Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 23 de junio de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02538-00 Demandante: Jorge Ernesto Andrade Demandado: Presidencia de la República Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Ingresado el asunto al despacho1, es preciso indicar que, mediante Auto de 18 de mayo de 2023, se requirió al accionante para que corrigiera la acción de tutela, con el fin de que, (1) precisara qué derechos fundamentales vulneró la autoridad accionada y (2) explicara por qué consideró que esa autoridad vulneró sus derechos, so pena de rechazo.
La anterior providencia fue notificada mediante Oficio CPTM/No. 1175 de 24 de mayo de 2023, al apartado postal que el demandante señaló en el acápite de notificaciones de la acción de tutela, sin embargo, la notificación fue devuelta por la causal “cerrado”. Ante dicha situación se notificó el auto, por mensaje de datos, con envío al correo electrónico andradejorge293@gmail.com2; a pesar de lo anterior, el requerimiento no fue atendido y, por ende, se rechazará la presente tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19913.
En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por Jorge Ernesto Andrade contra la Presidencia de la República, por no realizar la corrección de la solicitud correspondiente.
SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. 1 El 21 de junio de 2023, tal como consta en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial-SAMAI. 2 Se dejó constancia secretarial en que se envió la notificación No. 47413 mediante mensaje de datos al correo electrónico andradejorge293@gmail.com1, información que fue tomada de los documentos que obran con el escrito de tutela, los cuales fueron remitidos por la parte actora a la Oficina Judicial - Seccional Cali Reparto al correo ojrepartocali@cendoj.ramajudicial.gov.co, y luego remitidos a esta dependencia, ver índice 14. 3 “Artículo 17.
Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la providencia. Si no la corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano.” Radicación: 11001-03-15-000-2023-02538-00 Demandante: Jorge Ernesto Andrade Demandado: Presidencia de la República Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Rechaza ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA