Expediente: 11001-03-15-000-2023-03396-00 Demandantes: Niver Oldubar Torres Gómez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 27 de junio de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03396-00 Demandantes: Niver Oldubar Torres Gómez y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Huila Asunto: Auto inadmisorio El abogado Giovanni Larrarte Vásquez interpuso demanda de tutela en nombre y representación de Niver Oldubar Torres Gómez y otros y contra la sentencia del 14 de junio de 2022, dictada por el Tribunal Administrativo del Huila (expediente de reparación directa con radicado 41001-33-33-004-2016-00268-01).
Al respecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la acción de tutela puede ser interpuesta mediante representante legal1 o apoderado judicial2 y que, incluso, se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular está en imposibilidad física o jurídica de promover su propia defensa. En estos eventos, con la demanda deben aportarse los documentos que acrediten la calidad con que se actúa3.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 2213 de 2022 señala que «los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento». Una vez revisada la demanda de tutela y los anexos, el Despacho sustanciador advierte que si bien fue aportado un poder, lo cierto es que solo está suscrito por el abogado Larrarte Vásquez, no fue conferido mediante mensaje de datos y no cuenta con firma o antefirma de alguna de las personas que el abogado Larrarte Vásquez dice representar.
En consecuencia, lo precedente es requerir al abogado Larrarte Vásquez para que aporte el poder que lo habilita para interponer la demanda de tutela en nombre y representación de Niver Oldubar Torres Gómez y otros. En consecuencia, el Despacho RESUELVE 1. Inadmitir la demanda de tutela presentada por el abogado Giovanni Larrarte Vásquez. 1 Tal es el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas. 2 Mediante poder otorgado con expresa facultad para promover la tutela. 3 En sentencia T-493 de 2007, la Corte Constitucional señaló: «Aunque una de las características procesales de la acción de tutela es la informalidad, esta Corporación ha indicado que la legitimación para presentar la solicitud de amparo, así como para actuar dentro del proceso, debe encontrarse plenamente acreditada.
En el caso que la acción de tutela sea impetrada por medio de apoderado judicial, la Corte ha manifestado que debe ser abogado con tarjeta profesional y presentarse junto con la demanda de tutela un poder especial, que se presume auténtico y no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes a la acción de tutela, por medio del cual se configura la legitimación en la causa por activa sin la cual la tutela tendría que ser declarada improcedente (…)».
Expediente: 11001-03-15-000-2023-03396-00 Demandantes: Niver Oldubar Torres Gómez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Ordenar al abogado Giovanni Larrarte Vásquez, que, en el término de 3 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, subsane la demanda, en el sentido de aportar poder especial para formular tutela en nombre y representación de Niver Oldubar Torres Gómez y otros y contra el Tribunal Administrativo del Huila.
Si la demanda no se subsana en el plazo aquí señalado, será rechazada, en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN