Radicado: 11001-03-15-000-2024-05144-00 Demandante: Julia Andrea Pardo Pérez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05144-00 Demandante: JULIA ANDREA PARDO PÉREZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, DIVISIÓN DE ASUNTOS LABORALES, GRUPO DE NÓMINA AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por la señora Julia Andrea Pardo Pérez contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, División de Asuntos Laborales, Grupo de Nómina.
Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 8: «(…) 8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.
En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado». (subrayado fuera de texto) El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
De acuerdo con lo anterior, en atención a que la acción de tutela fue promovida contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, División de Asuntos Laborales, Grupo de Nómina y del expediente de tutela se advierte 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-05144-00 Demandante: Julia Andrea Pardo Pérez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 que la actora es empleada judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el despacho ponente advierte que el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, en los términos del inciso 2 del numeral 8 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Julia Andrea Pardo Pérez a la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador