Micelio
11001031500020220019400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-01-14

Radicación interna: 220 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Teresa De Jesus Lozada Bustos·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00194-00 Demandante: Teresa de Jesús Lozada Bustos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-00194-00 Demandante TERESA DE JESÚS LOZADA BUSTOS Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN E ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por Teresa de Jesús Lozada Bustos, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3.

En calidad de tercero, notificar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, entidad que fungió como demandada en el proceso ordinario; y al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, autoridad que dictó el fallo de primera instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.

Oficiar al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días el expediente Nro. 11001-33-35-010-2015-00071-01/02. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO