Micelio
11001031500020230141400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-03-21

Radicación interna: 2209 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Jairo Garcia Suarez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Carrera Judicial Y Otros

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01414-00 Accionante: JAIRO GARCÍA SUÁREZ Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO Auto que resuelve acumulación El despacho decide la solicitud de acumulación del proceso de la referencia con el expediente núm. 11001-03-15-000-2023-00712-00, previos los siguientes: I.

ANTECEDENTES 1. Mediante auto del 27 de marzo de 2023, el despacho del consejero Alberto Montaña Plata ordenó lo siguiente: «REMITIR el expediente de la referencia al despacho del Magistrado Gabriel Valbuena Hernández, a fin de que resuelva sobre la posible acumulación con la acción de tutela No. 11001-03-15-000-2023-00712-00». 2.

Lo anterior, por cuanto consideró que la presente acción de tutela guarda identidad con el expediente citado en estos aspectos: ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01414-00 Accionante: Jairo García Suárez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 a. La parte accionada es el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia. b. Se solicita el amparo del derecho fundamental al debido proceso (defensa). c. Los accionantes aspiraron al cargo de magistrado de Tribunal Administrativo en el marco de la Convocatoria n.º 27 del concurso de la Rama Judicial. d. Los reparos están relacionados con las Resoluciones CJR22-0351 de 1 de septiembre de 2022 y CJR23-0044 del 16 de enero de 2023. e. La presunta vulneración de los derechos invocados surgió como consecuencia de la calificación que obtuvieron en la prueba de conocimiento y actitudes del concurso, así como la resolución de sus recursos de reposición, en los que cuestionaron diferentes preguntas de dicha prueba. 3.

Al respecto, de conformidad con los supuestos de hecho y de derecho que fundamentan los procesos en cuestión, necesario precisar que: 3.1. Del proceso con el radicado núm. 11001-03-15-000-2023- 00712-00 La señora Myriam Cristina Cuesta Betancourth presentó acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y de la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de obtener la protección sus derechos fundamentales de defensa, debido proceso y acceso a la información. ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01414-00 Accionante: Jairo García Suárez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 La accionante se inscribió para el cargo de magistrada de tribunal administrativo dentro de la convocatoria emitida a través de Acuerdo PCSJA18-1077 de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, proceso concursal dentro del cual interpuso petición el 13 de septiembre de 2022, en el que solicitó: «De manera respetuosa, solicito se me respondan las siguientes inquietudes: 1.

Se me indique, la cantidad de preguntas que fueron acertadas por mí en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos realizada el 24 de julio de 2022, para el cargo de MAGISTRADA DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO al cual opté dentro de la Convocatoria 027. 2. Igualmente solicito se me informe si le fue otorgado un valor de puntaje diferente a cada una de las preguntas tanto en la prueba de conocimientos como en la prueba de aptitudes que me fue realizada el 24 de julio de 2022, para el cargo de MAGISTRADA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO al cual opté dentro de la Convocatoria 27.

En caso afirmativo, se señale: 2.1 Número de aciertos y errores, entre las respuestas marcadas por la suscrita y las claves asignadas por la Universidad Nacional de Colombia, en las pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades para el cargo de MAGISTRADA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. 2.2. Valor asignado a cada una de las respuestas correctas y el fundamento de la asignación de tal valor. 2.3.

Que se indique si se excluyeron preguntas de la calificación, cuáles y la razón de ello. De ser afirmativo lo anterior, se me deberá explicar la forma como incidió en el cálculo del resultado obtenido por mí y los demás concursantes. 2.4. Cuál era la opción correcta de respuesta dada por la Universidad que realizó la prueba, específicamente frente a las preguntas que me fueron calificadas como incorrectas. 2.5.

Que se indique expresamente cuál fue la fórmula utilizada en la evaluación del examen que presenté el 24 de julio de 2022, para el cargo de MAGISTRADA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO al cual opté dentro de la Convocatoria 27, señalando los valores tomados como referencia para la fórmula y sus correspondientes definiciones y fundamentos. ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01414-00 Accionante: Jairo García Suárez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 2.6.

Se me informe de manera clara, si alguna de las preguntas fue dada por correcta a la totalidad de los concursantes aunque hubiese sido contestada incorrectamente y/o hubiese sido erróneamente redactada. 2.7. Se indique si el cuestionario por mí resuelto contenía preguntas con única respuesta correcta o con respuestas más acertadas. 3.

Cuál fue el promedio de la prueba de aptitudes y su desviación estándar respecto del cargo de Magistrada Tribunal Administrativo al cual opté dentro de la Convocatoria 27. Así mismo, se especifique el criterio mínimo de ingreso a APTITUDES Y CONOCIMIENTO respectivamente para el cargo que me presente. 4. Cuál fue el promedio de la prueba de conocimientos realizada el 24 de julio de 2022 y su desviación estándar respecto del cargo de Magistrada Tribunal Administrativo al cual opté dentro de la Convocatoria 027. 5.

Indicar la(s) formula(s) o guarismo(s) que se aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimientos y aptitudes realizada el 24 de julio de 2022 para el Cargo de MAGISTRADO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. Adicional a lo anterior, se me suministren los datos estadísticos que permitieron establecer la medida estándar en las pruebas de aptitudes y conocimiento para dicho cargo 6.

Señale si existe fórmula perfecta en prueba de aptitudes; y en caso de no existir dicha fórmula perfecta, explicar cuál fue el criterio diferenciador en los puntajes asignados. 7. Se me indique cuál fue el mayor puntaje discriminado en la prueba de aptitudes y conocimientos realizada el 24 de julio de 2022, para el cargo de Magistrado Tribunal Administrativo. 8.

Indicar de manera detallada el peso dentro de la fórmula para las preguntas de aptitudes y las de conocimientos realizada el 24 de julio de 2022, para el cargo de Magistrado Tribunal Administrativo. 9. Solicito se me haga entrega a mi cargo lo siguiente: 9.1. Copia del Cuadernillo de la prueba que utilicé el día 24 de julio de 2022. 9.2.

Hoja de Respuestas diligenciadas. 9.3. Claves de respuestas otorgadas por la Universidad Nacional en mi respectiva prueba. ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01414-00 Accionante: Jairo García Suárez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 […] 10.

Adicional a lo anterior, solito se realice que la AUDIENCIA DE EXHIBICIÓN DE LOS CUADERNILLOS, hoja de respuesta programada para el 30 de octubre de 2022, sea realizada en la ciudad de Villavicencio, lugar en el que presenté la prueba escrita, permitiendo que dicha audiencia se realice: - Bajo el mismo tiempo concedido para practicar la prueba, con los parámetros de la jurisprudencia emitida por el Honorable Consejo de Estado, es decir, teniendo acceso a cámara para grabar, hojas y lapiceros para realizar las respectivas anotaciones, y poder obtener los insumos e información precisa e inequívoca para ampliar posteriormente el recurso. 11.

Solicito se me informe sobre los índices de confiabilidad y discriminación, así como de dificultad, y si estos cumplen con los estándares necesarios y objetivos de calificación para el cargo de Magistrado Tribunal Administrativo. 12. Solicito se me informe sobre el nivel de dificultad de la prueba de conocimientos y aptitudes realizada el 24 de julio de 2022, precisando si la prueba de conocimientos generales, conocimientos específicos y aptitudes se clasifica en un nivel de dificultad alto, medio o bajo, cada una para el cargo de Magistrado Tribunal Administrativo; y si en general si la prueba se puede catalogar como fácil o difícil. 13.

Se me informe de manera específica. 13.1. Se relacione cuáles preguntas fueron asignadas como válidas de cada aspirante al cargo de Magistrado Tribunal Administrativo, en el caso de la prueba de aptitudes y de conocimiento, sin datos de los aspirantes. 13.2. Se explique cómo incidió en el cálculo del resultado obtenido por mí y los demás concursantes. 13.2.

Se me suministren los puntajes directos de cada uno de los aspirantes al cargo de Juez Administrativo y Magistrado de Tribunal Administrativo, en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos. 14. Solicito se me informe sobre la pertinencia del tiempo para resolver el examen, con relación a la extensión y taxonomía de cada pregunta del examen realizado el 24 de julio de 2022, para el cargo de Magistrado Tribunal Administrativo. 15.

Se informe si la prueba se hizo con la totalidad de inscritos o con la totalidad de aspirantes que presentaron la prueba. ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01414-00 Accionante: Jairo García Suárez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 14.

Solicito se me informe sobre la pertinencia del tiempo para resolver el examen, con relación a la extensión y taxonomía de cada pregunta del examen realizado el 24 de julio de 2022, para el cargo de Magistrado Tribunal Administrativo. 15. Se informe si la prueba se hizo con la totalidad de inscritos o con la totalidad de aspirantes que presentaron la prueba. 16.

De conformidad con el Acuerdo de la Convocatoria 27 para funcionarios de la Rama Judicial, los puntajes de aptitudes y conocimientos se encuentran discriminados en 300 y 700 respectivamente, SIN QUE PUEDA VARIARSE ESTA DISTRIBUCIÓN aún a pesar de que la calificación final se deba establecer dentro del rango de puntajes de 0 a 1000, toda vez de que claramente se advierte que las pruebas de aptitudes en su totalidad tendrán una asignación máxima de 300 puntos y las de conocimientos una asignación máxima de 700 puntos que, aterrizado a la prueba practicada, corresponde por un raciocinio matemático lógico, básico y elemental.

Por ende, debe aclararse: 16.1. Si efectivamente el raciocinio matemático se hizo de manera correcta así: • 700 puntos, es decir = 70% del puntaje total, • y las pruebas de aptitudes equivalen a 300 puntos, es decir = 30% restante para completar un 100% que corresponde al total de 200 preguntas. 16.2. El número de preguntas por componente correspondió a los puntos asignados en distribución 300-700 como lo establece el acuerdo? 16.3 Se me indique, si efectivamente la conclusión a la que llegó la UNAL, consiste en establecer que se trata de dos componentes distintos de una misma prueba que se deben calificar por aparte, con fórmulas diferentes, para obtener un puntaje final.

Y si en síntesis los resultados asignados en cada componente fueron calificados con fórmulas diferentes, para obtener un puntaje final? 16.4. Si esta fórmula se actualizó con el número total de inscritos o si se realizó con el número total de personas que se presentaron a la prueba programada para el día 24 de julio de 2022, precisando en el caso de los concursantes al cargo de MAGISTRADO a TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. 16.5.

Cuál fue el criterio que tuvo la Universidad Nacional para determinar puntaje aprobatorio de la prueba de Aptitudes realizada el 24 de julio de 2022 al cargo de MAGISTRADO a TRIBUNAL ADMINISTRATIVO y si éste criterio se encuentra conforme a la fórmula establecida en el acuerdo de convocatoria 027. ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01414-00 Accionante: Jairo García Suárez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 16.6 Cuál fue el criterio que tuvo la Universidad Nacional para determinar puntaje aprobatorio de la prueba de Conocimientos realizada el 24 de julio de 2022 al cargo de MAGISTRADO a TRIBUNAL ADMINISTRATIVO y si éste criterio se encuentra conforme a la fórmula del acuerdo de convocatoria 027.

17. PETICIONES ANEXAS Una vez entregados los documentos requeridos solicito se me prorrogue el término para complementar el recurso que presentaré contra la Resolución No. CJR22- 0351 de 01 de septiembre de 2022». El 21 de septiembre de 2022, la Unidad de Administración de Carrera Judicial respondió a pedido, pero a juicio de la accionante, la información no fue clara, precisa y de fondo.

Por ello, fundamentó la acción de tutela con base en las siguientes inconformidades que in extenso se citan: PREGUNTA RESPUESTA OBSERVACIONES 1. Se me indique, la cantidad de preguntas que fueron acertadas por mí en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos realizada el 24 de julio de 2022, para el cargo de MAGISTRADA DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO al cual opté dentro de la Convocatoria 027.

“(…) en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado. En esta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecer los aciertos y desaciertos de su examen… 2.

Igualmente solicito se me informe si le fue otorgado un valor de puntaje diferente a cada una de las preguntas tanto en la prueba de conocimientos como en la prueba de NO FUE CONTESTADO EN LA RESPUESTA LA SOLICITUD EN ESTE NUMERAL

2. ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01414-00 Accionante: Jairo García Suárez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 aptitudes que me fue realizada el 24 de julio de 2022, para el cargo de MAGISTRADA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO al cual opté dentro de la Convocatoria 27.

En caso afirmativo, se señale: 2.1 Número de aciertos y errores, entre las respuestas marcadas por la suscrita y las claves asignadas por la Universidad Nacional de Colombia, en las pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades para el cargo de MAGISTRADA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. “(…) en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado.

En esta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecer los aciertos y desaciertos de su examen… 2.2. Valor asignado a cada una de las respuestas correctas y el fundamento de la asignación de tal valor. 2.3.

Que se indique si se excluyeron preguntas de la calificación, cuáles y la razón de ello. De ser afirmativo lo anterior, se me deberá explicar la forma como incidió en el cálculo del resultado obtenido por mí y los demás concursantes. NO ME FUERON CONTESTADOS ESTOS NUMERALES 2.2. Y 2.3. 2.4. Cuál era la opción correcta de respuesta dada por la Universidad que realizó la prueba, específicamente frente a las preguntas que me fueron …en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado.

En esta actividad usted tendrá acceso al material de la ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01414-00 Accionante: Jairo García Suárez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 calificadas como incorrectas. prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje.

Con esta información podrá establecer los aciertos y desaciertos de su examen…. 2.5. Que se indique expresamente cuál fue la fórmula utilizada en la evaluación del examen que presenté el 24 de julio de 2022, para el cargo de MAGISTRADA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO al cual opté dentro de la Convocatoria 27, señalando los valores tomados como referencia para la fórmula y sus correspondientes definiciones y fundamentos.

NO ME FUE CONTESTADA ESTA PREGUNTA. NO OBSTANTE, DURANTE LA EXHIBICIÓN REALIZADA EL 30 DE OCTUBRE DE 2022, SI BIEN SE PLASMÓ UNA FORMULA DENTRO DE LOSDATOS ESTADÍSTICOS. FALTA RESPUESTA A LAS CORRESPONDIENTES DEFINICIONES Y FUNDAMENTOS PARA DICHA FORMULA, COMO SE PIDIÓ EN EL DERECHO DE PETICIÓN. 2.6. Se me informe de manera clara, si alguna de las preguntas fue dada por correcta a la totalidad de los concursantes aunque hubiese sido contestada incorrectamente y/o hubiese sido erróneamente redactada. 2.7.

Se indique si el cuestionario por mí resuelto contenía preguntas con única respuesta correcta o con respuestas más acertadas. NO ME FUERON CONTESTADOS ESTOS NUMERALES:2.6 Y 2.7. 3. Cuál fue el promedio de la prueba de aptitudes y su desviación estándar NO ME FUE CONTESTADA ESTA PREGUNTA. NO ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01414-00 Accionante: Jairo García Suárez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 respecto del cargo de Magistrada Tribunal Administrativo al cual opté dentro de la Convocatoria 27.

Así mismo, se especifique el criterio mínimo de ingreso a APTITUDES Y CONOCIMIENTO respectivamente para el cargo que me presente. OBSTANTE, DURANTE LA EXHIBICIÓN REALIZADA EL 30 DE OCTUBRE DE 2022, SE PLASMÓ UNA FORMULA DENTRO DE LOS DATOS ESTADÍSTICOS CON LA DESVIACIÓN ESTÁNDAR. 4. Cuál fue el promedio de la prueba de conocimientos realizada el 24 de julio de 2022 y su desviación estándar respecto del cargo de Magistrada Tribunal Administrativo al cual opté dentro de la Convocatoria 027.

NO ME FUE CONTESTADA ESTA PREGUNTA. NO OBSTANTE, DURANTE LA EXHIBICIÓN REALIZADA EL 30 DE OCTUBRE DE 2022, SE PLASMÓ UNA FORMULA DENTRO DE LOS DATOS ESTADÍSTICOS CON LA DESVIACIÓN ESTÁNDAR. 5. Indicar la(s) formula(s) o guarismo(s) que se aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimientos y aptitudes realizada el 24 de julio de 2022 para el Cargo de MAGISTRADO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO.

Adicional a lo anterior, se me suministren los datos estadísticos que permitieron establecer la medida estándar en las pruebas de aptitudes y conocimiento para dicho cargo NO ME FUE CONTESTADA EN LA RESPUESTA SUMINISTRADA. NO OBSTANTE, DURANTE LA EXHIBICIÓN REALIZADA EL 30 DE OCTUBRE DE 2022, SE PLASMÓ UNA FORMULA DENTRO DE LOS DATOS ESTADÍSTICOS. 6.

Señale si existe fórmula perfecta en prueba de aptitudes; y en caso de no existir dicha formula perfecta, explicar cuál fue NO ME FUE CONTESTADA ESTA PREGUNTA NÚMERO

06. ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01414-00 Accionante: Jairo García Suárez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 el criterio diferenciador en los puntajes asignados. 7. Se me indique cuál fue el mayor puntaje discriminado en la prueba de aptitudes y conocimientos realizada el 24 de julio de 2022, para el cargo de Magistrado Tribunal Administrativo.

NO ME FUE CONTESTADA ESTA PREGUNTA NÚMERO 07. 8. Indicar de manera detallada el peso dentro de la fórmula para las preguntas de aptitudes y las de conocimientos realizada el 24 de julio de 2022, para el cargo de Magistrado Tribunal Administrativo. NO ME FUE CONTESTADA ESTA PREGUNTA NÚMERO 08. 9. Solicito se me haga entrega a mi cargo lo siguiente: 9.1.

Copia del Cuadernillo de la prueba que utilicé el día 24 de julio de 2022. 9.2. Hoja de Respuestas diligenciadas. 9.3. Claves de respuestas otorgadas por la Universidad Nacional en mi respectiva prueba. Fundamento esta petición en lo sostenido en la sentencia de T- 227 de 2019, en la cual se sostuvo lo siguiente: Copia del material de la prueba.

Publicación de claves de respuesta en la página del concurso o envío al correo personal Ahora bien, en atención a las solicitudes relacionadas con la entrega física o digital del material de la prueba aplicada el 24 de julio del presente año, así como aquellos requerimientos de realizar la publicación de las claves de respuesta en la página web del concurso, se advierte que el artículo 24 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, estipula: “Artículo 24: Información y Documentos Reservados.

Solo tendrán carácter ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01414-00 Accionante: Jairo García Suárez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley” Adicionalmente, con el objeto de proteger la confidencialidad e integridad de la prueba, el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, estableció: “Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado”.

Respecto de esta normativa, la Corte Constitucional en la sentencia C-037 de febrero 5 de 1996 precisó: “La presente disposición acata fehacientemente los parámetros fijados por el artículo 125 superior y por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el sentido de que el concurso de méritos, como procedimiento idóneo para proveer los cargos de carrera, debe cumplir una serie de etapas que garanticen a las autoridades y a los administrados que el resultado final se caracterizó por la transparencia y el respeto al derecho fundamental a la igualdad.

(Art. 13 C.P.). Por ello, al definirse los procesos de convocatoria, selección o reclutamiento, la práctica de pruebas y la ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01414-00 Accionante: Jairo García Suárez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 elaboración final de la lista de elegibles o clasificación, se logra, bajo un acertado sentido democrático, respetar los lineamientos que ha trazado el texto constitucional.

Con todo, debe advertirse que “las pruebas” a las que se refiere el Parágrafo Segundo, son únicamente aquellas relativas a los exámenes que se vayan a practicar para efectos del concurso”. Igualmente, la Corte Constitucional en la sentencia SU-067 de 2022, mediante la cual resolvió algunas acciones de tutela en sede de revisión dentro del presente concurso, indicó que la información que integra el proceso de méritos ostenta carácter reservado por disposición legal: “176.

Información reservada en los procesos de la Rama Judicial. Tratándose de la carrera judicial, la LEAJ contiene una serie de disposiciones que regulan los concursos de méritos que se adelanten con el propósito de proveer los cargos de magistrados de tribunal, de las salas de los extintos consejos seccionales de la judicatura, jueces y empleados que por disposición expresa de la ley no sean de libre nombramiento y remoción. En cuanto a la información que integra este proceso de mérito, el parágrafo ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01414-00 Accionante: Jairo García Suárez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 14 segundo del artículo 164 dispone que “[l]as pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como también toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tienen carácter reservado” ”.

En ese orden de ideas, no es posible entregar a los aspirantes el material del examen, dada la reserva que sobre esta información recae, lo que no impide que cada aspirante pueda revisar su propio examen en conjunto con las claves de respuesta y así ejercer su derecho de defensa en lo que considere pertinente. 10. Adicional a lo anterior, solito se realice que la AUDIENCIA DE EXHIBICIÓN DE LOS CUADERNILLOS, hoja de respuesta programada para el 30 de octubre de 2022, sea realizada en la ciudad de Villavicencio, lugar en el que presenté la prueba escrita, permitiendo que dicha audiencia se realice: - Bajo el mismo tiempo concedido para practicar la prueba, con los parámetros de la jurisprudencia emitida por el Honorable Consejo de Estado, es decir, teniendo acceso a cámara para grabar, hojas y lapiceros para realizar las respectivas anotaciones, y poder obtener los insumos e información precisa e inequívoca para ampliar posteriormente el recurso.

“(…) Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba, la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes, los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de su prueba y la revisión manual, se le informa que le serán entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado.

En esta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01414-00 Accionante: Jairo García Suárez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 15 establecer los aciertos y desaciertos de su examen.

Las condiciones para la exhibición serán informadas mediante el respectivo, instructivo que será oportunamente publicado en la página WEB de la Rama Judicial – Convocatoria 271 - junto con el listado de citación que indicará hora y lugar, para las personas que han manifestado mediante petición o recurso de reposición, allegados hasta el 22 de septiembre, la intención de participar en la jornada de exhibición o conocer los datos.

Cabe destacar que esta jornada se realizará acogiendo los precedentes judiciales del Consejo de Estado, significando que la citación para la exhibición se hará en la ciudad donde presentó la prueba del 24 de julio del 2022, y por el mismo tiempo que se otorgó para la aplicación, 4 horas y media. 11. Solicito se me informe sobre los índices de confiabilidad y discriminación, así como de dificultad, y si estos cumplen con los estándares necesarios y objetivos de calificación para el cargo de Magistrado Tribunal Administrativo.

NO ME FUE CONTESTADA ESTA PREGUNTA NÚMERO 11. 12. Solicito se me informe sobre el nivel de dificultad de la prueba de conocimientos y aptitudes realizada el 24 de julio de 2022, precisando si la NO ME FUE CONTESTADA ESTA PREGUNTA NÚMERO

12. ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01414-00 Accionante: Jairo García Suárez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 16 prueba de conocimientos generales, conocimientos específicos y aptitudes se clasifica en un nivel de dificultad alto, medio o bajo, cada una para el cargo de Magistrado Tribunal Administrativo; y si en general si la prueba se puede catalogar como fácil o difícil. 13.

Se me informe de manera específica. 13.1. Se relacione cuáles preguntas fueron asignadas como válidas de cada aspirante al cargo de Magistrado Tribunal Administrativo, en el caso de la prueba de aptitudes y de conocimiento, sin datos de los aspirantes. 13.2. Se me suministren los puntajes directos de cada uno de los aspirantes al cargo de Juez Administrativo y Magistrado de Tribunal Administrativo, en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos.

Aciertos de los demás aspirantes. En igual sentido, de cara a las solicitudes encaminadas a obtener la información relativa al número de aciertos y demás datos estadísticos de otros aspirantes, se recuerda que de conformidad con el numeral 3.º del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, dicha información tiene carácter reservado en los siguientes términos: “3.

Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica” Señala el parágrafo de la misma norma que “Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 sólo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01414-00 Accionante: Jairo García Suárez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 17 facultad expresa para acceder a esa información.” (Declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional mediante sentencia C-951- 14).

Así mismo, el artículo 3º de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 en su literal h define dato privado como “(…) el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular”, razón por la cual, la información relacionada con su solicitud, por su naturaleza, sólo resulta relevante para el titular de la información. En virtud de lo anterior, dado el carácter reservado de la información solicitada, no es viable atender de manera favorable estas solicitudes.

Con fundamento en lo citado, solicitó las siguientes pretensiones: «PRIMERO: Tutelar mis derechos fundamentales de petición, defensa, debido proceso administrativo y acceso a la información vulnerados por las accionadas: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

SEGUNDO: Se levante la reserva frente al cuadernillo de preguntas y claves de respuesta respondidas por la suscrita en la prueba realizada el 24 de julio de 2022, conforme a los lineamientos jurisprudenciales62, debidamente expuestos en la presente demanda de tutela.

TERCERO: Se ordene a las accionadas CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA que en el término máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la notificación de la respectiva sentencia, me hagan entrega de COPIA de las preguntas 1 a 130 integrantes de los componentes de ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01414-00 Accionante: Jairo García Suárez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 18 aptitudes y conocimientos de la prueba que presenté el 24 de julio de 2022 para el cargo de Magistrada de Tribunal Administrativo, ya sea por cualquier medio digital o por reproducción en PDF del cuadernillo.

Esta pretensión la fundamento en lo expuesto en precedencia en los hechos de la demanda.

CUARTO: Se declare sin efecto jurídico de manera parcial la RESOLUCIÓN CJR23-0044 DEL 16 DE ENERO DE 2023, respecto a la resolución del recurso de reposición presentado por la suscrita MYRIAM CRISTINA CUESTA BETANCOURTH identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.410.945.

QUINTO: Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL, que una vez haga entrega de las preguntas 1 a 130 integrantes de los componentes de aptitudes y conocimientos de la prueba que presenté el 24 de julio de 2022, me concedan el término pertinente conforme a la ley para presentar nuevamente el recurso de reposición contra la Resolución No. CJR22-0351 de 01 de septiembre de 2022, por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondientes al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial.

SEXTO: Que se ordene a las accionadas: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, resolver el recurso de reposición en forma congruente con lo solicitado y garantizando la efectividad los derechos que se reconozcan con la sentencia y la aplicación del principio de la imparcialidad administrativa». 3.2.

Del proceso con el radicado núm. 11001-03-15-000-2023- 01414-00 El señor Jairo García Suárez interpone acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y de la Universidad Nacional de Colombia con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, derecho de defensa, carrera administrativa y acceso a cargos públicos mediante concurso de méritos.

ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01414-00 Accionante: Jairo García Suárez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 19 El accionante presentó recurso de reposición en contra de la calificación recibida en la prueba de conocimientos y solicitó información sobre la fórmula matemática aplicada para obtener los puntajes obtenidos, precisando si existían ítems o preguntas excluidas de los cuestionarios.

Frente a lo anterior, sostiene que está inconforme con lo siguiente: «Habiéndose estructurado la prueba de conocimientos desde el año 2021 y al tratarse la mayoría de las preguntas contenidas en ésta en supuestos de hecho enmarcados en la jurisprudencia vigente para esa época y normas que no habían adquirido plena vigencia como es el caso de la Ley 2080 de 2021 la cual entró a regir totalmente en enero del año 2022, no existió claridad para los participantes al momento de resolver la prueba, toda vez que debían decidir en contestar con la jurisprudencia y normas vigentes a la fecha de elaboración de la prueba (año 2021) o con la vigente al momento de aplicación de la prueba.

No se tenía certeza como fueron establecidas las claves de respuesta por la Universidad Nacional, si atendido la normativa y jurisprudencia vigente a la fecha de la elaboración de la prueba o la fecha de su práctica.». Con fundamento en ello, plantea las siguientes pretensiones: «PRIMERO: Tutelar mis Derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, PETICION, DERECHO DE DEFENSA, CARRERA ADMINISTRATIVA Y ACCESO A CARGOS PÚBLICOS MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, al igual que el principio de buena fe y a la confianza legítima en el marco del concurso de méritos, los cuales fueron vulnerados por UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL), con ocasión de la Resolución CJR23-0044 del 16 de enero de 2023.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL), proceda a resolver de fondo analizar los argumentos expuestos, y, en consecuencia: - Dar respuesta de fondo al recurso de reposición presentado el 21 de septiembre de 2022; y la ampliación del mismo del 15 de noviembre del mismo año. ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01414-00 Accionante: Jairo García Suárez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 20 - RESOLVER de fondo las objeciones a las preguntas 9, 25, 28, 32,53, 61, 63, 65, 69, 78, 82, 90, 105, 106, contenidas en la ampliación al recurso de reposición del 15 de noviembre de 2022, y como consecuencia tener como válidas las opciones de respuestas seleccionadas por mí en el examen.

Resolución CJR23- 0044 de 16 de enero de 2023. - MODIFICAR la Resolución CJR23-0044 de 16 de enero de 2023 y su respectivo anexo emitida dentro de la convocatoria 27 - ACUERDO PCSJA18- 11077.), por medio de la cual expide el listado de los resultados de la prueba de conocimientos y que me asignó una calificación de aptitudes 189.38 y en el componente de conocimiento 590.95. para un resultado total de 780.33 para el Cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo, Y EN SU LUGAR REPONER DICHA DECISION ASIGNADO el puntaje aprobatorio superior a 800 PUNTOS que corresponda acorde a los argumentos expuestos en las objeciones presentadas, en virtud de que algunas preguntas tienen doble respuesta válida que coindice con la que marqué, o, ya que algunas preguntas presentan inconsistencias, por lo cual, solicito sean tenidas como válidas; por consiguiente, se proceda a aumentar el puntaje otorgado.

Además, solicito que en caso de que alguna pregunta sea validada para otro concursante que haya presentado reposición, por derecho a la igualdad se aplique la misma validez en el evento de encontrarse en las mismas condiciones y se otorgue el puntaje correspondiente.

TERCERO: Solicito al Honorable Despacho que mientras se surte el trámite anteriormente descrito, SUSPENDA los efectos jurídicos contenidos la Resolución CJR23-0044 del 16 de enero de 2023, puesto que la decisión adoptada vulnera los derechos fundamentales anteriormente enunciados.» II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2015, procede la acumulación de tutelas masivas que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales presuntamente amenazados.

Así lo señala la norma: «ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01414-00 Accionante: Jairo García Suárez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 21 que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas».

A dicho despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación”.

De igual forma, en el artículo 2.2.3.1.3.3., dispone: «ARTÍCULO 2.2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia».

Asimismo, la Corte Constitucional, en el auto de 172 de 2016, señaló que la acumulación de las tutelas masivas tiene como propósito evitar que, sobre una situación de hecho similar o idéntica, se produzcan decisiones diversas, a fin de preservar la seguridad jurídica y la igualdad. Así lo precisó: «7.3. El Decreto 1834 de 2015 pretende evitar escenarios de incoherencia e inseguridad jurídica ocasionados por lo que se ha denominado como los “tutelatones”, en los cuales se interponen amparos de forma masiva por parte de ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01414-00 Accionante: Jairo García Suárez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 22 diferentes personas, con sujeción a una causa común, en la que se persigue un mismo y único interés, cuyo efecto conduce a la protección de iguales derechos fundamentales».

En este orden de ideas, este despacho considera que no es procedente la acumulación del proceso radicado núm. 11001-03-15-000-2023- 01414-00 con el 11001-03-15-000-2023-00712-00, toda vez que ni los derechos presuntamente vulnerados ni las pretensiones guardan similitud para ser resueltas en la misma providencia, pese a que se relacionen con la «Convocatoria 027 para la provisión de cargos de funcionarios en la Rama Judicial» iniciada mediante Acuerdo n.° PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018.

Siguiendo los antecedentes previamente citados, si bien en ambas acciones se ataca las Resoluciones núm. CJR33-0351 de 1.° de septiembre de 2022 y CJR23-0044 de 16 de enero de 2023, esto ocurre porque mediante dicho acto administrativo se publicaron los resultados de las pruebas de conocimiento, no porque la fuente de presunta vulneración de derechos fundamentales que se alegue sea idéntica.

Así las cosas, no es posible tramitar en conjunto la acumulación pretendida porque, si bien el Decreto 1834 de 2015 dispone la acumulación de tutelas masivas en aras de preservar la seguridad jurídica, la economía procesal y el debido proceso de las partes, en el asunto en cuestión los procesos no guardan identidad en sus fundamentos, hechos ni pretensiones.

Por lo anterior, se negará la acumulación propuesta por el despacho del consejero Alberto Montaña Plata del proceso radicado núm. 11001-03- 15-000-2023-01414-00 a la acción de tutela que se tramita en este despacho con el radicado núm. 11001-03-15-000-2023-00712-00. ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01414-00 Accionante: Jairo García Suárez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 23 En mérito de lo expuesto se: III.

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR LA ACUMULACIÓN del proceso radicado núm. 11001-03-15-000-2023-01414-00 a la acción de tutela que se tramita en este despacho con el radicado núm. 11001-03-15-000-2023-00712-00. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al despacho de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado