CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 04076 00 Accionante: Oscar Efrén García Peña Accionado: Secretaría de Movilidad de Villeta Derechos: Debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y contradicción AUTO Mediante auto del 29 de agosto de 2023, notificado el 4 de septiembre de igual anualidad, se requirió por segunda vez al señor Oscar Efrén García Peña y se dispuso lo siguiente: […] Único.
Por Secretaría General de esta corporación, requerir por última vez al señor Osca Efrén García Peña, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, atienda los requerimientos dispuestos en el auto del 14 de agosto de 2023, mediante el cual se inadmitió la acción de tutela de la referencia. Lo anterior, según lo disponen los artículos 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991. […] A pesar de lo anterior, y propugnando por la protección del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de la accionante, y en uso de las facultades del juez constitucional, consagradas en el artículo 19 del Decreto-Ley 2591 de 1991, se realizó por este despacho una labor de cotejo de información, a partir de las pruebas aportadas por la accionante, de tal forma que se pudo establecer, que la posible vulneración de derechos fundamentales se produjo en el proceso de acción de cumplimiento con radicado 11001 33 35 021 2023 00126 00, adelantada en primera instancia por el Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá y en Segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04076 00 Accionante: Oscar Efrén García Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, y con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa y contradicción, dado que las decisiones adoptadas por este despacho pueden llegar a recaer sobre autoridades judiciales que no fueron accionadas con claridad en el escrito de tutela, pero sobre las cuales el accionante hace una mención, aportando, incluso, la copia de la providencia del 29 de junio de 2022, se encuentra la necesidad de vincular al Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, como demandados dentro de esta causa.
Lo precedente, en virtud de lo establecido en materia de integración del contradictorio por la Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, así: […] Esta Corporación ha señalado que “el juez constitucional, como director del proceso, está obligado a -entre otras cargas- integrar debidamente el contradictorio, vinculando al trámite a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico”.En cuanto a la integración del contradictorio en sede de tutela, la jurisprudencia constitucional señala que es un deber del juez de primera instancia, puesto que de esa manera garantiza a la parte interesada la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y defensa durante el desarrollo de la tutela, vinculando a los interesados, es decir, a todas las personas “que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico”.1 […] En vista de lo precedente y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar, como demandados, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera y al Juzgado 21 Administrativo del Circuito de 1 Corte Constitucional.
Sentencia SU-116 de 2018. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04076 00 Accionante: Oscar Efrén García Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bogotá quienes conocieron de la acción de cumplimento que se tramitó con el radicado 11001 33 35 021 2023 00126 00, y que da origen al presente trámite constitucional.
Segundo. Notificar, como demandados, a la Alcaldía de Villeta (Cundinamarca)- Secretaría de Movilidad de Villeta. Tercero. Comisionar al Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional, si es del caso, a todas las personas que intervinieron en de la acción de cumplimento que se tramitó con el radicado 11001 33 35 021 2023 00126 00 [01]; exceptuando al señor Oscar Efrén García Peña y a la Secretaría de Movilidad de Villeta (Cundinamarca).
Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso. Las copias de las notificaciones realizadas deberán ser enviadas a este despacho y proceso. Cuarto. Requerir al Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente de la acción de cumplimento que se tramitó con el radicado 11001 33 35 021 2023 00126 00 [01], en el que actuó, en calidad de demandante, el Oscar Efrén García Peña. Quinto. Remitir copia de la solicitud de tutela a los demandados y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ