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11001031500020230560900Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-09-28

Radicación interna: 8905 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Mirian Isabel Araujo Charris Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá D. C., nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001 03 15 000 2023 05609 00 Accionantes: Mirian Isabel Araújo Charris y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena AUTO Los señores Mirian Isabel Araújo Charris, Maira Alexandra Pabón Araújo, Jioryeth Paola Pabón Araújo y Gustavo Adolfo Pabón Araújo, quienes actúan en nombre propio, interponen acción de tutela ante la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aparentemente transgredidos por el Tribunal Administrativo del Magdalena.

Sin embargo, al realizarse la revisión del expediente, para determinar su admisión, se observa que el escrito de tutela presenta antefirma además de las personas relacionadas anteriormente los señores Manuela Isabel Sarabia Araújo, Anderson Enrique Sarabia Araújo, Yesenia María Pabón Araújo, Ana Beatriz Pabón Castro, José María Pabón Castro y Francia Elena Castro de Pabón, sin tener claridad si también fungen o no como accionantes.

En vista de lo precedente, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Único: Por secretaría General, requerir a los señores Mirian Isabel Araújo Charris, Maira Alexandra Pabón Araújo, Jioryeth Paola Pabón Araújo y Gustavo Adolfo Pabón 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 05609 00 Demandantes: Mirian Isabel Araújo Charris y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Araújo, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, se sirva allegar memorial aclaratorio en el cual realicen las siguientes acciones: i) Manifiesten quienes son los tutelantes que buscan actuar en nombre propio, dentro de la presente causa.

Dicho memorial deberá contener, además, la antefirma y número de identificación de todos los accionantes. Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela para las personas que no manifiesten actuar en nombre propio, al carecer de legitimación por activa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 y lo expuesto en este proveído. ii) Indicar los nombres y las direcciones de correo físicas o electrónicas de todas las personas que fungieron como demandantes dentro del medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado 47001 33 33 004 2021 00237 01, y que no actuarán como tutelantes dentro de este proceso.

Lo anterior, so pena de rechazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, CRG