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11001031500020210570102Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-09-28

Radicación interna: 8374 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Floresmiro Suarez Leon·Demandado: Presidencia De La Republica

Radicado: 11001-03-15-000-2021-05701-02 Demandante: Floresmiro Suárez León. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-05701-02 Demandante: FLORESMIRO SUÁREZ LEÓN Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas: INCIDENTE DE DESACATO AUTO- INCIDENTE DE DESACATO El Despacho decide respecto de la apertura de incidente de desacato promovido por el señor Floresmiro Suárez León contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

ANTECEDENTES 1. De la demanda y el fallo de tutela El señor Floresmiro Suárez León interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la Republica – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Sociedad de Activos Especiales y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de petición. Como fundamento de la acción de tutela, adujo que, el 21 de julio de 2021, radicó petición ante las entidades accionadas para que informaran cuál ha sido el objetivo de los recursos entregados por las FARC.

La acción de tutela correspondió, en primera instancia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que, en sentencia del 28 de octubre de 2021, resolvió: “1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con la vulneración del derecho fundamental de petición respecto de la SAE S.A.S. 2. Amparar el derecho fundamental de petición al actor vulnerado por el DAPRE.

En consecuencia: 3. Ordenar al director del DAPRE que, si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, dé respuesta de fondo y congruente a lo requerido por el demandante y sea debidamente notificada. 4. Negar las pretensiones de la acción de tutela frente a la UARIV. Radicado: 11001-03-15-000-2021-05701-02 Demandante: Floresmiro Suárez León. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 5. Instar al director de la UARIV para que, si aún no lo ha hecho, dé respuesta clara, congruente y de fondo a la petición radicada por el actor y sea debidamente notificada.” La anterior providencia fue impugnada por la parte actora y modificada por la Sección Segunda, Subsección A, en sentencia del 27 de enero de 2022, en los siguientes términos: “Primero: Revocar la sentencia proferida el 28 de octubre de 2021 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en la acción de tutela instaurada en contra de la Presidencia de la República-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, DAPRE.

En su lugar: Segundo: Negar el amparo constitucional respecto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, DAPRE. Tercero: Amparar el derecho de petición, cuya protección invocó el accionante en el presente mecanismo constitucional frente a la UARIV. Cuarto: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria de la presente providencia, en caso de no haberlo hecho, emita una respuesta de fondo a la solicitud que le fue remitida” 2.

Solicitud de incidente de desacato En escrito radicado ante esta Corporación, el 29 de septiembre de 2022, el señor Floresmiro Suárez León promovió incidente de desacato con fundamento en que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas no ha dado cumplimiento al fallo de tutela del 27 de enero de 2022. 3.

Tramite del incidente de desacato En auto del 3 de octubre de 2022, este despacho corrió traslado a las partes accionadas, con el fin de que informen el cumplimiento de la orden impartida. Las entidades accionadas guardaron silencio. CONSIDERACIONES Se advierte que para abrir y tramitar incidente de desacato es necesario que el juez constate que existe una actitud renuente al cumplimiento del fallo por parte del ente demandado, sumado a que no se materialice dicho cumplimiento.

Solamente si se comprueba que el demandado no quiso o no ha querido acatar la orden judicial contenida en la sentencia se puede predicar la existencia de un desacato frente al fallo de tutela. Pero, cuando el juez de tutela encuentra que el demandado no ha sido diligente y ha adelantado todas las actuaciones necesarias para cumplir la sentencia, no es pertinente iniciar un incidente de desacato.

Dado que, la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Sociedad de Activos Especiales y la Unidad Radicado: 11001-03-15-000-2021-05701-02 Demandante: Floresmiro Suárez León. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas se abstuvieron de emitir pronunciamiento respecto del auto del 3 de octubre de 2022, corresponde al despacho dar apertura al incidente de desacato formulado por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela del 27 de enero de 2022, por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado.

En tal sentido, se abrirá el incidente de desacato. Por lo expuesto, se RESUELVE 1. Abrir el incidente de desacato promovido por el señor Floresmiro Suárez León, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia. 2. Por Secretaria General, correr traslado a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas para que acredite el cumplimiento del fallo de tutela del 27 de enero de 2022, dentro de los (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase.

MILTON CHAVES GARCIA