Micelio
11001032600020240003200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-02-27

Radicación interna: 70968 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Empresas Publicas Municipales De Caliemcali·Demandado: Colombianas Ohl S.A.S., Agrupacion Guinovart Obras Y Servicios Hispania S.A. - Sucursal Colombia, Consorcio Aducción Río Cali

Radicado: 11001-03-26-000-2024-00032-00 (70968) Demandante: CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL Radicación: 11001-03-26-000-2024-00032-00 (70968) Convocante: CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI Convocada: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP Asunto: Auto que decide sobre la admisión de recurso extraordinario de anulación y la solicitud de suspensión del cumplimiento de lo resuelto en el laudo El Despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación y la solicitud de suspensión del cumplimiento de lo resuelto en el laudo, formulados por la parte Convocada contra el laudo arbitral del 24 de noviembre de 2023, corregido el 11 de diciembre de 2023, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias suscitadas entre el Consorcio Aducción Río Cali y Empresas Municipales de Cali - EMCALI EICE ESP1.

I.

ANTECEDENTES 1. El 14 de marzo de 2022 el CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI2, en adelante el Consorcio o la Convocante, solicitó la integración de un Tribunal de Arbitramento con el fin de dirimir las controversias suscitadas en torno al Contrato de Obra No. 300-CO-1449-2019, celebrado el 10 de julio de 2019 entre la Convocante y EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP, en lo sucesivo EMCALI o la Convocada. 1 Expediente Digital, Samai índice 00002 2 Integrado por CONSTRUCCIONES COLOMBIANAS OHL S.A.S. y AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA S.A. SUCURSAL COLOMBIA Radicado: 25000233600020170147901 (66566) Demandante: UNIÓN TEMPORAL DELTA 01-14 2 2.

La demanda fue admitida mediante Auto del 1 de junio de 2022 y, una vez notificada en legal forma, fue contestada por EMCALI del 7 de julio de 2022. En su escrito, la Convocada se opuso a las pretensiones, solicitó el decreto y práctica de pruebas, propuso excepciones y objetó el juramento estimatorio. 3. El 22 de agosto de 2022, la Convocante presentó reforma de la demanda arbitral, la cual fue admitida mediante Auto del 23 de agosto de 2022 y contestada por EMCALI el 14 de septiembre de la misma anualidad. 4.

El 19 de septiembre de 2022 EMCALI presentó demanda de reconvención y, una vez subsanada, fue admitida mediante Auto del 4 de octubre de 2022 y contestada por el Consorcio con escrito del 3 de noviembre siguiente. 5. La demanda de reconvención fue reformada el 17 de noviembre de 2022, oportunidad en la que EMCALI, además, formuló llamamiento en garantía a NACIONAL DE SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES. 6.

Con proveído del 21 de noviembre de 2022 se admitió la reforma de la demanda de reconvención y el llamamiento en garantía. El 9 de diciembre de 2022 la Convocante contestó la reforma de la demanda de reconvención y, por su parte, el 22 del mismo mes y año NACIONAL DE SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES contestó la reforma de la demanda de reconvención, así como al llamamiento formulado. 7.

El 2 de febrero de 2023 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, en la que el colegio arbitral se declaró competente para decidir en derecho las controversias sometidas a conocimiento; además, declaró terminadas y concluidas sus funciones en relación con el llamamiento en garantía, comoquiera que, vencido el plazo legal para la consignación de los honorarios y gastos establecidos a cargo de NACIONAL DE SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, estos no fueron sufragados por la aseguradora, así como tampoco por parte de EMCALI en el período adicional.

De igual modo, en la referida audiencia el Tribunal procedió al decreto de pruebas. Radicado: 25000233600020170147901 (66566) Demandante: UNIÓN TEMPORAL DELTA 01-14 3 8. Finalizada la práctica de pruebas, el 4 de julio de 2023 el panel arbitral profirió auto en el que declaró cerrado el periodo probatorio y fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de alegatos de conclusión, la cual tuvo lugar el 22 de agosto siguiente, oportunidad en la que los apoderados de las partes formularon oralmente sus alegaciones y entregaron sendos escritos con el resumen de sus alegatos conclusivos.

A su turno, dentro de la oportunidad correspondiente, el Ministerio Público rindió concepto. 9. El Tribunal de Arbitramento profirió Laudo el 24 de noviembre de 2023, en cuya parte resolutiva decidió lo siguiente: “

RESUELVE

PRIMERO. Declarar la existencia del Contrato de Obra No. 300-CO-1449 suscrito el 10 de julio de 2019 entre EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP y el CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI, sometido a las reglas del derecho privado, de conformidad con lo pedido en la primera pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral y la primera pretensión de la reforma de la demanda de reconvención.

SEGUNDO. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP contra la segunda pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral, y en su lugar, declarar que EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP incumplió sus obligaciones derivadas del Contrato de Obra No. 300-CO-1449 al no haber suministrado al CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI en forma total y oportuna la información y documentos requeridos para el debido cumplimiento de su objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y de conformidad con lo pedido en la segunda pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral.

TERCERO. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP contra la primera pretensión consecuencial a la segunda pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral, y en su lugar, condenar a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP a pagar a favor CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI la suma de $5.015.277.840.01 por concepto de mayores costos administrativos indirectos no previstos causados en la ejecución del Contrato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y de conformidad con lo pedido en la primera pretensión consecuencial a la segunda pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral.

Esta condena de $5.015.277.840.01 y sus intereses moratorios a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI será totalizada junto con otras condenas más adelante en esta parte resolutiva del Laudo y luego compensada parcialmente con condenas e intereses reconocidas a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP.

CUARTO. Declarar probada la excepción de mérito propuesta por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP denominada “inexistencia de los perjuicios alegados” contra la segunda pretensión consecuencial a la segunda pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral relativa a costos directos no previstos derivados de la improductividad causada por circunstancias no previstas en el Contrato que impidieron implementar turnos de trabajo nocturnos, y en consecuencia, negar la referida pretensión. Radicado: 25000233600020170147901 (66566) Demandante: UNIÓN TEMPORAL DELTA 01-14 4 QUINTO. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP contra la tercera pretensión consecuencial a la segunda pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral, y en su lugar, condenar a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP a pagar a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI la suma de $835.504.773.84 por concepto de ajuste de los precios unitarios del Contrato causados con posterioridad a la fecha del vencimiento del plazo inicial del Contrato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y de conformidad con lo pedido en la tercera pretensión consecuencial a la segunda pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral.

Esta condena de $835.504.773.84 y sus intereses moratorios a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI será totalizada junto con otras condenas más adelante en esta parte resolutiva del Laudo y luego compensada parcialmente con condenas e intereses reconocidas a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP.

SEXTO. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP contra la cuarta pretensión consecuencial a la segunda pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral, y en su lugar, condenar a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP a pagar a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI la suma de $427.018.442.07 por concepto de costos directos causados por el bombeo adicional de agua para la construcción del desarenador, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y de conformidad con lo pedido en la cuarta pretensión consecuencial a la segunda pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral.

Esta condena de $427.018.442.07 y sus intereses moratorios a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI será totalizada junto con otras condenas más adelante en esta parte resolutiva del Laudo y luego compensada parcialmente con condenas e intereses reconocidas a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP.

SÉPTIMO. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP contra la quinta pretensión consecuencial a la segunda pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral, y en su lugar, condenar a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP a pagar a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI la suma de $688.080.296.31 por concepto de mayores costos directos no previstos causados por la imposibilidad de amortizar el valor de los equipos especializados adquiridos durante la ejecución del Contrato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y de conformidad con lo pedido en la quinta pretensión consecuencial a la segunda pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral.

Esta condena de $688.080.296.31 y sus intereses moratorios a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI será totalizada junto con otras condenas más adelante en esta parte resolutiva del Laudo y luego compensada parcialmente con condenas e intereses reconocidas a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP.

OCTAVO. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP contra la sexta pretensión consecuencial a la segunda pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral, y en su lugar, condenar a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP a pagar a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI la suma de $1.327.835.468.28 por concepto de mayores costos de los activos de los materiales e insumos especializados adquiridos durante la ejecución del Contrato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y de conformidad con lo pedido en la sexta pretensión consecuencial a la segunda pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral.

Radicado: 25000233600020170147901 (66566) Demandante: UNIÓN TEMPORAL DELTA 01-14 5 Esta condena de $1.327.835.468.28 y sus intereses moratorios a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI será totalizada junto con otras condenas más adelante en esta parte resolutiva del Laudo y luego compensada parcialmente con condenas e intereses reconocidas a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP.

NOVENO. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP contra la séptima pretensión consecuencial a la segunda pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral, y en su lugar, condenar a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP a pagar a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI la suma de $244.699.527.55 por concepto de mayores costos directos no previstos por concepto de stand-by de equipos y personal, causado durante la ejecución del Contrato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y de conformidad con lo pedido en la séptima pretensión consecuencial a la segunda pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral.

Esta condena de $244.699.527.55 y sus intereses moratorios a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI será totalizada junto con otras condenas más adelante en esta parte resolutiva del Laudo y luego compensada parcialmente con condenas e intereses reconocidas a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP.

DÉCIMO. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP contra la octava pretensión consecuencial a la segunda pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral, y en su lugar, condenar a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP a pagar a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI la suma de $32.052.019.00 por concepto de mayores costos directos no previstos causados producto de la improductividad de equipos debido al alto nivel freático, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y de conformidad con lo pedido en la octava pretensión consecuencial a la segunda pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral.

Esta condena de $32.052.019.00 y sus intereses moratorios a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI será totalizada junto con otras condenas más adelante en esta parte resolutiva del Laudo y luego compensada parcialmente con condenas e intereses reconocidas a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP.

DÉCIMO PRIMERO. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP contra la novena pretensión consecuencial a la segunda pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral, y en su lugar, condenar a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP a pagar a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI la suma de $7.268.276.62 por concepto de mayores costos directos no previstos causados producto del stand-by de equipos por la interferencia en la obra con ocasión de la aparición de un box coulvert, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y de conformidad con lo pedido en la novena pretensión consecuencial a la segunda pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral.

Esta condena de $7.268.276.62 y sus intereses moratorios a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI será totalizada junto con otras condenas más adelante en esta parte resolutiva del Laudo y luego compensada parcialmente con condenas e intereses reconocidas a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP.

DÉCIMO SEGUNDO. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP contra la décima pretensión consecuencial a la segunda pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral, y en su lugar, condenar a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP a pagar a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI la suma de $1.023.788.123.53 por concepto de costos y valores causados durante el periodo de liquidación del Contrato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y de Radicado: 25000233600020170147901 (66566) Demandante: UNIÓN TEMPORAL DELTA 01-14 6 conformidad con lo pedido en la décima pretensión consecuencial a la segunda pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral.

Esta condena de $1.023.788.123.53 y sus intereses moratorios a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI será totalizada junto con otras condenas más adelante en esta parte resolutiva del Laudo y luego compensada parcialmente con condenas e intereses reconocidas a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP.

DÉCIMO TERCERO. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP contra la décima primera pretensión consecuencial a la segunda pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral, y en su lugar, condenar a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP a pagar a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI la suma de $601.009.021.71 por concepto de utilidad no recibida, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y de conformidad con lo pedido en la décima primera pretensión consecuencial a la segunda pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral.

Esta condena de $601.009.021.71 y sus intereses moratorios a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI será totalizada junto con otras condenas más adelante en esta parte resolutiva del Laudo y luego compensada parcialmente con condenas e intereses reconocidas a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP.

DÉCIMO CUARTO. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP contra la décima segunda pretensión consecuencial a la segunda pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral, y en su lugar, condenar a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP a pagar a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI la suma de $199.546.838.00 por concepto de mayores costos financieros producto de la demora en el pago de los ítems no previstos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y de conformidad con lo pedido en la décima segunda pretensión consecuencial a la segunda pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral.

Esta condena de $199.546.838.00 y sus intereses moratorios a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI será totalizada junto con otras condenas más adelante en esta parte resolutiva del Laudo y luego compensada parcialmente con condenas e intereses reconocidas a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP.

DÉCIMO QUINTO. Declarar probada la excepción de mérito propuesta por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP denominada “INEXISTENCIA DE LOS PERJUICIOS ALEGADOS” contra la décima tercera pretensión consecuencial a la segunda pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral relativa a costos asumidos por parte de la Dirección Territorial por servicios prestados durante la ejecución del Contrato, y en consecuencia, negar la referida pretensión.

DÉCIMO SEXTO. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP contra la tercera pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral, y en su lugar, declarar que EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP incumplió el Contrato al no haber realizado los pagos a su cargo en la forma y plazos pactados, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y de conformidad con lo pedido en la tercera pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral.

DÉCIMO SÉPTIMO. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP contra la primera pretensión consecuencial a la tercera pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral, y en su lugar, condenar a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP a pagar a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI la suma de $746.828.279.04 por Radicado: 25000233600020170147901 (66566) Demandante: UNIÓN TEMPORAL DELTA 01-14 7 concepto de la suma adeudada correspondiente al Acta de Obra No. 15, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y de conformidad con lo pedido en la primera pretensión consecuencial a la tercera pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral.

Esta condena de $746.828.279.04 y sus intereses moratorios a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI será totalizada junto con otras condenas más adelante en esta parte resolutiva del Laudo y luego compensada parcialmente con condenas e intereses reconocidas a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP.

DÉCIMO OCTAVO. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP contra la segunda pretensión consecuencial a la tercera pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral, y en su lugar, condenar a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP a pagar a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI la suma de $665.357.057.79 por concepto de la suma adeudada correspondiente al Pre-acta de Obra No. 16, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y de conformidad con lo pedido en la segunda pretensión consecuencial a la tercera pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral.

Esta condena de $665.357.057.79 y sus intereses moratorios a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI será totalizada junto con otras condenas más adelante en esta parte resolutiva del Laudo y luego compensada parcialmente con condenas e intereses reconocidas a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP.

DÉCIMO NOVENO. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP contra la tercera pretensión consecuencial a la tercera pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral, y en su lugar, condenar a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP a pagar a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI la suma de $62.082.323.94 por concepto de la suma adeudada correspondiente al Pre-acta de Obra No. 17, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y de conformidad con lo pedido en la tercera pretensión consecuencial a la tercera pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral.

Esta condena de $62.082.323.94 y sus intereses moratorios a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI será totalizada junto con otras condenas más adelante en esta parte resolutiva del Laudo y luego compensada parcialmente con condenas e intereses reconocidas a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP.

VIGÉSIMO. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP contra la cuarta pretensión consecuencial a la tercera pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral, y en su lugar, condenar a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP a pagar a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI la suma de $39.194.405.08 por concepto de la suma adeudada correspondiente a las Acta de Obra No. 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 14, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y de conformidad con lo pedido en la cuarta pretensión consecuencial a la tercera pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral.

Esta condena de $39.194.405.08 y sus intereses moratorios a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI será totalizada junto con otras condenas más adelante en esta parte resolutiva del Laudo y luego compensada parcialmente con condenas e intereses reconocidas a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP.

VIGÉSIMO PRIMERO. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP contra la quinta pretensión consecuencial a la tercera pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral, y en su lugar, condenar a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI Radicado: 25000233600020170147901 (66566) Demandante: UNIÓN TEMPORAL DELTA 01-14 8 EICE ESP a pagar a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI la suma de $99.541.576.52 por concepto de intereses de mora en el pago de las Acta de Obra No. 15, 16 y 17, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y de conformidad con lo pedido en la quinta pretensión consecuencial a la tercera pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral.

Esta condena de $99.541.576.52 y sus intereses moratorios a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI será totalizada junto con otras condenas más adelante en esta parte resolutiva del Laudo y luego compensada parcialmente con condenas e intereses reconocidas a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP.

VIGÉSIMO SEGUNDO. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP contra la cuarta pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral, y en su lugar, declarar que el Paro Nacional constituyó una circunstancia que alteró la ecuación financiera del Contrato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y de conformidad con lo pedido en la cuarta pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral.

VIGÉSIMO TERCERO. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP contra la primera pretensión consecuencial a la cuarta pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral, y en su lugar, declarar la obligación de reconocer y pagar en favor del CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI los mayores costos incurridos como consecuencia del Paro Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y de conformidad con lo pedido en la primera pretensión consecuencial a la cuarta pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral.

VIGÉSIMO CUARTO. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP contra la segunda pretensión consecuencial a la cuarta pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral, y en su lugar, condenar a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP a pagar a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI la suma de $138.619.786.40 por concepto de mayores costos incurridos como consecuencia del Paro Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y de conformidad con lo pedido en la segunda pretensión consecuencial a la cuarta pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral.

Esta condena de $138.619.786.40 y sus intereses moratorios a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI será totalizada junto con otras condenas más adelante en esta parte resolutiva del Laudo y luego compensada parcialmente con condenas e intereses reconocidas a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP.

VIGÉSIMO QUINTO. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP contra la quinta pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral, y en su lugar, declarar que el COVID-19 constituyó una circunstancia que alteró la ecuación financiera del Contrato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y de conformidad con lo pedido en la quinta pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral.

VIGÉSIMO SEXTO. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP contra la primera pretensión consecuencial a la quinta pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral, y en su lugar, declarar la obligación de reconocer y pagar al CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI los costos en que incurrió como consecuencia del COVID-19, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y de conformidad con lo pedido en la primera pretensión consecuencial a la quinta pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral.

Radicado: 25000233600020170147901 (66566) Demandante: UNIÓN TEMPORAL DELTA 01-14 9 VIGÉSIMO SÉPTIMO. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP contra la segunda pretensión consecuencial a la quinta pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral, y en su lugar, condenar a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP a pagar a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI la suma de $26.347.189.00 por concepto de costos directos de materiales e insumos no previstos que tuvo que asumir como consecuencia del COVID-19, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y de conformidad con lo pedido en la segunda pretensión consecuencial a la quinta pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral.

Esta condena de $26.347.189.00 y sus intereses moratorios a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI será totalizada junto con otras condenas más adelante en esta parte resolutiva del Laudo y luego compensada parcialmente con condenas e intereses reconocidas a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP.

VIGÉSIMO OCTAVO. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP contra la tercera pretensión consecuencial a la quinta pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral, y en su lugar, condenar a las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP a pagar a favor del CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI la suma de $80.138.319.00 por concepto de la improductividad del personal y equipos que tuvo que asumir como consecuencia del COVID-19, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y de conformidad con lo pedido en la tercera pretensión consecuencial a la quinta pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral.

Esta condena de $80.138.319.00 y sus intereses moratorios a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI será totalizada junto con otras condenas más adelante en esta parte resolutiva del Laudo y luego compensada parcialmente con condenas e intereses reconocidas a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP.

VIGÉSIMO NOVENO. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP contra la sexta pretensión principal de la reforma de la demanda arbitral, y en su lugar, condenar a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP a pagar a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI, la suma global de $6.170.919.894.00 por concepto de intereses de mora causados desde el 1 de junio de 2022 hasta el 24 de noviembre de 2023 (fecha del Laudo) sobre las sumas referidas anteriormente por concepto de condenas, que en todo caso se causarán hasta la fecha de pago, de acuerdo con el siguiente cuadro, así: ( )

TRIGÉSIMO. Declarar probadas las excepciones de mérito propuestas por CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI denominadas “Contrato no cumplido”, “EMCALI pretende beneficiarse de su propia culpa”, “Improcedencia de la declaración de nulidad relativa del Otrosí No. 1 – Ausencia de error o vicio del consentimiento”, y “La Interventoría participó en los comités en que se discutió la necesidad de la campaña geotécnica y el ajuste de los diseños y remitió el borrador del otrosí No. 1, “No se cumplen los presupuestos para declarar la responsabilidad contractual del CARC” contra la segunda pretensión, tercera pretensión, cuarta pretensión, quinta pretensión, sexta pretensión, primera pretensión subsidiaria a la sexta pretensión, primera pretensión de condena, segunda pretensión de condena, cuarta pretensión de condena, quinta pretensión de condena y sexta pretensión de condena de la reforma de la demanda de reconvención y en consecuencia, negar las referidas pretensiones, en los términos de la parte motiva del Laudo.

TRIGÉSIMO PRIMERO. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por el CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI contra la tercera pretensión de condena de la reforma de la demanda de reconvención, incluyendo la denominada como “EMCALI no tiene derecho a la devolución del anticipo”, y en su lugar, condenar a Radicado: 25000233600020170147901 (66566) Demandante: UNIÓN TEMPORAL DELTA 01-14 10 CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI a pagar a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP la suma de $3.720.657.084.13 por concepto de saldo por amortizar del anticipo más los intereses moratorios hasta la fecha del laudo por valor de $2.383.290.097.59 y que arrojan un total de $6.103.947.181.72, suma esta que se compensará como más adelante se indicará, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y de conformidad con la tercera pretensión de condena de la reforma de la demanda de reconvención, así: ( )

TRIGÉSIMO SEGUNDO. Declarar judicialmente liquidado el Contrato de Obra No. 300- CO-1449 suscrito entre EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP y CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y de conformidad con lo pedido en la séptima pretensión de la reforma de la demanda de reconvención relativa al liquidación judicial del Contrato, restituciones, pagos y compensaciones a las que haya lugar.

LIQUIDACIÓN ( ) De acuerdo con lo anterior, se tiene como cierto y probado que EMCALI ha realizado desembolsos por los valores y conceptos que se muestran en la tabla anterior, quedando pendiente el pago a la fecha de las Actas de Obra No. 15 por valor de $1.154.829.564.00; Acta No. 16 por valor de $1.029.167.916.16; y Acta No.17 por valor de $96.028.343.29 para un valor total por pagar a favor del CARC de $2.280.025.823.45, de los cuales se amortizaría un valor de $456.005.164.69 sobre el saldo no amortizado, quedando por restituir a EMCALI la suma total de $3.720.657.084.13, más los intereses causados desde el mes de febrero de 2022 (fecha en que se terminó el plazo del Contrato de Obra No. 300-CO-1449 y a partir de la cual surgió la obligación para el CONSORCIO ADUCCIÓN RIO CALI de devolver el anticipo de las sumas no amortizadas) hasta el 24 de noviembre de 2023 (fecha en que se profiere el Laudo) por un monto $2.383.290.097.59, para un total de $6.103.947.181.71 en favor de EMCALI, tal y como se ilustra en el presente cuadro: CONCLUSIONES Valor Contrato $30.879.685.971.00 Anticipo 20% $6.175.937.194.20 Total Amortizado (Actas 1-14) $2.438.792.710.81 Saldo por Amortizar (Actas 15, 16 y 17) $3.737.144,483.39 Saldo Plan de Inversión (Fiducia) $16.487.399.27 Total Saldo por Amortizar $3.720.657.084.13 Intereses moratorios $2.383.290.097.59 TOTAL $6.103.947.181.72 Realizadas las restituciones mutuas antes señaladas, el Contrato de Obra No. 300-CO- 1449 quedará liquidado.

TRIGÉSIMO TERCERO. Declarar la COMPENSACIÓN parcial a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP de las sumas a cuyo favor se establecieron condenas en contra de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI, de conformidad con la séptima pretensión y la tercera pretensión de condena de la reforma de la demanda de reconvención, así como la “EXCEPCIÓN DE COMPENSACIÓN” propuesta contra las pretensiones de la reforma de la demanda arbitral, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia así: COMPENSACIÓN Condenas a favor del CARC $18.431.109.464.69 Condenas a favor de EMCALI $6.103.947.181.72 SALDO a favor del CARC, luego de aplicada la compensación $12.327.162.282.97 Radicado: 25000233600020170147901 (66566) Demandante: UNIÓN TEMPORAL DELTA 01-14 11 En consecuencia, la suma global adeudada y por la cual se condena a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP a pagar a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI asciende al valor de doce mil trescientos veintisiete millones ciento sesenta y dos mil doscientos ochenta y dos pesos con noventa y siete centavos ($12.327.162.282.97).

TRIGÉSIMO CUARTO. Condenar a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP a pagar a favor de CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI, el ochenta por ciento (80%) de las costas (expensas y agencias en derecho) por valor total de mil trescientos siete millones novecientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y nueve pesos con veintiocho centavos ($1.307.951.869.28), de conformidad con la parte motiva de esta providencia, así: ( )” (negrilla dentro del texto) 10.

El 1 de diciembre de 2023, EMCALI presentó escrito mediante el cual formuló solicitud de aclaración, adición y corrección del laudo arbitral. Mediante providencia del 11 de diciembre de 2023 el Tribunal resolvió la anterior solicitud y dispuso: “

RESUELVE

PRIMERO. Acceder a la DÉCIMO TERCERA solicitud de EMCALI, y por ende proceder a corregir la expresión “los diseños originales proveídos por el CARC” contenida en la página 95 del Laudo y la expresión “Al respecto, el CARC no solo no probó tales circunstancias” contenida en la página 127 del Laudo, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. En consecuencia, la frase “los diseños originales proveídos por el CARC” contenida en el primer párrafo de la página 95 del Laudo quedará así: “(…) los diseños originales proveídos por EMCALI.

(…)”. Así mismo, la frase “Al respecto, el CARC no solo no probó tales circunstancias” contenida en el párrafo segundo de la página 127 del Laudo quedará así: “(…) Al respecto, EMCALI no solo no probó tales circunstancias, (…)”.

SEGUNDO. Negar las demás solicitudes realizadas por EMCALI en su “solicitud de aclaración, adición y/o corrección del laudo arbitral”, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia”. (subrayado y negrilla dentro del texto) 11. El 22 de diciembre de 2023 EMCALI formuló recurso extraordinario de anulación contra el laudo arbitral proferido el 24 de noviembre de 2023 y corregido el 11 de diciembre de 2023, con fundamento en las causales previstas los numerales 7º y 9º del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, con indicación de las razones por las cuales, en su criterio, se configuraron las causales invocadas.

A su vez, con fundamento en el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, solicitó la suspensión provisional de los efectos del laudo arbitral recurrido y de la providencia Radicado: 25000233600020170147901 (66566) Demandante: UNIÓN TEMPORAL DELTA 01-14 12 que resolvió la solicitud de aclaración y corrección, “habida cuenta que, de un lado, en dicha providencia resultó condenada EMCALI, cuya naturaleza corresponde a una empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal, prestadora de servicios públicos domiciliarios y, de otra parte, en atención a que es dicha entidad pública quien solicita mediante este escrito la suspensión de los efectos de todo lo decidido en la mencionada providencia, petición que – valga resaltar– es presentada en la oportunidad establecida legalmente para formular el recurso de anulación”. 12.

El 26 de enero de 2024, la Secretaria del Tribunal de Arbitramento, mediante correo electrónico, en aplicación de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, corrió traslado del recurso extraordinario de anulación a la parte convocante. 13. El 12 de febrero de 2024 el apoderado del Consorcio descorrió el traslado del recurso extraordinario de anulación, mediante escrito en el que solicitó declararlo infundado, al considerar que no se encuentran configuradas las causales de anulación invocadas por EMCALI en su impugnación. II.

CONSIDERACIONES Para resolver sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación formulado por EMCALI y la solicitud de suspensión de su cumplimiento, el Despacho analizará los siguientes aspectos: (1) competencia del Consejo de Estado para conocer el presente asunto; (2) presupuestos de procedencia para la admisión del recurso extraordinario de anulación; y (3) solicitud de suspensión del cumplimiento de lo resuelto en el laudo arbitral. 1.

Competencia del Consejo de Estado para conocer el presente asunto El artículo 149.7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3 prevé que el Consejo de Estado, por medio de sus Secciones, 3 Artículo 149 “Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: (…) 7.

Del recurso de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública, por las causales y dentro del término prescrito en las normas Radicado: 25000233600020170147901 (66566) Demandante: UNIÓN TEMPORAL DELTA 01-14 13 Subsecciones o Salas Especiales, conoce en única instancia de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública, siempre y cuando se cumplan los presupuestos de la norma que rige la materia.

A su vez, el inciso 3º del artículo 46 de la Ley 1563 de 20124 dispone que le corresponde a la Sección Tercera del Consejo de Estado conocer, en única instancia, de los recursos de anulación de laudos arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas. En este caso se está en presencia de un laudo arbitral proferido en el marco de un proceso en el que intervino EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP, con ocasión del contrato de obra No. 300-CO-1449-2019 celebrado con el Consorcio ADUCCIÓN RIO CALI, el cual tuvo por objeto la “Construcción de la nueva línea de Aducción PTAP Río Cali (B. San Antonio), desde el sistema bocatoma – desarenador existente hasta la Planta de Potabilización Río Cali”.

A su turno, en punto a la naturaleza jurídica de las partes del proceso arbitral y particularmente en lo que corresponde a EMCALI, se advierte que se trata de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal, prestadora de servicios públicos domiciliarios, de donde resulta claro que esta Sección es competente en única instancia para conocer el recurso extraordinario de anulación formulado en contra del laudo arbitral proferido el 24 de noviembre de 2023 y corregido mediante providencia del 11 de diciembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley 1563 de 2012 y el numeral 7 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011.

De otro lado, el artículo 125 del CPACA define cuáles providencias debe proferir la Sala de decisión, dentro de las cuales no se encuentra aquella que decide sobre la admisión del recurso y la solicitud de suspensión de los efectos del laudo, motivo por el cual es competencia del Magistrado Ponente. que rigen la materia. Contra la sentencia que resuelva este recurso sólo procederá el recurso de revisión”. 4 “Artículo 46.

Competencia. Para conocer del recurso extraordinario de anulación de laudos arbitrales, será competente […] Cuando se trate de recurso de anulación y revisión de laudo arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, será competente la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado”.

Radicado: 25000233600020170147901 (66566) Demandante: UNIÓN TEMPORAL DELTA 01-14 14 2. Presupuestos de procedencia del recurso extraordinario de anulación 2.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1563 de 20125, contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, el cual deberá interponerse y sustentarse debidamente, indicando las causales de anulación invocadas, dentro de los 30 días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición. En el caso sub examine, se observa que el recurso extraordinario de anulación, formulado por EMCALI el 22 de diciembre de 2023, se presentó dentro del plazo que otorga la ley para tal efecto, teniendo en cuenta que la providencia mediante la cual se resolvió la solicitud de aclaración y corrección del laudo fue notificada en estrados el 11 de diciembre de 2023, por lo que el término para recurrir la decisión transcurrió entre el 12 de diciembre de 2023 y el 25 de enero de 2024.

A su vez, se aprecia que en el recurso extraordinario EMCALI invocó las causales de anulación contenidas en los numerales 7º y 9º del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, que rezan “( )7. Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo. ( ) 9. Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento”.

Asimismo, se advierte que el recurrente sustentó su impugnación, exponiendo las razones por las cuales considera que el laudo arbitral cuestionado incurre en las causales referidas. De igual modo, en el presente caso se corrió traslado del respectivo recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012. En este orden de ideas, toda vez que EMCALI interpuso y sustentó en tiempo el recurso extraordinario de anulación, con indicación de las causales invocadas, ante 5 “Artículo 40.

Recurso Extraordinario de Anulación. Contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, que deberá interponerse debidamente sustentado, ante el tribunal arbitral, con indicación de las causales invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición. Por secretaría del tribunal se correrá traslado a la otra parte por quince (15) días sin necesidad de auto que lo ordene.

Vencido aquel, dentro de los cinco (5) días siguientes, el secretario del tribunal enviará los escritos presentados junto con el expediente a la autoridad judicial competente para conocer del recurso”. Radicado: 25000233600020170147901 (66566) Demandante: UNIÓN TEMPORAL DELTA 01-14 15 la Secretaría del Tribunal de Arbitramento, se cumplen los requisitos de oportunidad y de forma previstos en la Ley 1563 de 2012, razón por la cual se procederá a su admisión, sin que corresponda en este momento entrar a estudiar de fondo la argumentación expuesta por el recurrente al sustentar las causales invocadas, pues dicho análisis debe ser efectuado al proferir la sentencia mediante la cual se resuelve el recurso. 3.

De la solicitud de suspensión del cumplimiento de lo resuelto en el laudo En el recurso extraordinario de anulación formulado por EMCALI, el recurrente solicitó la suspensión del cumplimiento de lo resuelto en el laudo arbitral proferido el 24 de noviembre de 2023 y de la providencia del 11 de diciembre de la misma anualidad que resolvió la solicitud de aclaración y corrección. De acuerdo con lo establecido en el inciso 3º del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, para que proceda la suspensión del cumplimiento de lo resuelto en el laudo se requieren solamente dos presupuestos: i) que haya una entidad pública condenada y ii) que sea esta quien solicite su suspensión. En este orden de ideas, el Despacho observa que en el caso sub examine la solicitud de suspensión resulta procedente, teniendo en cuenta que EMCALI, empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal, prestadora de servicios públicos domiciliarios, resultó condenada en el laudo arbitral proferido el 24 de noviembre de noviembre de 2023, corregido mediante providencia del 11 de diciembre del mismo año, y formuló la solicitud de suspensión. Por lo anteriormente expuesto, este Despacho concluye que la solicitud de suspensión resulta procedente, por cuanto la misma fue solicitada por EMCALI y, además, porque sobre dicha entidad recayó la condena impuesta en el proceso arbitral.

En consecuencia, el Despacho, Radicado: 25000233600020170147901 (66566) Demandante: UNIÓN TEMPORAL DELTA 01-14 16 RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de anulación interpuesto por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP contra el laudo arbitral del 24 de noviembre de 2023, corregido el 11 de diciembre de 2023, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias contractuales suscitadas entre EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP y el CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI, con ocasión del contrato de obra No. 300-CO- 1449-2019.

SEGUNDO: SUSPENDER el cumplimiento del laudo arbitral del 24 de noviembre de 2023, corregido el 11 de diciembre de 2023, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias suscitadas entre EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP y el CONSORCIO ADUCCIÓN RÍO CALI, hasta que se decida el recurso extraordinario de anulación.

TERCERO: RECONOCER PERSONERÍA a James Fernández Cardozo apoderado de EMCALI, de conformidad con el poder especial allegado.

CUARTO: Por secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.

QUINTO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala AC1