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11001032500020250024400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-07-02

Radicación interna: 1840-2025 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Bolivar Libardo Cumbal Valencia·Demandado: Caja De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional -Casur

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2025-00244-00 (1840-2025) Demandante: Bolívar Libardo Cumbal Valencia Demandada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Tema: Inadmite recurso extraordinario de revisión. El señor Bolívar Libardo Cumbal Valencia interpuso recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia proferida el veintiocho (28) de marzo de (2025) por el Tribunal Administrativo de Nariño dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado núm. 52001-33-33-002-2022-00119-01, pero se observa que el escrito presentado no cumple a cabalidad los requisitos formales para su admisión, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), razón por la cual la parte interesada deberá subsanarlo en el siguiente aspecto: 1.

Indicación precisa y razonada de la causal de revisión que se pretende invocar Aunque se invocó la causal 5 de revisión —esto es, «[e]xistir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación»—, la argumentación planteada se dirige, en realidad, a controvertir aspectos propios del análisis judicial, como lo es la aplicación del artículo 86 de la Ley 2381 de 2024.

Conviene recordar que, conforme con el criterio reiterado por esta Corporación, el recurso extraordinario de revisión «[…] busca revertir decisiones que fueron ganadas injustamente, esto es, por medios ilícitos o irregulares, pero no para tratar de enmendar lo que, en términos legales y jurisprudenciales, se conocen como errores judiciales, es decir, los casos de inadecuada valoración de las pruebas (error de hecho), falta de aplicación de la norma correspondiente o su indebida aplicación (error de derecho)»1.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.º del artículo 252 del CPACA, deberá explicar de manera clara y suficiente las razones por las cuales 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Providencia del 27 de agosto de 2020. Exp. 11001-03-25-000-2016-00288-00 (1638-2016).

C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas. Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-25-000-2025-00244-00 (1840-2025) considera que se configura alguna de las causales de nulidad de la sentencia expresamente previstas por la legislación o la jurisprudencia de esta Corporación para tal efecto. 2.

Hechos concretos y omisiones que sirven de fundamento de la causal de revisión Deberá precisar los hechos concretos en que sustenta la causal invocada, porque los expuestos en el escrito de revisión no se encuentran debidamente determinados, clasificados ni numerados, como lo exige el numeral 3° del artículo 161 del CPACA, en concordancia con el numeral 3 del artículo 252 ibidem.

En efecto, se advierte que a lo largo del texto se mencionan diversas circunstancias fácticas sin un orden lógico o secuencial, lo cual dificulta establecer con claridad el hilo conductor entre los hechos relatados y la causal propuesta. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero. INADMITIR el recurso extraordinario de revisión de la referencia por las razones expuestas.

Segundo. CONCEDER a la parte actora el término de cinco (5) días, para que subsane, so pena de rechazo: - Indique precisa y razonadamente la causal invocada (arts. 250 y 252.4 del CPACA). - Determine, clasifique y numere los hechos u omisiones que sirven de fundamento de la demanda (arts. 162.3 y 252.3 del CPACA). Tercero. RECONOCER personería al abogado Carlos Alberto Villarreal Acuña, portador de la tarjeta profesional 307.055 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte recurrente conforme al poder visible en el índice 00003 de la plataforma digital SAMAI.

Cuarto. Efectúense las anotaciones pertinentes en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente