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11001031500020250221000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónSalvamento voto2025-04-21

Radicación interna: 3452 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Carlos Alirio Silva Jimenez·Demandado: Providencia Del 1 De Febrero De 2024, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia: Expediente núm. 11001031500020250221000 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Actor: CARLOS ALIRIO SILVA JIMÉNEZ Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala, manifiesto que aunque compartí la decisión adoptada en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de 12 de noviembre de 2025, mediante el cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida por la Subsección “B”, Sección Segunda del Consejo de Estado, el 1° de febrero de 2024, aclaré mi voto en lo que respecta a la decisión adoptada en el numeral segundo en consideración a que, a mi juicio, respecto de la condena en costas en el componente de agencias en derecho no procedía la distribución de la suma reconocida entre las entidades vinculadas al trámite.

En efecto, no compartí el razonamiento del fallo frente a la distribución de 1 SMLMV entre las entidades vinculadas que acudieron al proceso, esto es, aquellas que intervinieron oportunamente1, CASUR y la Policía Nacional, por cuanto el referido Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, identificó los límites mínimo y máximo (un (1) salario y hasta veinte (20) SMLMV) entre 1 La sentencia reconoció 1 SMLMV para ser distribuido entre 2 entidades, así lo registró: “[…] Así las cosas, a cargo de la parte recurrente, se fijan las agencias en derecho en un (1) smlmv a la fecha de ejecutoria de esta providencia, suma que se reconocerá a favor de la Policía Nacional y Casur, por lo que el referido monto se dividirá en partes iguales. […]”. 2 Número único de radicación: 11001031500020250221000 Actor: CARLOS ALIRIO SILVA JIMÉNEZ ACLARACIÓN DE VOTO PARCIAL los cuales el juez puede fijar las agencias en derecho en este proceso de naturaleza especial, de lo que se infiere que un monto inferior desconoce lo dispuesto en el numeral 92 del artículo 5° ibidem.

En estos términos, dejo consignados los motivos de la aclaración parcial de mi voto. fecha ut supra, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2 “[…] ARTÍCULO 5º. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: […] 9. RECURSOS EXTRAORDINARIOS. Entre 1 y 20 S.M.M.L.V.”