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11001032700020210008700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-11-17

Radicación interna: 26136 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Luis Henry Garzon Barrera·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00087-00 (26136) Demandante: Luis Henry Garzón Barrera AUTO 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C, once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-27-000-2021-00087-00 (26136) Demandante: LUIS HENRY GARZÓN BARRERA Demandado: U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN La Sala decide la solicitud de aclaración presentada por la DIAN frente a la sentencia de única instancia proferida por esta Sección en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES En sentencia del 31 de agosto de 2023, la Sala declaró la nulidad del Oficio nro. 100208221-1118 del 15 de septiembre del 2020, expedido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La DIAN solicitó la aclaración de la sentencia toda vez que “es necesario modular los efectos de la sentencia” en relación con los procesos judiciales contra actos de determinación de tributos y con las discusiones que se encuentran en sede administrativa donde se controvierta la validez de las correcciones a los denuncios privados.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La solicitud de aclaración fue presentada dentro del término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. En consecuencia, fue oportuna, por lo que la Sala se pronuncia sobre ella. Aclaración de providencias El artículo 285 del Código General del Proceso, dispone lo siguiente: Radicado: 11001-03-27-000-2021-00087-00 (26136) Demandante: Luis Henry Garzón Barrera AUTO 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador “ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” Para la Sala, la duda que alega el solicitante no se refiere a la falta de claridad en la redacción o alcance de un concepto de la providencia. En su escrito sostiene la DIAN que el fallo tiene efectos en los procesos de determinación de obligaciones tributarias por cuanto se han adelantado investigaciones con fundamento en declaraciones iniciales y no en las declaraciones que fueron corregidas por los contribuyentes, de acuerdo con los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, las que se rechazaron por haberse realizado dentro de los términos de suspensión de la Resolución nro. 030 de 2020 y sus modificaciones, por lo que es necesario aclarar en el sentido de modular sus efectos frente a procesos que se encuentra en discusión tanto en la vía administrativa como en la judicial donde se debata la validez de las correcciones a las declaraciones privadas con ocasión del oficio que se declaró nulo.

El anterior razonamiento no requiere aclaración alguna ni genera motivos de dudas, no se evidencia que en la sentencia existan frases dudosas o aspectos oscuros que merezcan ser aclarados por parte de la Sala. Al respecto, precisa la Sala que el artículo 189 de la Ley 1437 de 2011, establece que la sentencia que declara la nulidad de un acto administrativo surte efectos erga omnes; para ello, la Sección1 ha precisado que los efectos de las sentencias de nulidad de los actos administrativos de carácter general “[…] son inmediatos frente a las situaciones jurídicas no consolidadas, esto es, aquellas que se debaten o son susceptibles de debatirse ante las autoridades administrativas o ante la 1 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. sentencias del 23 de julio de 2009, Exp. 16404, CP.

Hugo Fernando Bastidas Bárcenas; del 11 de marzo de 2010, Exp. 17617, CP. Martha Teresa Briceño de Valencia; del 16 de junio de 2011, Exp. 17922, CP. William Giraldo Giraldo; del 3 de julio de 2013, Exp. 19017, CP. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez; del 26 de febrero de 2014, Exp. 19684, CP. Martha Teresa Briceño de Valencia y del 8 de febrero de 2018, Exp. 21803, CP.

Milton Chaves García. Radicado: 11001-03-27-000-2021-00087-00 (26136) Demandante: Luis Henry Garzón Barrera AUTO 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador jurisdicción de lo contencioso administrativo, toda vez que cuando se define la situación jurídica particular y concreta, la norma que debía tenerse en cuenta para resolver el caso resulta inaplicable porque fue anulada”.

Por lo anterior, no se considera necesario aclarar la sentencia del 31 de agosto de 2023. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia del 31 de agosto de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia fue considerada y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN