CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., seis (6) de octubre dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-05249-00 Accionante: María Sandra Mabel Betancur Hurtado Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada, a nombre propio, por María Sandra Mabel Betancur Hurtado en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, de Claudia Patricia Giraldo Roldán y del titular del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Antioquia, en procura de la protección de sus derechos al trabajo, a la seguridad social, a la dignidad humana y a la pensión. 1.2.- La peticionaria estima vulneradas sus garantías constitucionales puesto que, en un fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca2, se concedió el amparo constitucional deprecado por Claudia Patricia Giraldo Roldán y se le ordenó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial pronunciarse sobre la solicitud de traslado elevada por ella, lo que, en criterio de la accionante, implica su desvinculación del cargo de asistente social que actualmente ocupa en el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Antioquia.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala 1 Obra escrito de tutela en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 4BB9356CC33927F1 7C3FC0873271FA53 C7DA691F47BE5D16 563B235C0F10D57B. 2 Dentro de la acción de tutela No. 25000220400020220046600. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05249-00 Accionante: María Sandra Mabel Betancur Hurtado Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por María Sandra Mabel Betancur Hurtado en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, de Claudia Patricia Giraldo Roldán y del titular del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Antioquia. 2.3.- Adicionalmente, se le ordenará a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca que remita a esta oficina judicial, en medio digital, el expediente de la acción de tutela No. 25000220400020220046600. 2.4.- Por otra parte, se advierte que la accionante, a título de medida provisional, solicitó que se tutelen sus derechos fundamentales y se le ordene a las autoridades accionadas abstenerse de nombrar en su cargo a Claudia Patricia Giraldo Roldan, al menos, mientras se resuelve la presente tutela; no obstante, este Despacho, de conformidad con el artículo 73 del Decreto 2591 de 1991, no encuentra, prima facie, que tal medida resulte necesaria y urgente para evitar un perjuicio cierto e irremediable.
Por lo anterior y aunado a que se requiere contar con mayores elementos de juicio para analizar y decidir sobre la presunta vulneración invocada, se negará la medida solicitada. En consecuencia, se, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por María Sandra Mabel Betancur Hurtado en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, de Claudia Patricia Giraldo Roldán y del titular del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Antioquia. 3 “Artículo 7o.
Medidas Provisionales para Proteger un Derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. (…)”. 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05249-00 Accionante: María Sandra Mabel Betancur Hurtado Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a Claudia Patricia Giraldo Roldán y al titular del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Antioquia, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca que, en el término más expedito, remita a esta oficina judicial, por medio digital, el expediente de la acción de tutela No. 25000220400020220046600, cuyo ponente fue el magistrado James Sanz Herrera4.
QUINTO: NEGAR la medida provisional solicitada.
SEXTO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial y de las autoridades accionadas.
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 4 de octubre de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 4 Como consta en el sistema de consulta virtual de la Rama Judicial. Ver en: https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=NEAFb1GHF4IixJpEjx u4fVwZAa8%3d.