Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 14 Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 12 de julio de 2022 Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02835-00 (PI) Actor: Joan Sebastián Moreno Hernández Demandado: Gustavo Petro Urrego Referencia: Pérdida de investidura Temas: decreto de pruebas Procede el Despacho a pronunciarse sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes, y abre a prueba el proceso de pérdida de investidura de la referencia, de conformidad con lo normado por el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018.
CONSIDERACIONES 1. El Senador demandado otorgó poder al abogado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, identificado con la tarjeta profesional 30.144 del Consejo Superior de la Judicatura para la representación judicial de sus intereses en este proceso. En atención a que el poder allegado cumple con las exigencias del artículo 74 del Código General del Proceso, el Despacho le reconocerá personería a Héctor Alfonso Carvajal Londoño para que represente los intereses del Senador. 2.
El solicitante aportó las pruebas documentales obrantes a folios 15 a 981 de la solicitud de pérdida de investidura1. Estas se tendrán como pruebas con el valor que en derecho corresponda y con la autenticidad que de los documentos aportados se derive. 1 Índice Samai 2. Radicación: 11001-03-15-000-2022-02835-00 (PI) Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández Demandado: Gustavo Petro Urrego Referencia: Pérdida de Investidura _________________________________________________________________________________________________________ 2 de 6 3.
El Senador demandado a través de apoderado aportó, mediante escrito radicado el 1 de julio de 2022, las pruebas documentales obrantes a folios 17-36 de su escrito2. Estas se tendrán como pruebas con el valor que en derecho corresponda y con la autenticidad que de los documentos aportados se derive. 4. En el escrito de pérdida de investidura, se solicitó el decreto de las siguientes pruebas testimoniales: a. Jorge Alberto Barrios Salcedo, médico que suscribió algunas de las excusas presentadas por el Senador demandado. b. Rodrigo Botero Moreno, quien suscribió la excusa médica del Senador, por la inasistencia el 22 de mayo de 2019. c. Dolly Chica Rojas, jefe en la unidad de bienestar y urgencias del Congreso, para que testifique sobre el trámite para trascribir, convalidar y darle validez a las excusas médicas. d. Ernesto Macías Tovar, presidente de la Mesa Directiva del Senado para la época de los hechos, con el fin de que declare sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se firmaron las resoluciones que le otorgaron al congresista demandado la posibilidad de viajar al extranjero mediante licencia no remunerada.
Además, para que señale el trámite para que una excusa sea validada, y explique la ausencia de la firma del primer vicepresidente en “la resolución que le concedió al demandado la posibilidad de ir a Europa”. e. Eduardo Pulgar, primer vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado para la época de los hechos, con el propósito de que declare sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se firmaron las resoluciones que le otorgaron al congresista demandado la posibilidad de viajar al extranjero mediante licencia no remunerada.
Además, para que señale el trámite para que una excusa sea validada, y explique la ausencia de 2 Índice Samai 20. Radicación: 11001-03-15-000-2022-02835-00 (PI) Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández Demandado: Gustavo Petro Urrego Referencia: Pérdida de Investidura _________________________________________________________________________________________________________ 3 de 6 la firma del primer vicepresidente en “la resolución que le concedió al demandado la posibilidad de ir a Europa”. f. Angélica Lozano, en su calidad de miembro de la Mesa Directiva del Senado para la época de los hechos, testimonio que tendrá por objeto las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se firmaron las resoluciones que le otorgaron al congresista demandado la posibilidad de viajar al extranjero mediante licencia no remunerada.
Además, para que señale el trámite para que una excusa sea validada, y explique la ausencia de la firma del primer vicepresidente en “la resolución que le concedió al demandado la posibilidad de ir a Europa”. 5. En el trámite de los procesos por pérdida de investidura rige el principio de libertad probatoria3 y, por lo tanto, cualquier medio de prueba puede ser utilizado a efectos de acreditar los hechos y circunstancias que son objeto de análisis por la Sala que la decide. 6.
En el caso, la solicitud fue elevada por el demandante porque considera que las inasistencias del Senador Gustavo Petro Urrego no estuvieron justificadas. En esa medida, se decretarán aquellas pruebas testimoniales que sean conducentes, pertinentes, y útiles a efectos de acreditar que se trató de inasistencias no justificadas. En consecuencia, este Despacho decretará el testimonio de: a. Jorge Alberto Barrios Salcedo, para que declare sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron las consultas y hallazgos que sirvieron como base para emitir las excusas médicas presentadas por el Senador para justificar algunas inasistencias a las sesiones plenarias. b. Rodrigo Botero Moreno para que declare sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 7 de mayo de 2019, Exp. 11001-03-15- 000-2018-02332-01(PI);
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Cuarta Especial de Decisión, Sentencia de 11 de mayo de 2020, Exp. 11001-03-15-000-2019-01602-00(PI); Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 28 de septiembre de 2021, Exp. 11001-03-15-000-2019-01602-02(PI). Radicación: 11001-03-15-000-2022-02835-00 (PI) Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández Demandado: Gustavo Petro Urrego Referencia: Pérdida de Investidura _________________________________________________________________________________________________________ 4 de 6 desarrollaron las consultas y hallazgos que sirvieron como base para emitir una excusa médica presentada por el Senador para justificar una inasistencia a una sesión plenaria. 7.
Las pruebas relacionadas con el trámite para trascribir y convalidar las excusas médicas no serán decretadas. Lo anterior, pues la ausencia de este trámite, según lo ha señalado la jurisprudencia de esta Corporación4, no impide que las excusas sean valoradas, por lo que las explicaciones relacionadas con aquel resultarían impertinentes.
En esa medida, no se decretará el testimonio de Dolly Chica Rojas, ni tendrán ese objeto los testimonios decretados. 8. Este Despacho también denegará los testimonios de Ernesto Macías Tovar, Eduardo Pulgar y Angélica Lozano Correa, como consecuencia de que con ellas el demandante pretendió demostrar: (i) la explicación del trámite para convalidar las excusas médicas, lo que no resulta pertinente como ya se explicó;
(ii) y la declaración sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se “firmaron las resoluciones que le otorgaron al congresista demandado la posibilidad de viajar al extranjero mediante una licencia no remunerada [y] la explicación de la ausencia de firma por parte del primer vicepresidente de [una] resolución”, lo que no resulta relevante para decidir sobre el fondo del asunto, como se pasa a explicar. 9.
Los argumentos del accionante se basan en la inexistencia de las Resoluciones 212 de 29 de marzo de 2019 y 098 de 30 de octubre de 2018. Las razones de la inexistencia deprecada son que una de ellas carece de una firma, y ninguna cumple con los requisitos legales relacionados con sus causas y término de otorgamiento. Estos dos actos administrativos, con su contenido completo, obran en el expediente, por lo que resulta innecesario decretar una prueba sobre las circunstancias de su firma, 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 27 de marzo de 2019, Exp. 11001-03-15- 000-2018-02151-01(PI);
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 7 de mayo de 2019, Exp. 11001-03-15-000-2018-02332-01(PI); Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión Veintidos, Sentencia de 19 de abril de 2022, Exp. 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00). Radicación: 11001-03-15-000-2022-02835-00 (PI) Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández Demandado: Gustavo Petro Urrego Referencia: Pérdida de Investidura _________________________________________________________________________________________________________ 5 de 6 cuando los argumentos del demandante se refieren a circunstancias que pueden verificarse en ellos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: TENER como pruebas documentales, con el valor probatorio que la ley les confiere, las aportadas por la parte demandante en la solicitud de pérdida de investidura (folios 15 a 981 índice Samai 2).
SEGUNDO: TENER como pruebas documentales, con el valor probatorio que la ley les confiere, las aportadas por la parte demandada en su escrito de contestación a la solicitud de pérdida de investidura (folios 15 a 36 índice Samai 22).
TERCERO: DECRETAR Y PRACTICAR los siguientes testimonios: a. Jorge Alberto Barrios Salcedo, para que declare sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron las consultas y hallazgos que sirvieron como base para emitir las excusas médicas presentadas por el Senador Gustavo Petro Urrego para justificar algunas inasistencias a las sesiones plenarias. b. Rodrigo Botero Moreno para que declare sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron las consultas y hallazgos que sirvieron como base para emitir una excusa médica presentada por el Senador Gustavo Petro Urrego para justificar una inasistencia a una sesión plenaria.
CUARTO: por Secretaría CITAR a los testigos y a las partes para la práctica de los testimonios decretados, para el lunes 25 de julio de 2022 a las 9:00 a.m. Los testimonios se practicarán por medios electrónicos. Radicación: 11001-03-15-000-2022-02835-00 (PI) Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández Demandado: Gustavo Petro Urrego Referencia: Pérdida de Investidura _________________________________________________________________________________________________________ 6 de 6 QUINTO: NEGAR los testimonios de Dolly Chica Rojas, Ernesto Macías Tovar, Eduardo Pulgar y Angélica Lozano Correa.
SEXTO: CORRER TRASLADO a las partes y al Ministerio Público, una vez se hayan practicado todas las pruebas decretadas en este Auto, por el término de 3 días, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 110 del Código General del Proceso.
SÉPTIMO: RECONOCER personería al abogado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, identificado con cédula de ciudadanía 19.338.748 y portador de la Tarjeta Profesional No. 30.144 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del Senador Gustavo Petro Urrego.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA