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11001032500020220038400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-12

Radicación interna: 3571-2022 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Conjuez Carmen María Anaya De Castellanos

Actor: Fulvia Esther Gomez Lopez·Demandado: Nacion - Rama Judicial - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

DIG Radicado: 110010325000202200384 00 (3571-2022) Demandante: Fulvia Esther Gómez López CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: CARMEN ANAYA DE CASTELLANOS Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Extensión de Jurisprudencia Radicación: 110010325000202200384 00 (3571-2022) Demandante: Fulvia Esther Gómez López Demandado: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial Temas: Inadmite – extensión de jurisprudencia Fulvia Esther Gómez López, a través de apoderado, y en ejercicio del mecanismo de extensión de jurisprudencia previsto en los artículos 102 y 269 del CPACA, modificados por los artículos 17 y 77 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, solicitó se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación del 2 de septiembre de 2019, proferida por la Sala de Conjueces, Sección Segunda, Consejo de Estado, bajo el radicado: 41001-23-33-000-2016-00041-02 (2204- 2018).

Sin embargo, se advierte que la demandante no dio observancia a los siguientes requisitos: El previsto en el párrafo 2 del artículo 269 ibidem, esto es, aportar: i) copia de la solicitud de extensión radicada ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con la constancia, sello de recibido o, en su defecto, copia del correo electrónico por medio del cual se envió aquella; ii) copia del acto a través del cual se dio respuesta a la solicitud de extensión con su constancia de notificación y iii) las pruebas que tenga en su poder.

En suma, el Despacho advierte que se debe inadmitir la solicitud de extensión de jurisprudencia, para que aporte los documentos descritos y efectué el envío de la demanda y sus anexos a la entidad demandada, así como del escrito de subsanación. En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir la solicitud de extensión de la jurisprudencia, por las razones expuestas en esta providencia. DIG Radicado: 110010325000202200384 00 (3571-2022) Demandante: Fulvia Esther Gómez López SEGUNDO: Conceder el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído, para que el convocante subsane la solicitud, so pena de rechazo.

Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente CARMEN ANAYA DE CASTELLANOS Conjuez Ponente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el conjuez en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.