en relación con la correcta indicación del demandado y dirección de notificaciones, así como a la debida explicación del concepto de violación de las normas invocadas.

CONSIDERACIONES Corresponde al magistrado ponente, de conformidad con lo previsto en los artículos 125.2.g) y 243.1 del CPACA disponer sobre el rechazo de la demanda en los procesos de única instancia, como el de la referencia. Según lo señalado en el artículo 276 del mencionado código, “[s]i la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane.

En caso de no hacerlo se rechazará”. En este caso, el auto de 8 de noviembre de 2021, por medio del cual se inadmitió la demanda, se notificó al demandante mediante estado y correo electrónico del 9 de noviembre de 2021. De tal manera, el plazo de tres días concedido en dicha providencia para su corrección, transcurrió entre el 12 y el 17 de noviembre de 2021, según lo hizo constar la Secretaría de la Sección. El 18 de noviembre de 2021 ingresó el expediente al despacho, sin que, dentro del término aludido –y aun hoy–, medie manifestación alguna, razón por la cual, en atención a lo establecido en el artículo 276 del CPACA, se rechazará la demanda.

Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE RECHAZAR la demanda presentada por el señor Pedro Pablo Herrera Moyano contra el acto de designación del señor Carlos Alberto Rodríguez Hernández como representante de las escuelas e institutos técnicos de electricidad ante el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas (CONTE), contenido en la Resolución 019309 de 2020 dictada por el Ministerio de Educación Nacional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”