CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01282-01 (67856) Actor: BLANCA RUTH MENDOZA SÁNCHEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 4 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda (índice 2 de SAMAI).
Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada PABB/EPRM/ exp. electrónico. 1 El despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo; además, la cuantía resulta superior a los 500 s.m.l.m.v., para la fecha de presentación de la demanda -24 de agosto de 2011-, exigidos por el artículo 132, numeral 6 ibídem, para la acción de reparación directa.