Micelio
08001233300020250010901Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2025-05-27

Radicación interna: 4992 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Edificio Multifamiliar Venice Representante Legal Yolima Luna Bolaño·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

Demandante: Edificio Multifamiliar Venice Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Radicado: 08001-23-33-000-2025-00109-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicado: 08001-23-33-000-2025-00109-01 Demandante: EDIFICIO MULTIFAMILIAR VENICE Demandados: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con aclaración de voto.

Si bien, estoy de acuerdo con confirmar la improcedencia de la acción de cumplimiento puesto que la parte actora contaba con otros mecanismos ordinarios de defensa judicial, en mi sentir, cuando la acción de cumplimiento se inicia a través de apoderado judicial, el poder especial conferido para tal fin debe cumplir con los supuestos contenidos en el artículo 74 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022.

En atención a las disposiciones referidas que rigen el otorgamiento de poderes, estos incluso se pueden conferir mediante mensaje de datos, en cuyo caso, con la sola antefirma se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el caso concreto, no se allegó con el pleno de los requisitos el poder que fue otorgado por Yolima Luna Bolaño en su calidad de representante legal del Edificio Multifamiliar Venice, habida cuenta que el mismo se aportó en copia simple1, por lo que no se ajusta a las exigencias establecidas en el artículo 74 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022, ya que el documento carece de presentación personal y no fue conferido a través de mensaje de datos.

Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081. 1 Índice 1, documento 8, expediente digital de primera instancia.