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11001031500020220303200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-06-03

Radicación interna: 4869 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Rosa Elena Rojas Rodriguez·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03032-00 Accionante: Rosa Elena Rojas Rodríguez Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Rosa Elena Rojas Rodríguez presentó -mediante apoderada judicial- una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad. Según la accionante, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por la sentencia proferida el 6 de abril de 2022 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 5, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 15001-33-33-012-2018-00219-02, adelantado por la accionante contra el Municipio de Sotaquirá, con el objetivo de que se declarara la nulidad del acto administrativo presunto frente a su reclamación de liquidación y consignación de aportes a pensión, y que se declarara la existencia de una relación laboral.

En la mencionada decisión (i) se revocó el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, proferida el 3 de junio de 2021 por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja, y (ii) se modificaron los numerales tercero y cuarto de dicha providencia. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Rosa Elena Rojas Rodríguez contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 5.

Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 5, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela. Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Municipio de Sotaquirá y al Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja.

Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03032-00 Accionante: Rosa Elena Rojas Rodríguez Admite acción de tutela 2 Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.

Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 5 y al Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja, para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 15001-33-33-012-2018-00219-00, no aportadas por la accionante con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a la accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Reconocer personería para actuar a la abogada María Candelaria Torres Barrera identificada con cédula de ciudadanía No. 41.543.251 de Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional No. 31565 del Ministerio de Justicia, como apoderada judicial de la accionante, según poder que obra en el expediente digital.

Décimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado