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11001031500020230315001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-10-02

Radicación interna: 9124 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Wilmer Jose Valencia Ladron De Guevara·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03150-01 Accionante: Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03150-01 Accionante: Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara Accionados: Consejo de Estado, Sección Quinta Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Nulidad electoral / Valoración de un documento público no controvertido / Se cumple el requisito de relevancia constitucional / Se debió negar el amparo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de negar el amparo, no estoy de acuerdo con declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló el derecho vulnerado (debido proceso) e identificó los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (defecto procedimental, defecto fáctico, defecto sustantivo, error inducido y desconocimiento del precedente).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuraron los defectos alegados y, por ello, el amparo debió negarse. 2.1.- Aunque el accionante alegó la configuración de varios defectos, lo cierto es que todos están encaminados a cuestionar la valoración de los registros civiles allegados al proceso. 2.2.- Al respecto, es claro que no se configuró ningún defecto, pues la Sección Quinta valoró debidamente esas pruebas: si el accionante consideraba que el Radicado: 11001-03-15-000-2023-03150-01 Accionante: Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara 2 registro civil de nacimiento colombiano no cumplía con los requisitos legales, debió señalarlo así en el proceso ordinario o bien tachar su falsedad.

De lo contrario, dada su naturaleza de documento público, se presume su autenticidad y que da fe de su contenido. Como no se cuestionó la autenticidad o veracidad del documento, la autoridad judicial accionada podía darle pleno valor probatorio. 2.3.- Por otra parte, en la sentencia accionada no se otorgó valor probatorio ni se hizo consideración alguna frente al registro civil de nacimiento venezolano, ni tampoco se hizo referencia a la decisión de anulación adoptada por una autoridad de ese país, por lo que lo afirmado por el accionante no es cierto.

En cambio, la decisión se fundó en las pruebas debidamente aportadas, las cuales, como se señaló, no fueron controvertidas por la parte interesada. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado