Radicado: 25000- 23-36-000-2016-01954-02 (68624) Demandante: Gran Central de Abastos del Caribe 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000- 23-36-000-2016-01954-02 (68624) Demandante: Gran Central de Abastos del Caribe S.A. Demandado: Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público Tema: Admisorio apelación AUTO 1.- El 4 de diciembre de 2019 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, profirió sentencia en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Esta decisión fue notificada a las partes por correo electrónico enviado el 16 de diciembre de 2019. 2.- Mediante memorial recibido 20 de enero de 2020 el apoderado de la parte demandada solicito adición de la sentencia de primera instancia. 3.- El 22 de julio de 2021 el Tribunal negó la solicitud de aclaración y adición de la sentencia. Esta decisión fue notificada por estado del 3 de agosto de 2021. 4.- El 29 de julio de 2021 la parte demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia del 4 de diciembre de 2019. 5.- El 7 de marzo de 2022 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo ante el Consejo de Estado. 6.- Teniendo en cuenta que la cuantía del proceso1 supera los 500 SMLMV2 de conformidad con el artículo 152 del CPACA y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho, 1 Correspondiente a veintiún mil ochocientos veintidós millones cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos pesos ($21.822,456,642). 2 Equivalentes en 2014, fecha de presentación de la demanda, a trescientos ocho millones de pesos ($308,000,000).
Radicado: 25000- 23-36-000-2016-01954-02 (68624) Demandante: Gran Central de Abastos del Caribe 2
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.
SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al expediente digital al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado