CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04355-00 Accionante: Edisson Manuel Rincón García Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Requisito del examen de estado para expedición de tarjeta profesional de abogado / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado toda vez que se expidió una tarjeta profesional con vigencia temporal y se niega la solicitud respecto del derecho de igualdad para que se le expida sin sujeción a la aprobación del examen de Estado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Edisson Manuel Rincón García contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura porque esta entidad se negó a expedirle la tarjeta profesional de abogado por falta de acreditación del certificado de aprobación del examen de Estado, requisito dispuesto por la Ley 1905 de 2018.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Posición de la accionante 1.- El 10 de agosto de 2022 Edisson Manuel Rincón García interpuso -en nombre propio- una acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la vulneración de sus derechos fundamentales de igualdad, equidad, trabajo y libre desarrollo de la profesión, toda vez que la autoridad accionada se negó a expedirle la tarjeta profesional de abogado porque no ha cumplido con el requisito de aprobación del examen de Estado establecido en la Ley 1905 de 2018. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales de igualdad, trabajo, libre desarrollo a la profesión, equidad y principio de favorabilidad.
SEGUNDO: Se ordene al Honorable Consejo Superior de la Judicatura que con plazo 72 horas se expida mi Tarjeta Profesional de abogado a la cual tengo derecho por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la página Sirna Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura, y de esta manera impedir se siga vulnerando mis derechos fundamentales.
TERCERO: Teniendo en cuenta el fallo efectuado el día 04 de Agosto de 2022, con radicado número 11001-03-15-000-2022-03847-00, a favor de la señora Elizabeth Jaramillo Rodríguez por el Consejo de Estado, solicito se me expida mi tarjeta profesional lo antes posible.>> B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 9 de mayo de 2022 radicó la solicitud para la expedición de su tarjeta profesional en la página web del SIRNA.
El 10 de mayo le fue asignado el número de trámite 15742 y el sistema le comunicó que su universidad no había remitido la información relacionada con la fecha de inicio de la carrera de Derecho. En consecuencia, el trámite continuaría una vez se allegara el listado de graduados a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 3.2.- Constantemente revisaba la página web; sin embargo, el estado de su solicitud no cambiaba.
Intentó comunicarse telefónicamente en repetidas ocasiones, pero no obtuvo información de su trámite. Ante esta situación, se contactó con otros compañeros de promoción quienes le comunicaron que el Consejo Superior de la Judicatura sí les había expedido la tarjeta profesional. 3.3.- El 28 de junio de 2022 radicó un derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, que fue contestado el 7 de julio siguiente, en los siguientes términos (se transcribe): <<Buenos días, se le informa que la universidad ya nos allegó a la fecha de inicio de la carrera, por tal continuaremos con su trámite>>.
Sin embargo, la entidad le exige para la expedición de la tarjeta profesional la presentación de un examen que no está disponible. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante sostiene que el Consejo Superior de la Judicatura le está exigiendo la acreditación del examen de Estado sin que ese requisito se encuentre enlistado en la página web del SIRNA.
Señaló que a pesar de que la Ley 1905 de 2018 se expidió hace cuatro años, la autoridad accionada no tiene fecha exacta para dar cumplimiento a lo dispuesto por la norma. Citó la sentencia C-201 de 2019 en donde la Corte Constitucional dispuso que: <<la exigencia del requisito adicional de aprobar el Examen de Estado a todos los graduados no es compatible con la garantía de autonomía universitaria, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Constitución, ni por el principio de igualdad reconocido en el artículo 13 ibidem>>. 5.- Alega una vulneración del derecho fundamental de igualdad porque a varios de sus compañeros que se encuentran en su misma situación, y con los que comparte la misma fecha de ingreso a los estudios, de terminación de materias y de grado, les expidieron la tarjeta profesional sin exigirles la acreditación del examen de Estado.
Cita el fallo de tutela proferido el 4 de agosto de 2022 por la Sección Quinta del Consejo de Estado que concedió el amparo de los derechos fundamentales de una compañera de estudios que se encuentra en su misma situación. D. Posición de las autoridades accionadas 6.- La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura puso de presente los artículos 1º y 2º de la Ley 1905 de 2018, según los cuales quienes inicien la carrera de Derecho con posterioridad al 28 de junio de 2018 deberán acreditar, además de los requisitos exigidos en otras disposiciones legales, la certificación de aprobación del examen de Estado para ejercer la profesión de abogado.
Para el efecto, el Consejo Superior de la Judicatura suscribió un convenio interadministrativo con el ICFES que tiene previsto la implementación de la prueba en el año 2024. 6.1.- Expuso que el asistente de Registro y Control Académico de la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano sede Medellín informó a la Unidad que el accionante inició la carrera de derecho el 4 de febrero de 2019, esto es, después de promulgada la Ley 1905 de 2018, y finalizó 19 de abril de 2022.
Por lo anterior, advierte que por expreso mandato legal la Unidad no puede expedir la tarjeta profesional de abogado al accionante hasta que presente y obtenga el certificado de aprobación del examen de Estado. Explicó que la primera cohorte de estudiantes objeto del examen sería la de los graduados en el primer trimestre de 2024, <<sin que fuera previsible que algunas universidades acortaran la duración de estos periodos académicos, como en el caso bajo estudio>>. 6.2.- Informó que solicitó al asistente de Registro y Control Académico de la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano sede Medellín las fechas de inicio de la carrera de Derecho de las personas a las que se les expidió la tarjeta profesional sin contar con el requisito del examen de Estado.
Lo anterior, con la finalidad de comunicar la situación a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que, como representante legal de la Rama Judicial, adelante las acciones pertinentes. 6.3.- También refirió que debido a la complejidad y magnitud del examen de Estado, se ha diseñado un cronograma especial por expertos del ICFES, y para su implementación se ha requerido el desarrollo de unas fases delimitadas con criterio científico.
Además, la expedición de la tarjeta profesional de abogado debe someterse al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición de un documento idóneo frente al profesional. Así las cosas, considera que la negativa de expedir la tarjeta profesional no constituye una conducta vulneradora de derechos fundamentales, sino que obedece a lo dispuesto en la Ley 1905 de 2018. 6.4.- Finalmente, informó que el Consejo Superior de la Judicatura en sesión del 18 de agosto de 2022 aprobó un acuerdo (sin especificar) en el que dispuso que para los graduados destinatarios de la Ley 1905 de 2018 <<que aún no presentan el examen de Estado, podrán solicitar sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de una Tarjeta Profesional de Abogado, que tendrá carácter provisional con vigencia hasta la publicación de los resultados de la primera prueba, del cual se está a la espera de que se expida el citado acuerdo>>.
II. CONSIDERACIONES 7.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado toda vez que el Consejo Superior de la Judicatura expidió la tarjeta profesional de abogado al accionante. De otro lado, negará la solicitud respecto de la invocación del derecho de igualdad para que sea exonerado de cumplir con el requisito previsto en la Ley 1905 de 2018.
E. Carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la expedición de la tarjeta profesional de abogado 8.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura sostiene que no es posible expedir la tarjeta profesional de abogado al accionante hasta que complete el requisito de presentación y aprobación del examen de Estado dispuesto por la Ley 1905 de 2018.
A su vez, reconoce que actualmente la prueba no está implementada porque, en el desarrollo del contrato interadministrativo suscrito entre el Consejo Superior de la Judicatura y el ICFES, se tiene prevista esta fase para la primera cohorte de estudiantes en el primer trimestre del año 2024. 8.1.- El 3 de septiembre de 2022 el accionante allegó memorial al despacho en el que informó que el Consejo Superior de la Judicatura le asignó una tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional No. 389898 y adjuntó el acta de registro No. 17642.
La tarjeta cuenta con fecha de expedición desde el 30 de agosto de 2022 hasta el 30 de abril de 2024. Reiteró la vulneración del derecho de igualdad porque sus compañeros no recibieron una tarjeta provisional y porque en la página web del SIRNA no está incluido el examen de Estado como un requisito necesario para la expedición de la tarjeta profesional. 8.2.- La Sala considera que la situación generada por la falta de previsión y planeación del Consejo Superior de la Judicatura no puede ser trasladada al accionante quien, pese a haber terminado y aprobado su plan de estudios, no puede presentar el examen de Estado exigido en la Ley 1905 de 2018 porque aún no está implementado.
Valga destacar en este punto que del informe de tutela rendido por la autoridad accionada se extrae que el registro del programa de Derecho fue concedido a la institución universitaria el 9 de mayo de 2013. Sin embargo, esta situación fue superada porque la autoridad accionada procedió a la expedición de la tarjeta profesional de conformidad con lo previsto en el Acuerdo No. PCSJA22-11985 de 29 de agosto de 2022 que dispuso lo siguiente: <<ARTÍCULO 2º.
REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO. Para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, el interesado deberá presentar ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por los medios dispuestos para tal fin, el formulario único para múltiples trámites totalmente diligenciado, a través del proceso de preinscripción en línea desde la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co junto con los siguientes documentos: a) Copia legible, por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente o permiso por protección temporal (PPT) vigente. b) Una (1) fotografía digital reciente, fondo azul, preferiblemente en formato JPG, JPEG, PNG o BMP. c) Copia legible del acta de grado.
Cuando el título haya sido otorgado por universidades extranjeras, se requiere del documento que acredite la convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional o la autoridad competente y la fecha de grado corresponderá a la de expedición del documento de convalidación del título. d) Recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. e) Certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura que acredita la aprobación del examen de Estado ordenado por la Ley 1905 de 2018.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. Mientras se desarrollan las fases necesarias para la implementación del examen de Estado, los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, podrán solicitar, sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el registro nacional de abogados y la expedición de la tarjeta profesional de abogado que tendrá vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2º. Las tarjetas profesionales de abogados que se expidan bajo las condiciones del parágrafo anterior, contendrán la denominación “Provisional”.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 3º. Quienes obtengan la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional, en los términos del presente acuerdo, una vez sea dispuesta la aplicación del examen del Estado, deberán presentarlo y acreditar su aprobación, para efectos de que les sean expedidas las respectivas tarjetas profesionales de abogado.>> (Subraya de la Sala) F.- No hay vulneración del derecho de igualdad por exigirle al accionante el cumplimiento del requisito del examen de estado 9.- De otro lado, el accionante cita la sentencia proferida el 4 de agosto de 2022 por la Sección Quinta del Consejo de Estado que concedió el amparo de los derechos fundamentales de una compañera de estudios que se encuentra en su misma situación. Así mismo, expone la situación de distintos compañeros a quienes se les expidió la tarjeta profesional de abogado sin el cumplimiento del requisito del examen de Estado. 9.1.- En relación con el amparo concedido en el fallo del 4 de agosto de 2022, la Sala encuentra que para ese momento no se había proferido el Acuerdo No. PCSJA22-11985 de 29 de agosto de 2022 analizado en precedencia, por lo que con la expedición de dicho acto se aclaró la exigencia del examen y se protegió el derecho de los estudiantes que cursaron estudios con un pénsum académico más corto; para ellos se estableció la expedición de una tarjeta profesional de abogado temporal. 9.2.- Ahora bien, la Sala tampoco evidencia vulneración del derecho de igualdad porque a otros compañeros se les haya expedido la tarjeta profesional sin completar el requisito del examen de Estado.
La Sala no puede desconocer la exigencia de la aprobación de esta prueba que deben cumplir los graduados destinatarios de la Ley 1905 de 2018. De manera que, la expedición de estas tarjetas profesionales sin observancia de los requisitos legales obedece a una situación que deberá revisar la autoridad Administrativa que expidió la tarjeta profesional, sin que ese hecho constituya para el accionante un derecho.
Esto, por cuanto que por disposición legal el accionante pertenece al grupo de los estudiantes que debe presentar el examen para obtener la tarjeta profesional. 9.3.- En efecto, el artículo 2º de la Ley 1905 de 2018 dispone que el requisito de idoneidad del examen de Estado se exigirá a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación. De acuerdo con el Diario Oficial No. 50.638, esta ley fue promulgada el 28 de junio de 2018 y el accionante inició estudios el 4 de febrero de 2019, por lo que es destinatario de la norma y debe presentar la prueba para obtener su tarjeta profesional. 9.4.- Ahora bien, la exigencia de este requisito sin que se hubiera implementado la prueba vulnera el derecho fundamental del accionante.
En todo caso, esta situación vulneradora cesó porque al accionante se le expidió de manera temporal la tarjeta profesional de abogado que le permite ejercer la profesión. Sin embargo, esto no lo exime de cumplir con el requisito legal una vez el Consejo Superior de la Judicatura convoque a la realización del examen, toda vez que inició sus estudios en vigencia de la Ley 1905 de 2018.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la expedición de la tarjeta profesional de abogado solicitada por el accionante por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: NIÉGASE la solicitud de amparo respecto del derecho de igualdad por las razones expuestas.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. CUARTO Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
QUINTO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha.