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11001031500020220671400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-12-15

Radicación interna: 10699 · PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Orlando Vidal Caballero Diaz·Demandado: Elizabeth Jay-Pang Diaz

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023). Radicado: 11001031500020220671400 PI Accionante: Orlando Vidal Caballero Díaz Accionado: Elizabeth Jay-Pang Díaz Medio de control: Pérdida de investidura – primera instancia – Ley 1881 de 2018 Toda vez que se encuentra cumplido el trámite previsto en el artículo 10 de la Ley 1881 de 2018, es del caso continuar con la etapa probatoria, por lo que, SE

RESUELVE

PRIMERO: ABRIR A PRUEBAS, por el término de tres (3) días, el proceso de pérdida de investidura seguido en contra de la Representante a la Cámara Elizabeth Jay-Pang Díaz, formulada por el ciudadano Orlando Vidal Caballero Díaz.

SEGUNDO: SE NIEGA el decreto de las siguientes pruebas: a) La indicada en el numeral 15 del acápite de pruebas aportadas con la demanda, referente al “Link contratos celebrados por la sociedad concretes JOSEF CONCRETES LTDA.”, pues no obra el enlace anunciado ni otra información que permita identificar el repositorio digital pertinente. b) La indicada en el numeral 7 del acápite de pruebas solicitadas en la demanda, en el sentido de oficiar a la Agencia Nacional de Contratación Publica Colombia Compra Eficiente, para que certifique los contratos celebrados por las sociedades Agregados NVP S.A.S., Efficient Buildings S.A.S., y Josef Concretes Ltda., durante el período que va del 1 de septiembre de 2017 al 1 de septiembre de 2022, toda vez que dicha Radicación: 11001031500020220671400 PI Actor: ORLANDO VIDAL CABALLERO DÍAZ Accionado: ELIZABETH JAY-PANG DÍAZ Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA PRIMERA INSTANCIA -LEY 1881 DE 2018 2 información ya fue solicitada por el actor y la entidad le dio respuesta en oficio de 30 de noviembre de 2022, aportado con la demanda y visible a folios 83 y 84 de los anexos de la demanda. c) El testimonio solicitado por la congresista denunciada respecto de la Dra. María del Rosario Guerra, en calidad de coautora del proyecto de Ley 452 de 2020, dado que no se indica el objeto de la prueba, según lo exige el artículo 212 de Código General del Proceso, y el texto del proyecto y su exposición de motivos fueron allegados como prueba documental con la demanda.

TERCERO: Por haberse solicitado dentro del término establecido por la ley y cumplir con los requisitos de licitud, pertinencia, conducencia y utilidad, SE DECRETA la práctica de los siguientes medios probatorios: I. PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA 1. INCORPORAR como tales, con el valor que les corresponda, las documentales aportadas con la demanda. 2.

OFICIAR a la Notaría Única de San Andrés Islas, con dirección electrónica unicasanandresislas@supernotariado.gov.co, para que remita, con destino al presente proceso, copia del registro de matrimonio indicativo serial 373320 del 13 de agosto de 1986, reemplazado por el registro de matrimonio, indicativo serial 06814810 del 7 de abril de 2017, respecto del matrimonio celebrado entre Elizabeth Jay-Pang Diaz y Vonblon Pomare Norbert, el 31 de mayo de 1986. 3.

OFICIAR al señor Vonblon Pomare Norbert, con dirección electrónica, agregadosnvp@gmail.com, Cra. 10 No.- 4-75 SWAMP GROUND BODEGA FTE AEROPUERTO, en su condición de Representante Legal de las sociedades: Agregados NVP S.A.S., y Efficient Building S.A.S., para que se sirva certificar con destino al presente proceso, los nombres de accionistas y su porcentaje accionario, capital autorizado, suscrito y pagado, de las mencionadas sociedades.

Anexará como soporte de su respuesta copia de los libros de comercio en los que repose dicha información. 4. OFICIAR a la Secretaría General de la Cámara de Representantes, Edificio Nuevo Congreso, carrera 7 No. 8-68 Primer Piso, con dirección electrónica Radicación: 11001031500020220671400 PI Actor: ORLANDO VIDAL CABALLERO DÍAZ Accionado: ELIZABETH JAY-PANG DÍAZ Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA PRIMERA INSTANCIA -LEY 1881 DE 2018 3 secretaria.general@camara.gov.co, para que remita la siguiente información con destino al presente proceso: 4.1.

Copia del Libro de Registro de Declaración de Intereses Privados, donde se registre la información declarada por la señora Elizabeth Jay-Pang Díaz, Representante a la Cámara, correspondiente a los períodos constitucionales 2018 a 2022 y 2022 a 2026, según lo reglado por el artículo 287 de la Ley 5ª de 1992. 4.2. Copia de la Gaceta del Congreso del Registro de Declaración de Intereses Privados, donde se registre la información declarada por la señora Elizabeth Jay- Pang Diaz, Representante a la Cámara, correspondientes a los períodos constitucionales 2018 a 2022 y 2022 a 2026, según lo reglado por el artículo 289 de la Ley 5ª de 1992. 4.3.

Copia de las actas de Comisión y Plenaria de Cámara de Representantes, donde se debatió y aprobó el proyecto de ley de infraestructura pública turística, hoy Ley No. 2203 del 10 de mayo de 2022, "Por medio del cual se modifica y se adiciona la Ley 47 de 1.993", iniciativa de la señora Elizabeth Jay-Pang Díaz, Representante a la Cámara. 4.4.

Copia de todos los impedimentos, con notas de radicación y actas, correspondientes a los debates en que fueron presentados, por la señora Elizabeth Jay-Pang Díaz, Representante a la Cámara, correspondientes a los períodos constitucionales 2018 a 2022 y 2022 a 2026, según lo regulado por el artículo 291 de la Ley 5ª de 1992. 4.5. Copia de los impedimentos presentados por la señora Elizabeth Jay-Pang Díaz, Representante a la Cámara, su radicación y actas, en las discusiones de los siguientes proyectos de Ley: a.- Proyecto de Ley 038/2021 C. "Ley del peatón"; b.- Proyecto de Ley 587/2021 C, 012/2020 S. "Ley Acceso Prioritario a la Vivienda"; c.-Proyecto de Ley 459 C 2020 C, 001/2019 S. "Política migratoria"; y, d.- Ley General de Turismo. 5.

OFICIAR a la Notaría Cuarenta y Cuatro de Bogotá, con dirección electrónica info@notaria44.com.co, cuarentaycuatrobogota@supernotariado.gov.co, para que se sirva expedir con destino al presente proceso, copia del registro civil de nacimiento del joven Vonblon Jay-Pang Emil Josef, conforme al Registro de Nacimiento NUIP 1023303190, Indicativo Serial 33886255 del 28 de mayo de 2008.

Radicación: 11001031500020220671400 PI Actor: ORLANDO VIDAL CABALLERO DÍAZ Accionado: ELIZABETH JAY-PANG DÍAZ Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA PRIMERA INSTANCIA -LEY 1881 DE 2018 4 6. OFICIAR a la Notaría Quince de Santiago de Cali, quincecali@supernotariado.gov.co, para que se sirva expedir con destino al presente proceso, copia de registro civil de nacimiento de la joven Vonblon Sánchez Karleen Cristina, conforme al Registro de Nacimiento Indicativo Serial 27186106 del 17 de noviembre de 1999. 7.

OFICIAR a la Dirección Ejecutiva de la Asociación Regional de Municipios del Caribe, AREMCA, con dirección electrónica admin@aremca.gov.co, contratos@aremca.gov.co, alfredoballestas@aremca.gov.co, para que se sirva certificar con destino al presente proceso los contratos que haya celebrado con las siguientes sociedades: 1) Agregados NVP S.A.S., Nit.

No. 901220193-5; 2) Efficient Buildings S.A.S. Nit No. 901140610-1; y, 3) Josef Concretes Ltda., Nit. No. 900046626-3, durante el período que va del 1 de septiembre de 2017 al 1 de septiembre de 2022, celebrados como sociedades individuales o como uniones temporales entre sí o con otras sociedades nacionales o internacionales, o como consorcios, indicando: contratante, municipio, fecha de celebración del contrato, valor, objeto y fecha de terminación. II.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA 1. INCORPORAR como tales, con el valor que les corresponda, las documentales aportadas con la contestación de la demanda. 2. OFICIAR al Gobernador Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que informe si, en aplicación de la Ley 2203 de 2022, se ha efectuado algún proceso de licitación relacionado con el mejoramiento, mantenimiento, adecuación y modernización de la infraestructura pública turística y preservación de los recursos naturales y/o mejoramiento, mantenimiento, adecuación y modernización de la infraestructura en salud y dotación hospitalaria y de centros de salud, donde haya participado como oferente alguna de las sociedades Josef Concretes Ltda, Agregados NVP S.A.S., Efficient Buildings S.A.S. o la Fundación Proyecta ADZ Dirección Consultoría Asesoría Integral de Proyectos. 3.

DECRETA R el interrogatorio de parte de la señora Elizabeth Jay-Pang Díaz, Representante a la Cámara por el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Para el efecto, se señala el 30 de enero de 2023 a las 11:00 AM. Radicación: 11001031500020220671400 PI Actor: ORLANDO VIDAL CABALLERO DÍAZ Accionado: ELIZABETH JAY-PANG DÍAZ Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA PRIMERA INSTANCIA -LEY 1881 DE 2018 5 La Secretaría citará a los sujetos procesales y coordinará la realización de la diligencia a través de los medios tecnológicos disponibles, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2213 de 2022.

III. PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO No solicitó la práctica de pruebas.

CUARTO: Una vez recaudadas las pruebas decretadas, por secretaría se correrá traslado en los términos del artículo 110 del Código General del Proceso.

QUINTO: Se reconoce personería adjetiva al ciudadano Orlando Vidal Caballero Díaz, para actuar como solicitante, en los términos del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1881 de 2018.

SEXTO: Se reconoce personería adjetiva a los abogados Jorge Iván Acuña Arrieta, identificado con la tarjeta profesional No. 17.788 del Consejo Superior de la Judicatura y Sergio Andrés Ardila Beltrán, identificado con la tarjeta profesional No. 172.726 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderados principal y suplente, respectivamente, de la señora Elizabeth Jay- Pang Díaz, de conformidad con el poder allegado con la contestación de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: este documento fue suscrito en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.