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25000233700020190060001Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-02-01

Radicación interna: 27366 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Carlos Eduardo Tellez Osorio·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00600-01 (27366) Demandante: Carlos Eduardo Téllez Osorio AUTO 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00600-01 (27366) Demandante: CARLOS EDUARDO TÉLLEZ OSORIO Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES – UGPP RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN La Sala decide la solicitud de aclaración y/o adición presentada por la parte demandante frente a la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sección en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES En sentencia del 11 de octubre de 2023, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que declaró el silencio administrativo positivo frente a la Resolución nro. RDC2018-00563 del 6 de julio de 2018 que resolvió el recurso de reconsideración y la nulidad parcial de Resolución nro. RDO 2017-02192 del 12 de julio de 2017, expedidas por la UGPP.

La parte demandante solicitó la aclaración y/o adición de la sentencia para que la Sala se pronuncie “sobre las razones para apartarse del precedente jurisprudencial propuesto en el recurso de apelación, el cual se encontraba contenido en las sentencias de radicados No. 00219 de 2018 y No. 00094 de 2020, ambas proferidas por el Honorable Consejo de Estado, ya que, en dichos fallos que desarrollaron situaciones fácticas homólogas al caso en concreto, se declaró la nulidad total de los actos administrativos demandados”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La solicitud de aclaración y/o adición debe ser presentada dentro del término de ejecutoria de la sentencia de la cual se solicita adición o aclaración, según lo dispone el artículo 302 del Código General del Proceso. En el caso concreto, se evidencia que la solicitud de adición y/o aclaración fue presentada dentro del término de ejecutoria de la sentencia, por lo que la Sala se pronunciará sobre esta.

Sobre la aclaración de providencias, el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable según la remisión hecha en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, dispone lo siguiente: Radicado: 25000-23-37-000-2019-00600-01 (27366) Demandante: Carlos Eduardo Téllez Osorio AUTO 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador “ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

(…)” Por su parte, el artículo 287 del Código General del Proceso, dispone frente a la adición de la sentencia lo siguiente: “ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

(…)” De acuerdo con las normativas transcritas, se concluye que las sentencias no pueden ser modificadas por el juez que las profirió. Sin embargo, podrán aclararse conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre y cuando estos se encuentren en la parte resolutiva del fallo o influyan en la decisión; y se puede adicionar la sentencia cuando esta omita resolver sobre cualquiera de los puntos en litigio o de los que conformidad con la ley debían ser objeto de pronunciamiento.

El solicitante expresó que no se hizo referencia al precedente jurisprudencial que fue desarrollado en el recurso de apelación, ya que el pronunciamiento estuvo orientado a desarrollar los efectos del silencio administrativo positivo los cuales generan la nulidad total de los actos administrativos demandados. Para la Sala las consideraciones de la sentencia fueron suficientemente claras en exponer el sentido de la decisión, por lo que no hay lugar a aclarar ni adicionar el alcance de dicha providencia, como se consigna en la solicitud presentada por el demandante, quien sostiene que no hizo referencia a los precedentes jurisprudenciales homólogos donde se declaró la nulidad total de los actos administrativos cuando se declaró el silencio administrativo positivo.

La sentencia no requiere ser aclarada o adicionada dado que no genera motivos de dudas, puesto que no se evidencian en ella frases dudosas o aspectos oscuros que merezcan ser aclarados por parte de la Sala, así como tampoco se omitió resolver alguno de los puntos de la apelación. Así, no es posible referirse a antecedentes jurisprudenciales que si bien tratan sobre el silencio administrativo positivo no son aplicables al caso concreto.

En consecuencia, se niega la solicitud de aclaración y/o adición de la sentencia del 11 de octubre de 2023. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicado: 25000-23-37-000-2019-00600-01 (27366) Demandante: Carlos Eduardo Téllez Osorio AUTO 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador R E S U E L V E NEGAR la solicitud de aclaración y/o adición de la sentencia del 11 de octubre de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia fue considerada y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN