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11001032400020210049600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-09-21

Radicación interna: 792 · NULIDAD RELATIVA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Mederer Gmbh·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Radicado: 11001 03 24 000 2021 00496 00 Demandante: Mederer GMBH Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD RELATIVA Radicación: 11001 03 24 000 2021 00496 00 Demandante: MEDERER GMBH Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tercero: COMESTIBLES ALDOR S.A.S. Tema: ACEPTA DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA AUTO I.

ANTECEDENTES Mederer GMBH, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad relativa consagrada en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de: (i) la Resolución 62461 del 22 de septiembre del 2016, mediante la cual se declaró infundada la oposición presentada por Mederer GMBH y se concedió el registro de la marca “TROLLI THE ONE FOR FUN” (mixta), en la clase 30 Internacional de Niza a nombre de Comestibles Aldor S.A.S.;

(ii) la Resolución 10117 del 6 de marzo del 2017, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación y se confirmó el anterior acto; (iii) la Resolución 71267 del 21 de octubre 2016, mediante la cual se declaró infundada la oposición interpuesta por Mederer GMBH y se concedió el registro de la marca “TROLLI TRÓPICO’S” (mixta), en la clase 30 Internacional de Niza, a nombre de Comestibles Aldor S.A.S., y (iv) la Resolución 13331 del 24 de marzo del 2017, mediante la cual se corrigió parcialmente la anterior resolución y se confirmó en sus demás apartes.

Radicado: 11001 03 24 000 2021 00496 00 Demandante: Mederer GMBH Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Luego de que, a través de auto del 18 de octubre de 20241 se citó a las partes para la celebración de la audiencia inicial, mediante escrito radicado el día 24 del mismo mes y año2, el apoderado judicial de la parte actora presentó desistimiento de las pretensiones y solicitó que no se le impusiera condena en costas.

Mediante auto expedido en esa misma fecha3, el despacho ordenó correr traslado por tres (3) días de la solicitud de desistimiento de la demanda a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la sociedad Comestibles Aldor S.A.S. —vinculada como litisconsorte necesaria de la parte accionada en el auto admisorio de la demanda—, de conformidad con el numeral 4º del artículo 316 del Código General del Proceso (CGP).

Dentro del plazo conferido, la Superintendencia de Industria y Comerio guardó silencio, mientras que la sociedad Comestibles Aldor S.A.S. manifestó su aceptación al desistimiento condicionado4. II. CONSIDERACIONES Mediante providencia de septiembre 28 de 20175, esta Sección retomó el criterio interpretativo que avala la posibilidad de aceptar el desistimiento de la demanda impetrada en ejercicio de la acción de nulidad relativa prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

En efecto, luego de advertir que lo que se pretende con la interposición de este tipo de demandas es controvertir la legalidad de un acto administrativo que concede el registro de una marca al desconocer el derecho subjetivo de un tercero, la Sala concluyó que la controversia que en ellas se plantea comporta un interés netamente particular y concreto, pues involucra el reconocimiento de un derecho que tiene efectos directos 1 Índice 29 del proceso en el sistema de información SAMAI. 2 Índice 30 ibídem. 3 Índice 33 ibídem. 4 Índice 40 ibídem. 5 Consejo de Estado, Sección Primera. 28 de septiembre de 2017, Radicación 11001032400020110025800, C.P.: Roberto Augusto Serrato Valdés. Radicado: 11001 03 24 000 2021 00496 00 Demandante: Mederer GMBH Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 sobre la situación específica del peticionario, por lo que se asemeja al régimen de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y, en definitiva, se trata de una acción desistible.

Así las cosas, acogiendo la postura jurisprudencial adoptada por la Sección Primera de esta corporación, el despacho analizará la solicitud de desistimiento de la demanda que formuló la sociedad demandante. Se tiene que en la demanda se pretende la nulidad de: (i) la Resolución 62461 del 22 de septiembre del 2016, mediante la cual se declaró infundada la oposición presentada por Mederer GMBH y se concedió el registro de la marca “TROLLI THE ONE FOR FUN” (mixta), en la clase 30 Internacional de Niza a nombre de Comestibles Aldor S.A.S.;

(ii) la Resolución 10117 del 6 de marzo del 2017, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación y se confirmó el anterior acto; (iii) la Resolución 71267 del 21 de octubre 2016, mediante la cual se declaró infundada la oposición interpuesta por Mederer GMBH y se concedió el registro de la marca “TROLLI TRÓPICO’S” (mixta), en la clase 30 Internacional de Niza, a nombre de Comestibles Aldor S.A.S., y (iv) la Resolución 13331 del 24 de marzo del 2017, mediante la cual se corrigió parcialmente la anterior resolución y se confirmó en sus demás apartes.

Como fundamento de las pretensiones, la actora alegó que los actos acusados infringieron los artículos 29 de la Constitución Política y 14 del CGP, que consagran el debido proceso, así como el artículo 137 de la Decisión 486 de 2000, por haber incurrido en mala fe. Entonces, en virtud de la remisión establecida en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), debe darse aplicación a la figura del desistimiento, regulada por el Código General del Proceso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del CGP, el desistimiento, como forma anormal de terminación del proceso, tiene las Radicado: 11001 03 24 000 2021 00496 00 Demandante: Mederer GMBH Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 siguientes notas características: a) es unilateral, pues basta que lo presente la parte demandante, salvo taxativas excepciones legales; b) es incondicional, salvo acuerdo entre las partes; c) implica la renuncia a las pretensiones de la demanda y por ende se extingue el pretendido derecho, independientemente de que exista o no, y d) el auto que lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado una sentencia absolutoria.

En criterio del despacho, en el sub lite se cumplen los presupuestos para aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda porque: (i) se trata de una acción desistible; (ii) quien desiste está en capacidad de hacerlo, pues el representante judicial de la parte actora fue facultado para el efecto a través del poder conferido para la interposición de la demanda6, y aún no se ha proferido sentencia. Ahora, como la apoderada de la demandante solicitó que no se le condene en costas, debe tenerse en cuenta que el artículo 316 del CGP establece que el auto que acepta el desistimiento debe condenar en costas a quien desistió, pero que el juez puede abstenerse de emitir tal condena cuando el demandado no se oponga a la condición que en ese sentido proponga el solicitante (núm.. 4º), para lo cual se le correrá traslado por tres (3) días.

En este caso, dentro del término del traslado ordenado por auto del 24 de octubre de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio guardó silencio, mientras que la sociedad Comestibles Aldor S.A.S. presentó escrito7 en el que manifestó aceptar el desistimiento sin condena en costas. En consecuencia, el despacho aceptará el desistimiento y no condenará en costas a Mederer GMBH. 6 Índice 2 del proceso en el sistema SAMAI. 7 Como lo indica la constancia secretarial visible en el índice 44 ibídem.

Radicado: 11001 03 24 000 2021 00496 00 Demandante: Mederer GMBH Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Por lo expuesto, el despacho:

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de nulidad relativa presentado por la apoderada de Mederer GMBH.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas a la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE el expediente. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.