Micelio
08001233300020190080901Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-08-02

Radicación interna: 7221 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Organizacion Clinica General Del Norte Sa Y Otros·Demandado: Fiduciaria La Previsora Sa.- Fiduprevisora S.A

Radicación: 08001-23-33-000-2019-00809-01 Accionante: Organización Clínica General Del Norte S.A y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: POPULAR Radicación: 08001-23-33-000-2019-00809-01 Accionante: ORGANIZACION CLINICA GENERAL DEL NORTE SA Y OTROS Accionado: FIDUCIARIA LA PREVISORA SA.- FIDUPREVISORA S.A ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Atendiendo lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 que prevé “el recurso de apelación procederá contra la sentencia que se dicte en primera instancia, en la forma y oportunidad señalada en el Código de Procedimiento Civil”, en armonía con lo establecido por el artículo 322 del Código General del Proceso1, por haber sido sustentado oportunamente y reunir los requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte actora2 en contra de la sentencia proferida el 13 de julio de 2021 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó las pretensiones de la demanda. 1 El cual establece las reglas que rigen el recurso de apelación. 2 La demanda fue promovida por Organización Clínica General del Norte SA, la Unión Temporal del Norte Región Cinco y la Unión Temporal Servisalud San José. Radicación: 17001-23-33-000-2019-00484-01 Accionante: Enrique Arbeláez Mutis Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Notifíquese a las partes de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 20113, y al Ministerio Público en los términos señalados por el artículo 198, numeral 3, del mismo ordenamiento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado 3 El inciso tercero del artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 fue modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.