Radicado: 11001 03 24 000 2019 00527 00 Demandante: Camilo Araque Blanco y César Mauricio Vallejo Serna Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001 03 24 000 2019 00527 00 Demandante: Camilo Araque Blanco y César Mauricio Vallejo Serna Demandado: La Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Corresponde al Despacho resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en contra de la providencia del 29 de marzo de 2022.
I.
ANTECEDENTES 1.1. El 29 de noviembre de 2019, los señores Camilo Araque Blanco y César Mauricio Vallejo Serna presentaron demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, en contra de la Resolución nro. 000350 del 25 de octubre de 2019, “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2020”1, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 1.2.
La demanda fue repartida el 6 de diciembre de 2019 y allegado al Despacho el día 9 del mismo mes y año2. 1.3. Mediante Auto del 3 de febrero de 2020, fue inadmitida y, luego de haberse subsanado en tiempo, se admitió en providencia del 1 de julio de 20203, ordenándose el trámite de rigor. Asimismo, se advirtió al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que, durante el término de traslado de la demanda, debía allegar el expediente administrativo, ello de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA). 1 Visto en los folios 2 y 3 del Cuaderno Principal. 2 Visto en los folios 38 y 39 del Cuaderno Principal. 3 Visto en los folios 40 y 49 del Cuaderno Principal.
Radicado: 11001 03 24 000 2019 00527 00 Demandante: Camilo Araque Blanco y César Mauricio Vallejo Serna Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.4. La parte demandada, en su escrito de contestación de la demanda4, allegó una serie de documentos solicitando fueran tenidos como prueba, los cuales, al parecer, correspondían a los antecedentes administrativos del acto demandado. 1.5.
El 9 de julio de 2021 se llevó a cabo la audiencia inicial consagrada en el artículo 180 del CPACA. En dicha diligencia se le otorgó el término de dos (2) días al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que informara si los documentos relacionados en el capítulo “V. PRUEBAS” de la contestación de la demanda, correspondían a los antecedentes administrativos de la Resolución enjuiciada.
II. DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA En auto calendado el 29 de marzo de 2022, el Despacho requirió nuevamente a la citada cartera ministerial, esta vez, bajo los apremios de la Ley, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de dicha providencia, se diera cumplimiento a lo previsto en la audiencia del 9 de julio de 2021 y, en consecuencia, se informara si los anotados documentos eran los antecedentes administrativos del acto censurado.
III. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Mediante memorial del 6 de marzo de 2022, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural interpuso recurso de reposición argumentando que, en memorial del 12 de julio de 2021, dio respuesta al requerimiento ordenado en la audiencia inicial, en el sentido de señalar que las pruebas relacionadas en el acápite “V. PRUEBAS” de la contestación de la demanda correspondían a los antecedentes administrativos de la Resolución No. 00350 del 25 de octubre de 2019.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. Del recurso de reposición 4 Visto en los folios 65 a 74 del Cuaderno Principal. Radicado: 11001 03 24 000 2019 00527 00 Demandante: Camilo Araque Blanco y César Mauricio Vallejo Serna Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En ese orden de ideas, observa el Despacho que la inconformidad de la recurrente proviene en que se le haya requerido nuevamente para que manifestara si los mencionados documentos tenían la calidad de antecedentes administrativos, pese a que contestó a dicho requerimiento en escrito del 12 de julio de 2021.
Pues bien, de la revisión del Sistema de Gestión Judicial SAMAI, lo que se observa es que asiste razón a la citada cartera ministerial respecto a que el citado día allegó respuesta a la orden que le fue impartida en la audiencia del 9 de julio de 2021. Sin embargo, debe advertirse que dicho documento no fue tenido en cuenta por un error involuntario del Despacho, debido a que fue cargado en esa plataforma antes de la realización de la anotada diligencia; veamos: Igualmente, se evidencia que en el citado memorial se indicó expresamente que los documentos allegados en el acápite de pruebas de la contestación de la demanda, correspondían a los antecedentes administrativos del acto censurado; veamos: “Me permito indicar que las pruebas relacionadas en el acápite “V. PRUEBAS” del escrito de contestación de la demanda, corresponden a los antecedentes administrativos de la Resolución No. 000350 del 25 de octubre de 2019” 5 Así las cosas, el Despacho repondrá la providencia del 29 de marzo de 2022 y en su lugar, en los términos y valor que corresponda, se tendrán como incorporados al plenario en calidad de antecedentes administrativos de la Resolución nro. 000350 del 25 de octubre de 2019, los documentos enunciados en el acápite de “V. 5 Visible en el índice número 41 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
Radicado: 11001 03 24 000 2019 00527 00 Demandante: Camilo Araque Blanco y César Mauricio Vallejo Serna Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 PRUEBAS” de la contestación de la demanda, vistos en los índices números 15 y 16 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En atención a lo anterior, el Despacho
RESUELVE
REPONER el auto del 29 de marzo de 2022, y en su lugar, en los términos y valor que corresponda, se TENDRÁN como incorporados al plenario en calidad de antecedentes administrativos de la Resolución nro. 000350 del 25 de octubre de 2019, los documentos enunciados en el acápite de “V. PRUEBAS” de la contestación de la demanda, vistos en los índices números 15 y 16 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado. El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.