CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01876-00 Actor: INSTITUTO DE VIVIENDA, GESTIÓN URBANA Y RURAL DE YOPAL 2020 – INDEV Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Y OTRO Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el Instituto de Vivienda, Gestión Urbana y Rural de Yopal 2020 – INDEV, mediante apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Casanare y el Juzgado Tercero Administrativo de Yopal, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso1.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Casanare y al Juez Tercero Administrativo de Yopal. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese a la señora Martha Cecilia Montoya Salcedo, toda vez que intervino como demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 85001-3333-001-2017-00401-01. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, intervenga dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Por Secretaría General, requiérase al accionante y al Juzgado Tercero Administrativo de Yopal, a fin de que suministren la dirección (física o de correo electrónico) en las que pueda ser notificada la señora Martha Cecilia Montoya Salcedo.
De no ser posible la notificación, publíquese esta providencia por el 1 El accionante también consideró desconocido el principio a la seguridad jurídica. Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01876-00 Actor: Instituto de Vivienda, Gestión Urbana y Rural de Yopal 2020 – INDEV-. Demandado: Tribunal Administrativo de Casanare y otro Referencia: auto que admite acción de tutela término de dos (2) días en la página web del Consejo de Estado, para que, si a bien lo tiene, el tercero con interés intervenga.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEXTO. Reconocer al abogado Andrés Sierra Amazo, como apoderado judicial de la parte demandante, en lo términos del poder que obra en el expediente.
SÉPTIMO. Requiérase a la Secretaría del Juzgado Tercero Administrativo de Yopal, para que remita, completo y en medio magnético, el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 85001- 3333-001-2017-00401-01. Demandante: Martha Cecilia Montoya Salcedo. Demandando: Instituto de Vivienda, Gestión Urbana y Rural de Yopal 2020 – INDEV.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.