Micelio
11001032400020230004500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-02-23

Radicación interna: 106 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Lucas Arboleda Henao, Giovanna Carolina Toro Gomez, Julian David Solorza Martinez·Demandado: Presidencia De La República, Ministerio De Hacienda Y Credíto Público, Ministerio De Minas Y Energía, Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio, Departamento Nacional De Planeción

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Medio de control: NULIDAD Expediente: 11001-03-24-000-2023-00045-00 Demandantes: JULIÁN DAVID SOLORZA MARTÍNEZ y LUCAS ARBOLEDA HENAO Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, Y DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Tema: Coadyuvancias y copias expediente principal Auto que resuelve solicitudes1 Los ciudadanos Félix Hoyos Lemus, Herminso Pérez Ortiz, -todos actuando en nombre propio-, el Instituto Colombiano de Contratación Estatal y Servicios Públicos -a través de su representante legal- y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -a través del superintendente-, allegaron memoriales visibles en los índices 19, 23, 26 y 31 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, en los cuales solicitaron ser tenidos como coadyuvantes de la parte demandada.

Sumado a lo anterior, se destaca que el ciudadano Juan Sebastián Vidal Vásquez, aunque no manifestó expresamente intervenir como coadyuvante en el proceso de la referencia, deberá ser tenido como coadyuvante del extremo pasivo de la litis, teniendo en cuenta que, a partir del análisis de su solicitud de aclaración -índice 20 del expediente digital- se puede inferir que su propósito es apoyar los argumentos de las entidades públicas demandadas.

Así las cosas, cabe poner de relieve que el artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -en adelante CPACA-, en materia de coadyuvancia, dispone lo siguiente: […] Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.

El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de ésta. Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal […].

(negrillas fuera de texto) 1 El expediente fue remitido al Despacho el 13 de marzo de 2023. Radicación: 11-001-03-24-000-2023-00045-00 Demandante: Lucas Arboleda Henao y otro Demandado: Presidente de la República y otros 2 Teniendo en cuenta lo anterior, y como quiera que las aludidas manifestaciones de coadyuvancia cumplen con los presupuestos de la disposición transcrita, las mismas serán admitidas, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. De otro lado, el ciudadano José Antonio Molina Torres, actuando en nombre propio, allegó escrito visible en el índice 16 del expediente digital, en el cual realizó manifestaciones y apreciaciones jurídicas en relación con la medida cautelar decretada en el presente proceso.

De la lectura del referido escrito, se advierte que dicho ciudadano, más allá de coadyuvar o de apoyar las pretensiones de alguna de las partes, lo que pretende es exponer argumentos jurídicos en relación con lo que estima debe resolverse en el caso concreto. Asimismo, el señor Luis Fernando Alarcón y otros2 allegaron escrito visible en el índice 34 del expediente digital, en el que indicaron su «[…] preocupación dadas las consecuencias que pueden tener las acciones y anuncios por parte del Gobierno Nacional, de asumir las funciones de la comisión de regulación de energía y gas y/o derogar el marco jurídico actual.

(…) Este es un apoyo técnico al documento y no un apoyo de carácter político […]». En virtud de lo anterior, el Despacho estima pertinente traer a colación la figura de los amicus curiae3, la cual ha sido objeto de pronunciamiento por la Corte Constitucional, en los siguientes términos4: […] Sobre dicha institución, la doctrina comparada explica que se trata de la intervención de un tercero que no reviste la calidad de parte, pero que se presenta en un litigio en el que se debaten cuestiones de interés público con el fin de presentar argumentos relevantes.

Diversos Tribunales estatales y supraestatales han reconocido estas intervenciones como acompañamientos que realizan terceros ajenos a un debate. De esta manera, “Amicus” es una persona diferente a los sujetos procesales o los terceros con interés que intervienen ante la magistratura, no con el objetivo de 2 Martha Liliana Amaya, Mónica Aparicio, Beatriz Arbeláez, Lucas Arboleda, Germán Arce, Hernán Avendaño, Carolina Barco, Juan Benavides, Luis Betancur, Jaime Blandón, Jorge Humberto Botero, Mauricio Botero, Alejandra Botero, Carlos Caballero, Angela Cadena, Pablo Cárdenas, Mauricio Cárdenas Santamaría, Jorge Castellanos, Antonio Celia, Daisy Cerquera, Rosario Córdoba, María Mercedes Cuellar, Rafael Del Castillo Caldas, Juan Carlos Echeverry, Lina Escobar, Claudia Escobar, Andrés Escobar Arango, Andrés Escobar Uribe, Sylvia Escovar, Andrés Espinosa Fenwarth, Annamaria Ferreira, Luis Fernando Garibello, Juan Manuel Gers, Tomás González, Katharina Grosso, María Juliana Gutiérrez, María Lorena Gutiérrez, Rudolf Hommes, Jose Insusati, Christian Jaramillo, María Paula Jaramillo, Luisa Fernanda Lafaurie, Martha Lasprilla, Jose Leibovich, Francisco Lloreda, Juan Alberto Londoño, Andrés Felipe Londoño, Matias Londoño, Jorge Londoño Saldarriaga, Alejandro López, Eduardo Lora, Miguel Lotero, Manuel Maiguashca, Hernán Martínez, Daniel Mejía, Luis Ernesto Mejía, José Miguel Mendoza, Diego Mesa, Armando Montenegro, Gustavo Moreno, María Paula Moreno, Diego Muñoz, Ana Carolina Nieto, Gustavo Orozco, Juan Ricardo Ortega, Santiago Osorio, Clara Parra, Andrés Pesca, José Fernando Plata, Camilo Quintero, Germán Quintero, Juan Camilo Ramírez, Federico Rengifo, José Manuel Restrepo, Juan Camilo Restrepo, Andrés Restrepo, Catalina Rizo, Jaime Robledo, Pablo Roda, Mauricio Rodríguez, Juan Manuel Rojas, David Salamanca, Gabriel Sánchez, Carlos Alberto Sandoval, Alfredo Sarmiento, Omar Serrano, Gabriel Silva, Sergio Sobrero, María Fernanda Suárez, Natalia Succar, Eduardo Uribe, Eva María Uribe, Felipe Valencia, Ramiro Valencia, Jorge Valencia, Luis Carlos Valenzuela, Bernardo Vargas, Lina Vega, Armando Vegalara, María Zulema Vélez, Laura Villa, Ricardo Villaveces, Felipe Villegas, Diana Vivas, Camilo Zea y Hernando Zuleta. 3 Esta figura fue utilizada en el expediente con radicado 2019-00262-00 Yefferson Dueñas, en el cual se debate la redefinición del territorio ancestral de los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta. 4 Corte Constitucional.

Auto 107/19 de 6 de marzo de 2019. Expediente T-6.334.219: Acción de tutela formulada por la UGPP contra la providencia de extensión de jurisprudencia de 24 de noviembre de 2016, proferida por la Subsección A, de la Sección Segunda del Consejo de Estado. M.P Alberto Rojas Ríos. Radicación: 11-001-03-24-000-2023-00045-00 Demandante: Lucas Arboleda Henao y otro Demandado: Presidente de la República y otros 3 defender pretensiones propias o impugnar las contrarias, sino para ofrecer opiniones calificadas para la solución de un caso.

A título de ilustración se puede mencionar el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha indicado que los Amicus curiae son “presentaciones de terceros ajenos a la disputa que aportan a la Corte argumentos u opiniones que pueden servir como elementos de juicio relativos a aspectos de derecho que se ventilan ante la misma”5.

De esta manera, la naturaleza del Amicus es la de acompañar el desarrollo de la actuación judicial, más no coadyuvar pues, como tercero ajeno al proceso, carece de idoneidad procesal para formular pretensiones propias o impugnar las contrarias. En el mismo sentido, resulta relevante la definición que contiene el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Art. 2 Numeral 3) sobre este aspecto “(…) amicus curiae [es] la persona o institución ajena al litigio y al proceso que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un documento o de un alegato en audiencia” […]175.

(negrillas fuera del texto) En este orden de ideas, es posible afirmar que la figura de amicus curiae o amigo de la Corte, materializa un tipo de intervención procesal en la que una persona natural o jurídica, dada la importancia y connotación social de los asuntos debatidos en el interior de un trámite judicial, acude al expediente con la finalidad de ofrecer opiniones calificadas que contribuyen a la solución de una controversia en particular.

Es preciso resaltar que, aunque dicha figura procesal no contiene un desarrollo normativo en lo que concierne a los asuntos sometidos a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo cierto es que la misma no resulta incompatible con las normas procesales aplicables al medio de control de nulidad que nos ocupa, en razón a que en este trámite judicial se debaten asuntos que revisten suma importancia para el público en general, como acontece con el asunto objeto de la presente controversia.

En esa medida, si una persona jurídica o natural se encuentra interesada en exponer sus argumentos jurídicos respecto de una controversia sometida al ejercicio del medio de control de nulidad, claramente se encuentra en la posibilidad de hacerlo, y será el juez natural de la causa quien, al momento de resolver, determinará si dichos argumentos resultan necesarios y útiles para adoptar la decisión de fondo, tal y como ocurre con las intervenciones de los ciudadanos José Antonio Molina Torres y Luis Fernando Alarcón y otros. 5 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia del 2 de mayo de 2008, Caso Eduardo Kimel vrs.

Argentina (Fondo, Reparaciones y Costas) Reiterado en Sentencia del Caso Castañeda Gutman Vrs Estados Unidos Mexicanos (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Radicación: 11-001-03-24-000-2023-00045-00 Demandante: Lucas Arboleda Henao y otro Demandado: Presidente de la República y otros 4 Cabe poner de presente que, en relación con la aplicación de esta figura de intervención procesal, este Despacho, en auto de 28 de octubre de 20206, arribó a las mismas consideraciones que esta oportunidad se prohíjan.

Así las cosas, los ciudadanos José Antonio Molina Torres7 y Luis Fernando Alarcón y otros8, serán vinculados al proceso en calidad de amicus curiae. Por último, los señores Mileisy Salazar, Herminso Pérez Ortiz, Ricardo Arizmendy Rincón, Felipe Chica Duque y Félix Hoyos Lemus, a través de escritos visibles en los índices 5, 14, 15, 28 y 29 del expediente digital, respectivamente, solicitaron se les expidieran copias tanto de la demanda, como de la medida cautelar y de los recursos que se hayan interpuesto contra el auto que resolvió la misma.

Para efectos de resolver, el Despacho resalta que el presente proceso fue incoado a través del medio de control de nulidad, el cual ostenta un carácter público, por lo que se ordenará a la Secretaría de esta Sección que le conceda a los ciudadanos antes mencionados el acceso al Sistema Electrónico para la Gestión Judicial – SAMAI, a efectos de que puedan revisar y descargar todas las actuaciones que se realicen en el mismo.

En mérito de lo expuesto, el Consejero de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, R E S U E L V E:

PRIMERO: TENER como coadyuvantes de la parte demandada a los ciudadanos Félix Hoyos Lemus, Herminso Pérez Ortiz, Juan Sebastián Vidal Vásquez, al Instituto Colombiano de Contratación Estatal y Servicios Públicos y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: TENER como amicus curiae a los ciudadanos José Antonio Molina Torres, Luis Fernando Alarcón, Martha Liliana Amaya, Mónica Aparicio, Beatriz Arbeláez, Lucas Arboleda, Germán Arce, Hernán Avendaño, Carolina Barco, Juan Benavides, Luis Betancur, Jaime Blandón, Jorge Humberto Botero, Mauricio Botero, Alejandra Botero, Carlos Caballero, Angela Cadena, Pablo Cárdenas, Mauricio Cárdenas Santamaría, Jorge Castellanos, Antonio Celia, Daisy Cerquera, Rosario Córdoba, María Mercedes Cuellar, Rafael Del Castillo Caldas, Juan Carlos Echeverry, Lina Escobar, Claudia Escobar, Andrés Escobar Arango, Andrés Escobar Uribe, Sylvia Escovar, Andrés Espinosa 6 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de 28 de octubre de 2020. Expediente: 11001-03-24-000-2019-00262-00. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 7 Índice 16 del expediente digital, en cual puede ser consultado en Samai. 8 Índice 34 del expediente digital, en cual puede ser consultado en Samai. Radicación: 11-001-03-24-000-2023-00045-00 Demandante: Lucas Arboleda Henao y otro Demandado: Presidente de la República y otros 5 Fenwarth, Annamaria Ferreira, Luis Fernando Garibello, Juan Manuel Gers, Tomás González, Katharina Grosso, María Juliana Gutiérrez, María Lorena Gutiérrez, Rudolf Hommes, Jose Insusati, Christian Jaramillo, María Paula Jaramillo, Luisa Fernanda Lafaurie, Martha Lasprilla, Jose Leibovich, Francisco Lloreda, Juan Alberto Londoño, Andrés Felipe Londoño, Matías Londoño, Jorge Londoño Saldarriaga, Alejandro López, Eduardo Lora, Miguel Lotero, Manuel Maiguashca, Hernán Martínez, Daniel Mejía, Luis Ernesto Mejía, José Miguel Mendoza, Diego Mesa, Armando Montenegro, Gustavo Moreno, María Paula Moreno, Diego Muñoz, Ana Carolina Nieto, Gustavo Orozco, Juan Ricardo Ortega, Santiago Osorio, Clara Parra, Andrés Pesca, José Fernando Plata, Camilo Quintero, Germán Quintero, Juan Camilo Ramírez, Federico Rengifo, José Manuel Restrepo, Juan Camilo Restrepo, Andrés Restrepo, Catalina Rizo, Jaime Robledo, Pablo Roda, Mauricio Rodríguez, Juan Manuel Rojas, David Salamanca, Gabriel Sánchez, Carlos Alberto Sandoval, Alfredo Sarmiento, Omar Serrano, Gabriel Silva, Sergio Sobrero, María Fernanda Suárez, Natalia Succar, Eduardo Uribe, Eva María Uribe, Felipe Valencia, Ramiro Valencia, Jorge Valencia, Luis Carlos Valenzuela, Bernardo Vargas, Lina Vega, Armando Vegalara, María Zulema Vélez, Laura Villa, Ricardo Villaveces, Felipe Villegas, Diana Vivas, Camilo Zea y Hernando Zuleta, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: Por Secretaría, CONCEDER acceso al Sistema Electrónico para la Gestión Judicial – SAMAI a los ciudadanos Mileisy Salazar, Herminso Pérez Ortiz, Ricardo Arizmendy Rincón, Felipe Chica Duque y Félix Hoyos Lemus, conforme con la parte considerativa de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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