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05001233300020250000601Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-03-20

Radicación interna: 129 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Carlos Mario Cano Diosa·Demandado: Marisol Orozco Giraldo

Demandantes: Carlos Mario Cano Diosa Demandado: Marisol Orozco Giraldo Rad: 05001-23-33-000-2025-00006-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 05001-23-33-000-2025-00006-01 Demandante: CARLOS MARIO CANO DIOSA Demandado: MARISOL OROZCO GIRALDO COMO COMO SECRETARIA GENERAL DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA Tema: Resuelve impedimento por amistad íntima AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO La Sala resuelve el impedimento presentado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya, para conocer de la apelación del auto del 13 de febrero de 2025, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, decretó la suspensión provisional del acto de elección de la demandada, como secretaria general de la Asamblea Departamental de Antioquia, contenido en el acta 32 del 29 de noviembre de 2024.

I.

ANTECEDENTES 1. La magistrada Gloria María Gómez Montoya, a través de escrito de 28 de marzo de 20251, manifestó impedimento para conocer del presente asunto, conforme la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2.

Indicó que sostiene una «amistad íntima y entrañable» con dos de los magistrados que hacen parte del Tribunal Administrativo de Antioquia, quienes suscribieron la providencia apelada. Al respecto, se refirió de la siguiente manera: Con fundamento en lo previsto en el numeral 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera atenta me permito manifestar que podría estar incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del 1 Índice 0005 Samai.

Demandantes: Carlos Mario Cano Diosa Demandado: Marisol Orozco Giraldo Rad: 05001-23-33-000-2025-00006-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Proceso2, aplicable por disposición del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011. Lo anterior obedece a que sostengo una amistad íntima y entrañable con «los magistrados Daniel Montero Betancur y Martha Cecilia Madrid Roldán, quienes suscribieron, en calidad de integrantes de la Sala, el auto que decretó la medida cautelar de suspensión provisional y que es objeto del recurso de apelación que se resuelve en esta oportunidad.

II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 3. La Sala es competente para resolver el impedimento presentado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya, conforme lo establece el literal b), ordinal 2° del artículo 1253 del CPACA. 2. De la solución del impedimento 4. En el presente caso, la magistrada Gloria María Gómez Montoya manifestó estar impedida porque, según lo puso de presente, tiene una relación de amistad con los magistrados Daniel Montero Betancur y Martha Cecilia Madrid Roldán, quienes suscribieron la providencia objeto del recurso de alzada. 5.

Lo expuesto, con sustento en el ordinal 9° del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, que prescribe lo siguiente:

ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: […] 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. 6. La Sala declarará infundado el impedimento presentado por la magistrada Gómez Montoya, por las siguientes razones. 7. De acuerdo con lo dispuesto en ordinal 9° del artículo 141 del CGP, para la configuración de la referida causal, es preciso que exista amistad íntima o enemistad grave entre el juez que debe decidir el asunto y las partes, su 2 «ARTÍCULO 141.

CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado». 3 «La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: […] b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código».

Demandantes: Carlos Mario Cano Diosa Demandado: Marisol Orozco Giraldo Rad: 05001-23-33-000-2025-00006-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co representante o apoderado. 8. Revisada la circunstancia expuesta por la magistrada se advierte que no se equipara al supuesto de hecho consagrado en el numeral 9° del artículo 141 del CGP, que hace referencia a la existencia de una amistad íntima entre el funcionario y alguna de las partes del proceso, denunciante, víctima o perjudicado. 9.

En este caso, el vínculo que la magistrada describe como una amistad entrañable tiene lugar frente a los funcionarios que suscribieron la providencia censurada en calidad de integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, y no respecto de los sujetos que enuncia la norma. Es decir que, la circunstancia expuesta no se ajusta a los supuestos de la causal de impedimento invocada. 10.

En consecuencia, no se configura en este caso la situación fáctica que, a la luz de la norma citada, puede llegar a afectar la imparcialidad de la funcionaria para conocer del asunto. Por las razones expuestas, se declarará infundado el impedimento manifestado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya para conocer del asunto de la referencia. II.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado ALEXEI JULIO ESTRADA Conjuez Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx