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11001334205020250040101Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-10-27

Radicación interna: 10686 · CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Diana Carolina Zuluaga Garcia·Demandado: Secretaria De Movilidad De Bogota

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Cartagena, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Acción: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-33-42-050-2025-00401-01 Accionante: DIANA CAROLINA ZULUAGA GARCÍA Accionado: SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C. Tema: Resuelve conflicto negativo de competencia en acción de cumplimiento.

AUTO El despacho ponente decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería y el Juzgado 50 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá dentro del trámite de la acción de cumplimiento de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. En ejercicio de la acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución y desarrollada por la Ley 393 de 1997, la señora Diana Carolina Zuluaga García presentó demanda en contra de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, con el fin de obtener el cumplimiento de lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. 2.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería, quien mediante providencia del 20 de octubre de 2025 declaró su falta de competencia territorial para conocer el asunto. En consecuencia, remitió la demanda a los Juzgados Administrativos de Bogotá. 3. Ello con sustento en lo siguiente: Revisada la demanda, avizora el Despacho que en el acápite de notificaciones se consagró como dirección de la accionante la carrera 8 # 18-78 del Municipio de Planeta Rica, Córdoba y el correo electrónico infotransitocrecer@gmail.com.

Sin embargo, en la respuesta dada por la Secretaría de Movilidad de Bogotá D.C mediante el oficio de fecha 29 de julio de 2025, se indicó que consultada la plataforma del RUNT se reporta como último domicilio de la accionante la calle 160 # 58–75, Gilmar, Torre 20, apto 601 de la ciudad de Bogotá D.C. De igual forma, se procedió a ingresar el número de cédula de la accionante en la página de la ADRES, Demandante: Diana Carolina Zuluaga García Demandados: Secretaría de Movilidad de Bogotá D.C. Radicado: 11001-33-42-050-2025-00401-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co evidenciándose como domicilio actual de esta la ciudad antes señalada. [Sic a toda la cita] 4.

Efectuadas las diligencias correspondientes, el expediente fue asignado al Juzgado 50 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Dicha autoridad, en providencia del 24 de octubre de 2025 declaró su falta de competencia territorial y promovió conflicto negativo de competencia. Por ende, dispuso la remisión del presente asunto al Consejo de Estado, a efectos de que se dirimiera el conflicto planteado. 5.

Como fundamento de su decisión, expuso que: Esta juzgadora, mediante comunicación telefónica sostenida con la señora Diana Carolina Zuluaga García, accionante dentro del presente trámite, el día veintitrés (23) de octubre del año en curso a las doce y veintitrés (12:23) p. m., según consta en la constancia secretarial registrada en el aplicativo SAMAI, visible al índice 00004 del expediente, verificó que la mencionada ciudadana se encuentra actualmente domiciliada en la carrera 8 N.º 18–78 del municipio de Planeta Rica (Córdoba). […] Por lo anterior, se determina que la competencia para conocer de la presente acción de cumplimiento recae en el Juzgado Cuarto (04) Administrativo Mixto del Circuito de Montería, en los términos del artículo 3° de la Ley 393 de 1997. 6.

Mediante providencia del 30 de octubre de 2025, el despacho ponente ordenó correr traslado a las partes por el término de 3 días, para que presentaran sus alegatos respecto del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería y el Juzgado 50 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Ello, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 158 de la Ley 1437 de 20111, aplicable a la acción de cumplimiento en virtud de la remisión contenida en el artículo 30 de la Ley 393 de 19972. 1 «ARTÍCULO 158.

CONFLICTOS DE COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los conflictos de competencia entre los tribunales administrativos y entre estos y los jueces administrativos, de diferentes distritos judiciales, serán decididos, de oficio o a petición de parte, por el magistrado ponente del Consejo de Estado conforme al siguiente procedimiento: Cuando un tribunal o un juez administrativo declaren su incompetencia para conocer de un proceso, por considerar que corresponde a otro tribunal o a un juez administrativo de otro distrito judicial, ordenará remitirlo a este.

Si el tribunal o juez que recibe el expediente también se declara incompetente, remitirá el proceso al Consejo de Estado para que decida el conflicto. Recibido el expediente y efectuado el reparto entre las secciones, según la especialidad, el ponente dispondrá que se dé traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos; vencido el traslado, el conflicto se resolverá en un plazo de diez (10) días, mediante auto que ordenará remitir el expediente al competente.» 2 «ARTICULO 30.

REMISION. En los aspectos no contemplados en esta Ley se seguirá el Código Contencioso Administrativo en lo que sea compatible con la naturaleza de las Acciones de Cumplimiento.» Demandante: Diana Carolina Zuluaga García Demandados: Secretaría de Movilidad de Bogotá D.C. Radicado: 11001-33-42-050-2025-00401-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.

Asimismo, en dicha decisión se requirió a las autoridades judiciales involucradas para que remitieran con destino a este expediente, los documentos contentivos de la acción de cumplimiento de la referencia. 8. Realizadas las notificaciones y traslados pertinentes3 y, una vez surtido el término para que las partes presentaran sus alegatos, el despacho únicamente recibió copia digital de las piezas procesales que integran la presente controversia por parte del Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería. II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 9. El despacho es competente para resolver el presente conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021. 2.2. Sobre la competencia de las acciones de cumplimiento y el caso en concreto 10.

Las reglas de competencia para el trámite de las acciones de cumplimiento fueron definidas en la Ley 1437 de 2011. En particular, el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 20214, dispuso que corresponde a los Juzgados Administrativos, en primera instancia, el conocimiento de las acciones de cumplimiento dirigidas contra autoridades del orden departamental, municipal o local. 11.

Asimismo, el numeral 10 del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 20215, estableció que dicha competencia se fijaría territorialmente de acuerdo con el domicilio del accionante. 12. En el mismo sentido, el artículo 3 de la Ley 393 de 1997 dispuso que las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo serían asignadas a «los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante». 13.

En el sub judice, el despacho advierte que la señora Zuluaga García radicó acción de cumplimiento en contra de la Secretaría de Movilidad de Bogotá ante los juzgados administrativos de Montería y, en su escrito de demanda, consignó que su lugar de domicilio era el municipio de Planeta Rica (Córdoba), así: 3 Cfr. Índices 7 y 8 Samai. 4 «10.

De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas». 5 «10. En los relativos al medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, se determinará por el domicilio del accionante».

Demandante: Diana Carolina Zuluaga García Demandados: Secretaría de Movilidad de Bogotá D.C. Radicado: 11001-33-42-050-2025-00401-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14. Aunado a lo anterior, obra constancia del 23 de octubre de 2025 expedida por la secretaria del Juzgado 50 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, la cual da cuenta de que se estableció comunicación telefónica con la señora Zuluaga García, a efectos de determinar su lugar actual de domicilio y aquella manifestó que el mismo era en el municipio de Planeta Rica (Córdoba)6. 15.

Lo anterior es suficiente para inferir que el domicilio de la accionante está establecido en el departamento de Córdoba. Por ende, de conformidad con el factor territorial previsto tanto en el CPACA como en la Ley 393 de 1997, el conocimiento de la presente acción de cumplimiento corresponde al Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería. En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería para conocer de la presente acción de cumplimiento.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 6 Cfr. Índice 2 Samai.