Radicación: 11001-03-28-000-2023-00060-00 Demandante: Luis Humberto Guidales García Demandado: Consejo Nacional Electoral Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-28-000-2023-00060-00 Demandante: Luis Humberto Guidales García Demandado: Consejo Nacional Electoral Temas: Aclaración de providencias.
Requisitos para su procedencia. Aceptación de la renuncia al poder. AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN Procede la Sala a resolver sobre el memorial presentado por el director nacional de la colectividad política «Independientes», con el cual se solicitó la aclaración de la sentencia del 16 de mayo del 2024. I.
ANTECEDENTES 1.1. Demanda 1. El ciudadano Luis Humberto Guidales García, en su condición de veedor de la Veeduría Transparencia Electoral, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, solicitó lo siguiente: «PRIMERA: que DECLARE la nulidad de la Resolución No. 1545 de 2023 emitida por el Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica a la colectividad política “INDEPENDIENTES”.
SEFUNDA (sic): Que como consecuencia de la declaratoria anterior, ordene la cancelación de la personería jurídica del partido político “INDEPENDIENTES”». 1.2. Sentencia de única instancia 2. En fallo del 16 de mayo del corriente año, esta corporación judicial declaró la nulidad del acto demandado. Como fundamento de esa determinación, se encontró acreditada la causal de nulidad referida a la infracción de norma superior, ante el desconocimiento del artículo 108 Constitucional; así como una falsa motivación. 3.
En la referida decisión, se modularon los efectos de la sentencia, en los siguientes términos: «164. La Sala no pasa por inadvertido que la decisión antes señalada podría tener efectos negativos frente al ejercicio de los derechos políticos de las personas que fueron avaladas por «Independientes» para las elecciones populares del 29 de octubre de 2023 y que resultaron designadas en las elecciones locales, las cuales se presentaron a los comicios bajo la confianza legítima que la colectividad que los inscribió ostentaba el Radicación: 11001-03-28-000-2023-00060-00 Demandante: Luis Humberto Guidales García Demandado: Consejo Nacional Electoral Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 atributo de la personería jurídica en virtud de una decisión amparada por la presunción de legalidad, confianza que también se predica respecto de los ciudadanos que con su voto respaldaron dichas aspiraciones. 165.
En atención esta situación y como lo ha hecho la Sección frente a casos similares, concretamente, en el fallo del 7 de marzo de 2024 que declaró contrario al ordenamiento jurídico el acto administrativo que reconoció la personería jurídica de la agrupación Fuerza Ciudadana, la declaratoria de nulidad se hará con efectos hacia futuro. 166.
Lo anterior, en aras de «proteger aquellas situaciones particulares y concretas que se hubieren ejecutado con fundamento en la personería jurídica reconocida hasta el momento de la nulidad que aquí se declara, y que, en muchas ocasiones, involucran derechos de participación política de ciudadanos». 4. A su vez, no se aceptó la renuncia al poder presentada por el abogado Walther Mayger Duarte Gómez, quien actúa en defensa de los intereses del movimiento político «Independientes», en tanto, para ese momento procesal, no se allegó constancia de la comunicación de dicha decisión a quien lo había otorgado, ni se observaba que la organización hubiere actuado por intermedio de otro representante judicial. 1.3.
Solicitud de aclaración 5. Con memorial del 22 de mayo de la presente anualidad1, el director nacional y representante legal de «Independientes» solicitó la aclaración del fallo antes reseñado. 6. Como fundamento de lo anterior, refirió que, ante la decisión de modular los efectos de la nulidad decretada, no queda claro: «(…) lo referente al ejercicio de la personería jurídica (…) en los actos y hechos que con antelación a la sentencia se generan y que aún tienen efectos futuros, siendo este el caso de la reposición de los votos, pues, existe un procedimiento para tales efectos, en donde el partido político recibe el dinero y distribuye a los candidatos y la no existencia de personería jurídica impediría el uso de cuentas bancarias para tales menesteres; igual suerte se corre con los dineros que por gastos de funcionamiento debieron y deben ingresar a los partidos, pues, no se clarifica lo referente a eso, pues, los partidos ya ha incurrido en gastos y de no ingresar se genera un detrimento patrimonial de los acreedores que partiendo de la confianza legítima han ejecutado sus labores.
Por este motivo solicito se aclare el fallo respecto a los efectos y funcionamiento de la personería para estos dos escenarios, pues, se pueden estar afectando derechos ya adquiridos». 1.4. Otros escritos 7. El 22 de mayo del 20242, el director nacional de «Independientes» allegó escrito en el que manifestó que el abogado Walther Mayger Duarte Gómez le informó de la renuncia al poder a él otorgado.
Así mismo, señaló que: «En ese sentido, le manifiesto que el profesional del derecho no es y no ha sido nuestro abogado, así como, tampoco ha ejercido labor alguna como tal de nuestro partido en el proceso de la referencia, desde el momento de la presentación de su renuncia al poder, por 1 Índice 88, sistema SAMAI. 2 Índice 87, sistema SAMAI.
Radicación: 11001-03-28-000-2023-00060-00 Demandante: Luis Humberto Guidales García Demandado: Consejo Nacional Electoral Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 lo tanto, les solicito muy amablemente que no se tenga en cuenta nuestras actuaciones como ABOGADO (sic) y pido que no se le reconozca personería».
II. CONSIDERACIONES 2.1 Competencia 8. De conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 149 de la Ley 1437 de 20113 y en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Sección es competente para fallar en única instancia el proceso de la referencia. 9. Por lo anterior, esta judicatura es también competente para resolver las peticiones de aclaración que se formulen sobre ella. 2.2.
Fundamento jurídico de la aclaración de sentencias 10. El artículo 285 del Código General del Proceso4, en punto de la procedencia de la aclaración de los fallos, disposición que señala lo siguiente: «Artículo 285: La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de autos. La aclaración procederá de oficio o a petición parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia (…)» (énfasis de la Sala). 11. De conformidad con los preceptos transcritos, para la procedencia de la aclaración de las sentencias deben concurrir los siguientes requisitos: (i) oportunidad, (ii) legitimación y (iii) motivación. 2.3.
Caso concreto: estudio de la solicitud de aclaración 2.3.1. Oportunidad 12. En cuanto hace a este requisito, la Sala estima que el mismo se encuentra debidamente acreditado. La sentencia del 16 de mayo de 2024, fue notificada por correo electrónico del 17 siguiente, tal y como se constata en el índice 84 del expediente digital obrante en el sistema SAMAI. 13.
Por su parte, el memorial se radicó el 22 de mayo del corriente año. Así las cosas, se tiene que la solicitud de aclaración fue presentada dentro de la oportunidad 3 “ARTÍCULO 149. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA: El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: (…) 1.
De la nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional (…)” 4 Aplicable al presente trámite en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. Radicación: 11001-03-28-000-2023-00060-00 Demandante: Luis Humberto Guidales García Demandado: Consejo Nacional Electoral Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 consagrada legalmente para el efecto, esto es, dentro de la ejecutoria de la providencia5. 2.3.2.
Legitimación 14. La solicitud aclaración fue suscrita por el señor Eli Shnaider Brener, quien funge como representante legal del partido político «Independientes»6, el cual fue reconocido como litisconsorte necesario en el trámite de la referencia7, por lo que se observa que este requerimiento se cumple. 2.3.3. Motivación. Procedencia de la aclaración 15.
El peticionario enfocó su memorial en señalar que es necesario aclarar el fallo dictado el 16 de mayo del 2024, con el fin de precisar los efectos del mismo frente al funcionamiento de la personería jurídica en punto del reconocimiento de la reposición de gastos por votos y de los gastos de funcionamiento de la colectividad a través de la financiación estatal. 16.
Lo primero a resaltar, es que el numeral 2.2.1 de la providencia dictada por esta Sala de Sección, precisó con toda claridad (i) las razones por las cuales se necesitaba modular los efectos del fallo ante la existencia de situaciones consolidadas durante la vigencia de la resolución que reconoció personería jurídica a «Independientes» y (ii) determinó que, en atención a lo anterior, «la declaratoria de nulidad se hará con efectos hacia futuro». 17.
De una lectura de este apartado, no se observa que el mismo presente conceptos o frases que genere verdaderos motivos de duda y que hagan procedente la aclaración solicitada. A su vez, el memorial presentado por la colectividad política, tampoco los ofrece, pues su motivación gira en torno a las posibles consecuencias en punto de dos aspectos específicos, mas no propone la existencia de algún punto oscuro de la motivación que influya en la parte resolutiva de la sentencia. 18.
Finalmente, se precisa que no es competencia del juez de lo contencioso administrativo determinar la forma en que se materializa el cumplimiento de sus sentencias, dado que ello corresponde a las autoridades llamadas a hacerlas efectivas, en acatamiento de las normas de orden legal aplicables y pertinentes. 19. Así las cosas, esta judicatura procederá a negar la solicitud de aclaración. 2.4.
Otras determinaciones 20. Finalmente, en punto de la renuncia al poder otorgado por el partido político «Independientes» al abogado Walther Mayger Duarte Gómez, se recuerda el contenido del artículo 76 del Código General del Proceso, el cual dispone que «la renuncia no pone 5 Al efectuarse la notificación de forma personal por medios electrónicos, el término de ejecutoria se contabiliza dos días después de la recepción del mensaje correspondiente, de conformidad con el artículo 205 de la Ley 1437 del 2011.
Así las cosas, el plazo para la interposición de solicitudes de adición o aclaración, transcurrió entre el 22 y el 24 de mayo del 2024 6 Ver documentos obrantes en el índice 51 del sistema SAMAI. 7 Auto del 26 de febrero del 2024, obrante en el índice 59 del sistema SAMAI. Radicación: 11001-03-28-000-2023-00060-00 Demandante: Luis Humberto Guidales García Demandado: Consejo Nacional Electoral Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.» 21.
En virtud del memorial radicado el 22 de mayo del 2024, se observa que el representante legal de la mencionada colectividad, informó que el referido profesional del derecho comunicó la renuncia al poder a él otorgado, con escrito del 25 de enero del 2024, por lo que, en aplicación de la norma antes reseñada, se procederá a su aceptación. 22.
Con fundamento en lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración del fallo de 16 de mayo del 2024.
SEGUNDO: ACEPTAR la renuncia al poder conferido por el partido «Independientes» a través de su representante legal, al abogado Walther Mayger Duarte Gómez.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx