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11001031500020240029100Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2024-01-23

Radicación interna: 421 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Hector Julio Pedraza Sanchez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 00291 00 Accionante: Héctor Julio Pedraza Sánchez Accionado: Tribunal Administrativo de Meta Derechos: De petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia AUTO Se encuentra al despacho memorial,1 allegado por el apoderado de la parte actora, señor Cristhian Felipe Orjuela Sánchez, mediante el cual manifiesta la intención de desistir de la demanda de tutela de la referencia, en los siguientes términos: […] CRISTHIAN FELIPE ORJUELA SÁNCHEZ, mayor de edad e identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando como apoderado de HECTOR JULIO PEDRAZA SANCHEZ, accionante dentro del presente trámite, me dirijo ante su respetado Despacho a efectos de manifestar que DESISTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA y como consecuencia de lo anterior se sirva DAR POR TERMINADA LA PRESENTE ACCIÓN POR HECHO SUPERADO.

Lo anterior en consideración a que el día de hoy se notificó por estado auto que resuelve la solicitud de medida cautelar impetrada por el suscrito dentro del proceso 50001233300020230010000 que adelanta el Tribunal Administrativo del Meta. […] A este respecto, es preciso indicar que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que «[e]l recurrente podrá desistir de la tutela, caso en el cual se archivará el expediente».

Adicionalmente, en el Auto 008 de 20122, la Corte Constitucional trajo a colación el Auto 345 de 2010, en el que, sobre el particular, expuso lo que se muestra a continuación: 1 Memorial del 6 de marzo de 2024, de acuerdo con lo contenida en índices 13 de Samai. Id Documento: 11001031500020240029100005025220025 2 Radicado: 11001 03 15 000 2024 00291 00 Accionante: Héctor Julio Pedraza Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (…) que el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.

(…) (…) el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos (…) 3 Teniendo en cuenta lo señalado por la norma aplicable y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se observa que la solicitud de desistimiento, en primer lugar, fue presentada por el señor Héctor Julio Pedraza (a través de su representante judicial), quien es el único tutelante y considera satisfecho lo solicitado en esta acción; y en segundo lugar, fue elevada antes de haberse emitido el fallo de tutela, razones por las cuales será aceptada dicha petición. Conforme con lo expuesto, se acepta el desistimiento presentado por la parte accionante y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar del presente proveído a las partes.

Segundo. Por Secretaría General, archivar el expediente de tutela de la referencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 2 Corte Constitucional. Auto 008 del 31 de enero de 2012. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 3 Al respecto puede ser estudiada la jurisprudencia de la Corte Constitucional en las sentencias T-433 de 1993 y T-024 de 2018, y en los Autos 008 de 2012 y 283 de 2015.

Id Documento: 11001031500020240029100005025220025