Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020170036700 Demandante: Fondo de Empleados, Servidores Públicos y Jubilados del Departamento del Valle del Cauca, Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y de los Entes Territoriales que prestan sus servicios en el Departamento del Valle del Cauca- Fondesarrollo1 Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Fondo de Empleados de la Federación Nacional de Cafeteros para su Desarrollo Integral – Fondesarrollo2 Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento y un reconocimiento de personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda y el reconocimiento de personería a la apoderada de la parte demandada.
I.
ANTECEDENTES 1. El Fondo de Empleados, Servidores Públicos y Jubilados del Departamento del Valle del Cauca, Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y de los Entes Territoriales que prestan sus servicios en el Departamento del Valle del Cauca- Fondesarrollo3 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho4, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 73377 de 26 de 1 Cfr. Folios 3 a 7 2 Cfr. Folios 126 a 128 3 Por intermedio de apoderada.
Cfr. Folio 2 4 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020170036700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co octubre de 2016, “Por la cual se decide una solicitud de registro”, expedida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y la Resolución núm. 27204 de 19 de mayo de 2017, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada conceder el registro como marca del signo mixto FONDESARROLLO, para identificar servicios de la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas. 3. La parte demandante, mediante escrito de 14 de marzo de 20205, recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda. 4.
El Despacho Sustanciador, mediante auto de 9 de octubre de 20206, ordenó correr traslado por el término de tres (3) días, para que las partes e intervinientes se pronunciaran respecto de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, si a bien lo tenían. 5. Las partes e intervinientes guardaron silencio en esta oportunidad procesal.
II. CONSIDERACIONES 6. Vistos los artículos 314 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quiénes no pueden desistir de las pretensiones; y 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales, en especial, el numeral 4°8. 7. Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) la apoderada de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha proferido sentencia; iii) el desistimiento no fue condicionado; iv) la parte demandada no se opuso al desistimiento de las 5 Cfr. Índice 32 del aplicativo web “SAMAI” 6 Cfr. Índice 37 del aplicativo web “SAMAI” 7“Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y si dictan otras disposiciones” 8 "[…] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. […]” 3 Número único de radicación: 11001032400020170036700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pretensiones; y v) la apoderada cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado9. 8.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se cumplen los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por el Fondo de Empleados, Servidores Públicos y Jubilados del Departamento del Valle del Cauca, Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y de los Entes Territoriales que prestan sus servicios en el Departamento del Valle del Cauca – Fondesarrollo, y no se le condenará en costas debido a que no hubo oposición al desistimiento.
Sobre un reconocimiento de personería 9. Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación, y los artículos 74 y 75 de la Ley 1564, sobre los poderes, la designación y la sustitución de apoderados, y demás normas concordantes y complementarias. 10. Atendiendo a que la abogada Rubiela Pacanchique Vargas, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.075.654.222 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 267.359, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder10 para actuar en calidad de apoderada de la parte demandada y, considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por el Fondo de Empleados, Servidores Públicos y Jubilados del Departamento del Valle del Cauca, Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y de los Entes Territoriales que prestan sus servicios en el Departamento del Valle del Cauca - Fondesarrollo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 9 Cfr. Folios 2 a 7 10 Cfr. Índice núm. 43 aplicativo web ”SAMAI” 4 Número único de radicación: 11001032400020170036700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS al Fondo de Empleados, Servidores Públicos y Jubilados del Departamento del Valle del Cauca, Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y de los Entes Territoriales que prestan sus servicios en el Departamento del Valle del Cauca - Fondesarrollo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: RECONOCER personería a la abogada Rubiela Pacanchique Vargas, para actuar en calidad de apoderada de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido, obrante en el expediente.
CUARTO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado