CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: (Acumulados) 11001-03-24-000-2023- 00216-00, 11001-03-24-000-2023-00125-00, 11001-03-24-000-2023- 00147-00 y 11001-03-24-000-2023-00198-00 Actores: CRISTIAN DANILO AVENDAÑO FINO Y OTROS Asunto: reconoce coadyuvante AUTO INTERLOCUTORIO La señora JENNY ANDREA SUÁREZ MEZA, en el escrito y anexos visibles en el índice 81 del expediente digital, solicita ser tenida como coadyuvante de la parte demandante en el presente proceso.
Para resolver, se considera: El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia objeto del presente pronunciamiento. 2 Número único de radicación: (Acumulados) 11001-03-24-000-2023-00216-00, 11001- 03-24-000-2023-00125-00, 11001-03-24-000-2023-00147-00 y 11001-03-24-000- 2023-00198-00 Actores: CRISTIAN DANILO AVENDAÑO FINO Y OTROS Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvante de la parte demandante a la señora JENNY ANDREA SUÁREZ MEZA, de conformidad con el escrito y anexos obrantes en el índice 81 del expediente digital.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera