Radicado: 11001-03-28-000-2022-00258-00 Demandante: Fredy Mauricio Garzón Ramírez Demandado: Alexander López Maya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicado: 11001-03-28-000-2022-00258-00 Demandante: FREDY MAURICIO GARZÓN RAMÍREZ Demandado: ALEXANDER LÓPEZ MAYA – SENADOR DE LA REPÚBLICA 2022-2026 Temas: Desistimiento de solicitudes de aclaración, adición y nulidad procesal.
AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre el desistimiento1 presentado por el demandado respecto de las solicitudes de aclaración2, adición3 y nulidad procesal4 radicadas por él, a través de apoderado, contra la sentencia del 9 de noviembre de 2023 dictada en única instancia por esta Corporación dentro del proceso de nulidad electoral de la referencia, promovido contra el acto de elección del señor Alexander López Maya como senador de la República para el periodo 2022-2026.
I.
ANTECEDENTES 1. La demanda El ciudadano Fredy Mauricio Garzón Ramírez instauró demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, tendiente a obtener la nulidad de la Resolución 3332 del 9 de julio de 2022 del Consejo Nacional Electoral en lo que tiene que ver con el acto de elección del señor Alexander López Maya como senador de la República para el período 2022-2026. 1 Anotaciones 803 y 804 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, SAMAI 2 Anotación 65 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, SAMAI 3 Anotación 70 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, SAMAI 4 Anotaciones 676 y 724 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai.
Radicado: 11001-03-28-000-2022-00258-00 Demandante: Fredy Mauricio Garzón Ramírez Demandado: Alexander López Maya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.1. Pretensiones Fueron formuladas en los siguientes términos: PRIMERA: Que, se declare la nulidad parcial del acto administrativo de elección de los miembros del Senado de la República para el período constitucional 2022- 2026 – Resolución 3332 del 19 de julio de 2022 CNE- en lo atinente a la elección del ciudadano ALEXANDER LÓPEZ MAYA, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.744.638, elegido por la COALICIÓN PROGRAMATICA (sic) Y POLÍTICA PACTO HISTÓRICO.
SEGUNDA: Que, como consecuencia de la anterior pretensión, se decrete la cancelación de la respectiva credencial que acredita al demandado, como Senador (sic) de la República. TERCERA: Que, como consecuencia de lo anterior, se decrete lo pertinente. 2. Fallo de única instancia5 Mediante sentencia del 9 de noviembre de 2023 la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad del acto de elección del señor Alexander López Maya como senador de la República para el periodo 2022-2026, contenido en el formulario E-26 SEN y la Resolución E-3332 de 19 de julio de 2022 del Consejo Nacional Electoral. 3.
De las solicitudes de aclaración, adición y nulidad procesal de la sentencia del 9 de noviembre de 2023 El señor Alexander López Maya, por conducto de apoderado y a través de escritos radicados el 15 de noviembre, el 16 de noviembre y 30 de noviembre de 2023, ratificado mediante memorial del 4 de diciembre de ese mimos año, solicitó la aclaración6, adición7 y nulidad procesal8 de la sentencia del 9 de noviembre de 2023 dictada en única instancia por esta Corporación dentro del proceso de nulidad electoral de la referencia, promovido contra el acto de su elección como senador de la República para el periodo 2022-2026.
No obstante, a través de memorial remitido vía correo electrónico el 16 de febrero de 2024 manifestó su intención de desistir de las precitadas solicitudes. 5 Anotación 60 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, SAMAI. 6 Anotación 65 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, SAMAI 7 Anotación 70 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, SAMAI 8 Anotaciones 676 y 724 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai.
Radicado: 11001-03-28-000-2022-00258-00 Demandante: Fredy Mauricio Garzón Ramírez Demandado: Alexander López Maya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 II. CONSIDERACIONES 1. Competencia El despacho es competente para resolver sobre el desistimiento presentado por el señor Alexander López Maya respecto de las solicitudes de aclaración, adición y nulidad procesal de la sentencia del 9 de noviembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2.
De la manifestación de desistimiento Según se tiene, el señor Alexander López Maya a través de memoriales radicados 16 y 19 de febrero de 20249 sostuvo: …actuando en nombre propio y como demandado en el proceso de la referencia, por medio del presente escrito y de manera respetuosa me permito manifestar al despacho que desisto de las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia presentadas, teniendo en cuenta que se trata de un proceso de única instancia que no admite recurso ante el Consejo de Estado, de acuerdo con el código general del proceso (sic).
Igualmente, me permito indicar al despacho que desisto de las solicitudes de nulidad procesal radicadas, toda vez que a la fecha se han resuelto las recusaciones en su momento. Finalmente, me permito manifestar que renunció (sic) a los términos de notificación… Al respecto, el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable al caso por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: «las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas…». Conforme con lo anterior, las solicitudes de aclaración, adición y nulidad procesal son actos procesales susceptibles de desistimiento, razón por la cual, al provenir del mismo demandado, quien fue el que promovió las referidas solicitudes y al estar aquellas pendientes de resolver, hay lugar a aceptarlo. 9 Anotaciones 803 y 804 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai.
Radicado: 11001-03-28-000-2022-00258-00 Demandante: Fredy Mauricio Garzón Ramírez Demandado: Alexander López Maya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Conforme con lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento presentado por el señor Alexander López Maya respecto de las solicitudes de aclaración, adición y nulidad procesal radicadas contra la sentencia del 9 de noviembre de 2023 proferida dentro de este asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081»