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11001031500020220200800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-04-01

Radicación interna: 3042 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Jose Parmenides Toro Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-02008-00 Accionante: José Parménides Toro y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión Los señores José Parménides Toro, Aura Elena Velandia Barrera y Calixto Pulido Moreno, a través de apoderado judicial, interpusieron demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A y la Defensoría del Pueblo – Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, al proferir: i) la sentencia del 23 de noviembre de 2017, dentro de la acción de grupo (rad. 25000-23-15-000-2001-00019-03) que promovieron los señores Elcias Bonilla Andrade y otros1 en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y, ii) las resoluciones número 20200003030000016 del 16 de marzo de 2020 y 20220030302000002 del 26 de enero de 2022, relacionadas con la conformación del grupo de personas beneficiarias de la referida indemnización. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a la Organización Luis Carlos Sarmiento Angulo Ltda. y a los señores Elcias Bonilla Andrade, María Stella Reyes Chaparro, Jairo Alberto Muñoz Quintero, Néstor Alfonso Zapata Segura, María Inés Ramírez Aldana, María Teresa Rojas Contento, Luz Marina Camacho Forero, Victoria Rodríguez Ramírez, Jorge Enrique Guzmán Prieto, Clara Inés Castillo Abril, Ruth Aurora Daza García, Nohora Mariela Vega Vega, María Soledad Sosa Sánchez, Fabio Ocampo Gutiérrez, Ana Rosalba Chávez Patiño, Rosalba Castaño, Carlos Julio Mesa Acuña, Betty Arciniega 1 María Stella Reyes Chaparro, Jairo Alberto Muñoz Quintero, Néstor Alfonso Zapata Segura, María Inés Ramírez Aldana, María Teresa Rojas Contento, Luz Marina Camacho Forero, Victoria Rodríguez Ramírez, Jorge Enrique Guzmán Prieto, Clara Inés Castillo Abril, Ruth Aurora Daza García, Nohora Mariela Vega Vega, María Soledad Sosa Sánchez, Fabio Ocampo Gutiérrez, Ana Rosalba Chávez Patiño, Rosalba Castaño, Carlos Julio Mesa Acuña, Betty Arciniega Carrero, Luz Marina Díaz Gómez, Flor Marina Sánchez Sánchez, Gladys González Sandoval, Pedro Antonio Alba Cortes, María Herminda Castiblanco Espejo, María Consuelo Torifio Numpaque, Sonia Arévalo Núñez, Ana Cristina Beltrán Bejarano Bejarano, Amanda Diez Cerezo y Zoraida Ardila González.

Id Documento: 11001031500020220200800005025060030 Radicación: 11001-03-15-000-2022-02008-00 Accionante: José Parménides Toro y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A y otro Referencia: Acción de tutela - Admisión 2 Carrero, Luz Marina Díaz Gómez, Flor Marina Sánchez Sánchez, Gladys González Sandoval, Pedro Antonio Alba Cortes, María Herminda Castiblanco Espejo, María Consuelo Torifio Numpaque, Sonia Arévalo Núñez, Ana Cristina Beltrán Bejarano Bejarano, Amanda Diez Cerezo y Zoraida Ardila González, como terceros interesados en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Consejo de Estado2 para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 25000-23-15-000- 2001-00019-03.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A, a la Defensoría del Pueblo - Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y a la Organización Luis Carlos Sarmiento Angulo Ltda. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que las dos primeras, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés hagan uso de sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a los señores Elcias Bonilla Andrade, María Stella Reyes Chaparro, Jairo Alberto Muñoz Quintero, Néstor Alfonso Zapata Segura, María Inés Ramírez Aldana, María Teresa Rojas Contento, Luz Marina Camacho Forero, Victoria Rodríguez Ramírez, Jorge Enrique Guzmán Prieto, Clara Inés Castillo Abril, Ruth Aurora Daza García, Nohora Mariela Vega Vega, María Soledad Sosa Sánchez, Fabio Ocampo Gutiérrez, Ana Rosalba Chávez Patiño, Rosalba Castaño, Carlos Julio Mesa Acuña, Betty Arciniega Carrero, Luz Marina Díaz Gómez, Flor Marina Sánchez Sánchez, Gladys González Sandoval, Pedro Antonio Alba Cortes, María Herminda Castiblanco Espejo, María Consuelo Torifio Numpaque, Sonia Arévalo Núñez, Ana Cristina Beltrán Bejarano Bejarano, Amanda Diez Cerezo y Zoraida Ardila González, demandantes en el asunto cuestionado, para que en un término de dos (2) días hagan uso de su derecho a intervenir en el presente proceso.

La notificación ordenada se hará a las direcciones de correo electrónico que suministre la parte accionante, para lo cual se le concede un término de 24 horas a partir de la notificación del presente auto.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a las direcciones de correo electrónico reportadas (joseptoro@hotmail.com, elena.velandia@hotmail.com, cpulidomor@gmail.com y gh1abogado@gmail.com). 2 Toda vez que el expediente se encuentra en esta Corporación para resolver una revisión eventual, según información sustraída del aplicativo Consulta de Procesos Siglo XXI.

Id Documento: 11001031500020220200800005025060030 Radicación: 11001-03-15-000-2022-02008-00 Accionante: José Parménides Toro y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A y otro Referencia: Acción de tutela - Admisión 3 OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOVENO: RECONOCER personería jurídica al abogado Hebert Giovanny Hernández Gutiérrez, portador de la tarjeta profesional 198.315 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de los accionantes, en los términos y para los efectos del poder que obra en el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 3 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Id Documento: 11001031500020220200800005025060030