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11001031500020220464901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-11-11

Radicación interna: 9614 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Flor Maria Villamil De Torres Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-04649-01. Accionantes: Flor María Villamil De Torres, Hugo Alexander Torres Villamil, Henry Eliseo Torres Villamil, Jaider Felipe Torres Basto, William Guillermo Torres Villamil, Ana Lucero Torres Moreno, Carlos Alirio Torres Villamil, Nicolás Arturo Torres Castillo y Karen Lorena Torres Castillo.

Accionado: Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Referencia: Acción de tutela - auto resuelve impedimento. AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO La Sala Dual integrada por los Consejeros de Estado Guillermo Sánchez Luque y Jaime Enrique Rodríguez Navas, en su calidad de magistrado ponente, decide el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales para integrar la Sala que decida la impugnación dentro del trámite de la referencia.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela y trámite 1.1.1. Flor María Villamil De Torres, Hugo Alexander Torres Villamil, Henry Eliseo Torres Villamil, en nombre propio y en representación de su hijo Jaider Felipe Torres Basto, William Guillermo Torres Villamil, Ana Lucero Torres Moreno, Carlos Alirio Torres Villamil, en nombre propio y en representación de su hijo Nicolás Arturo Torres Castillo y Karen Lorena Torres Castillo, presentaron solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Tales garantías las consideraron vulneradas por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al dictar la providencia del 17 de febrero de 2022 que resolvió, en segunda instancia, su demanda de reparación directa identificada al radicado número 11001-33-36-036-2014-00410-00/01. 1.1.2.

El asunto correspondió conocerlo, por reparto, a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, autoridad que, dictó sentencia el 3 de octubre de 2022, en la que negó el amparo constitucional. 1.1.3. Los accionantes presentaron impugnación, que fue concedida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado en auto del 27 de octubre de 2022, y que, por reparto, le fue asignada a este Despacho, el 15 de noviembre de 2022.

El 9 de diciembre de 2022 el ponente registró proyecto de fallo de segunda instancia para la sala del 16 del mismo mes y año. Sin embargo, su discusión quedó aplazada, toda vez que el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales, en escrito del 16 de enero de 2023, manifestó impedimento para conocer del asunto. 1.2. Manifestación del impedimento El Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales advirtió estar incurso en la causal de impedimento descrita en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal: “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión de trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.

Con el fin de explicar el contenido de su manifestación, el mencionado consejero expuso que, presidió en su calidad de Procurador Once (11) Judicial para Asuntos Administrativos, la audiencia de conciliación extrajudicial celebrada el 6 de octubre de 2014, entre los accionantes y la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional- Hospital Central de la Policía Nacional.

Lo anterior, como requisito de procedibilidad para demandar, en ejercicio del medio de control de reparación directa, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por tanto, consideró que participó dentro del proceso cuya providencia se pretende infirmar en esta sede constitucional. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58A del Código de Procedimiento Penal, codificación aplicable al caso concreto por remisión expresa efectuada por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala tiene competencia para decidir el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales. 2.2.

Análisis del impedimento La causal de impedimento invocada prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, consiste en que, el respectivo funcionario que considera está impedido “[…] hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar” (La Sala subraya).

La Corte Constitucional, en la sentencia T-305 de 2017, respecto de la causal en comento destacó: “[…] en relación con que el funcionario recusado participó dentro del proceso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado: ‘Frente a esta causal, la Sala tiene establecido que la comprensión de este concepto no debe asumirse en sentido literal sino que es preciso que esa intervención, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud del funcionario.

Su actividad dentro del proceso, debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponderación que de él esperan no solamente los sujetos procesales sino la comunidad en general’”. En el caso en concreto, una vez fue consultado el expediente ordinario de reparación directa allegado al presente trámite constitucional, la Sala Dual observó que, en efecto, el magistrado Nicolás Yepes Corrales suscribió la constancia de agotamiento del trámite conciliatorio fechada 6 de octubre de 2014 en su calidad de Procurador Once (11) Judicial para Asuntos Administrativos, lo que da cuenta de que presidió la audiencia de conciliación del 30 de septiembre de 2014 celebrada entre los accionantes y la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional-Hospital Central de la Policía, en la que la convocada manifestó no poseer ánimo conciliatorio.

Sin embargo, lo cierto es que su intervención en dicha oportunidad, por un lado, no se dio al interior del proceso de reparación directa en el que se profirió la decisión objeto de revisión en esta sede constitucional, ya que la audiencia de conciliación presidida fue extrajudicial; y, por otro, no exteriorizó su postura frente al caso en concreto, pues como se sustentó, la diligencia se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional-Hospital Central de la Policía, a partir de lo que es dable advertir que no se abordaron de fondo las pretensiones de la parte convocante.

Además, en la constancia que obra en el expediente ordinario, no se referenció el pronunciamiento expreso o la emisión de concepto por parte de quien fungió como Procurador Once (11) Judicial para Asuntos Administrativos. Consecuente con lo expuesto y como el Consejero de Estado no participó en el proceso de reparación directa y, por consiguiente, no resultan comprometidas su objetividad e imparcialidad, propias del ejercicio de su función judicial, esta Sala Dual declarará infundado el impedimento, y ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, una vez ejecutoriada la presente providencia, devuelva el expediente contentivo del presente trámite al magistrado ponente, para lo de su competencia. Por lo expuesto, esta Sala Dual, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales para conocer del presente proceso constitucional en segunda instancia, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

ORDENA R a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriado el presente auto, devuelva el expediente contentivo de este trámite constitucional al Despacho del magistrado ponente, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Ponente GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado VMP