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11001031500020250617100Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-10-02

Radicación interna: 9787 · LEY 2094 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Blanca Lucy Agredo Muñoz·Demandado: Decision Del 13 De Junio De 2025 De La Procuraduria Provincial De Juzgamiento De Cali

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTITRÉS (23) ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-06171-00 (9787) Sancionada: Blanca Lucy Agredo Muñoz Referencia: Recurso extraordinario de revisión – revisión automática de sanciones disciplinarias impuestas a servidores de elección popular Procede el despacho a decidir sobre la petición para que se adelante la revisión automática de la sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación a la señora Blanca Lucy Agredo en el proceso IUS-E-2021-319375/IUC-D- 2022-2449224 I.

ANTECEDENTES 1. Mediante decisión del 13 de junio de 20251, la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Cali, declaró disciplinariamente responsable de los cargos constitutivos de falta grave a título de culpa grave a la señora Blanca Lucy Agredo Muñoz. La autoridad disciplinaria le impuso la sanción de suspensión y destitución del cargo de alcaldesa del municipio de Sotará (Cauca) por treinta (30) días2.

Dado que la servidora sancionada había cesado en el ejercicio de tales funciones, dicha 1 Folio 101 del archivo “6ED_01CUADERNOPRINCIPAL1(.pdf) NroActua 2(.pdf)”. Visible en el índice 2 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 2 La parte resolutiva de la decisión es del siguiente tenor: “PRIMERO: Declarar disciplinariamente responsable de los cargos constitutivos de falta GRAVE a título de CULPA GRAVE a la señora BLANCA LUCY AGREDO … en su condición de Alcaldesa del municipio de Sotará – Cauca para la época de los hechos de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este determinación.

SEGUNDO: Imponer a BLANCA LUCY AGREDO MUÑOZ la sanción de SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN DEL CARGO de ALCALDESA del municipio de SOTARA CAUCA, esto es, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el lapso de TREINTA (30) DÍAS, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión; Sin embargo, de acuerdo al contenido del Artículo 48 de la ley 1952 de 2019, como en estos momentos el disciplinado ha cesado en el ejercicio de las funciones, el término de suspensión se convertirá en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para la época de la comisión de la falta, que según la certificación vista a folio 16, la asignación básica mensual para el año 2020, correspondía a la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS $4.261.640, valor que al multiplicar por un (01) mes de suspensión, equivale a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS $4.261.640”.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-06171-00 (9787) Sancionada: Blanca Lucy Agredo Muñoz Referencia: Recurso extraordinario de revisión – Control automático de sanciones disciplinarias impuestas a servidores de elección popular sanción se conmutó a salarios según el monto de lo devengado al momento de la comisión de la falta3. 2.

Según oficio 184-2025 del 13 de junio de 2025 y mediante correo electrónico4 de la misma fecha, la autoridad disciplinaria notificó el fallo de primera instancia a la servidora sancionada. 3. El 24 de junio de 20255 el apoderado de la sancionada solicitó la nulidad procesal de todo lo actuado en atención a presuntas deficiencias para el ejercicio de la defensa técnica, al no habérsele notificado las actuaciones y providencias adelantadas en el transcurso del proceso.

La nulidad fue negada mediante proveído del 11 de julio de 20256, pues la Procuraduría consideró que las notificaciones se efectuaron conforme a la ley aplicable y directamente a la servidora de elección popular, con lo que el abogado pudo tener acceso a la información a través de su representada. 4. A través de oficio OPPJC 269-2025 del 2 de septiembre de la presente anualidad, la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Cali remitió al Consejo de Estado el fallo de primera instancia proferido en el proceso IUS E-2021-319375 / IUC D-2022- 2449224 para que se surtiera el control automático e integral de la decisión por parte de esta jurisdicción pues –según argumentó– la decisión goza de garantía de doble conformidad o segunda instancia aunque la sancionada no recurrió la decisión. II.

CONSIDERACIONES 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 238A de la Ley 1952 de 2019, adicionado por la Ley 2094 de 2021, el recurso extraordinario de revisión procede contra las decisiones sancionatorias dictadas por la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de la potestad disciplinaria. 6. La Corte Constitucional, en sentencia C-030 de 2023, advirtió incompatibilidades y limitaciones respecto de la regulación del precitado recurso extraordinario de revisión al considerar que limitaba la idoneidad y eficacia de los derechos políticos de servidores de elección popular durante el proceso disciplinario adelantado por la 3 De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1952 de 2019. 4 Folio 132 y 133, ibidem. 5 Folio 137 a 143 del archivo “6ED_01CUADERNOPRINCIPAL1(.pdf) NroActua 2(.pdf)”.

Visible en el índice 2 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 6 Folio 148 ibidem. Radicación: 11001-03-15-000-2025-06171-00 (9787) Sancionada: Blanca Lucy Agredo Muñoz Referencia: Recurso extraordinario de revisión – Control automático de sanciones disciplinarias impuestas a servidores de elección popular Procuraduría General de la Nación. En ese sentido, estableció que el trámite de tal medio de impugnación debía ser obligatorio, automático e inmediato para dar cumplimiento a las garantías constitucionales y dispuso que el ciudadano disciplinado podría ejercer las actividades procesales pertinentes para su defensa dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la providencia sancionatoria, luego la autoridad disciplinaria debía enviar inmediatamente el expediente administrativo al juez de lo contencioso administrativo para adelantar el examen integral correspondiente. 7.

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en auto de unificación del 3 de diciembre de 20247, fijó las reglas para el trámite del recurso de revisión. Entre ellas, se destaca que es procedente la revisión de la decisión disciplinaria respecto de las decisiones que: (i) impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos, siempre y cuando el disciplinado esté en ejercicio de un cargo de elección popular al momento de la imposición de la sanción; o (ii) cuando las faltas hayan sido cometidas durante el mandato popular y la sanción disciplinaria se imponga con posterioridad, en tanto dicha sanción comporte inhabilidad para ocupar cargos o ejercer funciones públicas. 8.

En el caso en concreto, se tiene que la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Cali le impuso a la señora Blanca Lucy Agredo Muñoz la sanción de suspensión y destitución del cargo de alcaldesa del municipio de Sotará (Cauca) por el lapso de treinta (30) días y dispuso conmutar la suspensión en el ejercicio del cargo por multa equivalente a un (1) mes de salario, según el parágrafo del artículo 48 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 9 de la Ley 2094 de 2021.

Por lo tanto, la sanción impuesta con posterioridad a la culminación de su mandato no conllevó inhabilidad para el ejercicio de cargos o funciones públicas, por lo que no es procedente la revisión automática de la sanción disciplinaria impuesta. 9. En mérito de lo expuesto, III.

RESUELVE

7 Proferido en el proceso 11001-03-15-000-2023-00871-00. Debo precisar que frente a la referida providencia salvé voto, por tres elementos que consideré no se podían soslayar, a saber: i) falta de competencia de la corporación para unificar el asunto; ii) falta de coherencia con decisiones previas y iii) el estudio de la cosa juzgada constitucional.

En todo caso, estoy en la obligación de acatar y dar aplicación a las reglas de unificación establecidas por la sala mayoritaria. Radicación: 11001-03-15-000-2025-06171-00 (9787) Sancionada: Blanca Lucy Agredo Muñoz Referencia: Recurso extraordinario de revisión – Control automático de sanciones disciplinarias impuestas a servidores de elección popular PRIMERO: NO AVOCAR CONOCIMIENTO del recurso extraordinario de revisión vía control automático e inmediato de la decisión disciplinaria del 13 de junio de 2025, respecto de la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación a la señora Blanca Lucy Agredo Muñoz, en el proceso IUS-E-2021-319375/ IUC-D- 2022-2449224.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a la señora Blanca Lucy Agredo Muñoz y a su apoderado, en la forma dispuesta en el artículo 205 del CPACA, a los correos que obran en el expediente administrativo8.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 8 Folio 132 del acta de notificación electrónica del fallo de primera instancia y folio 158 de la comunicación del auto que resolvió la solicitud de nulidad contenidos en el archivo “6ED_01CUADERNOPRINCIPAL1(.pdf) NroActua 2(.pdf)”.

Visible en el índice 2 del aplicativo Samai.