Micelio
11001031500020230517900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-09-20

Radicación interna: 8366 · HABEAS CORPUS

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Yulian Alerto Brito Pelaes·Demandado: Juzgado Diecinueve Penal Del Circuito Con Funciones De Conocimiento De Bogota

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 21 de septiembre de 2023 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-05179-00 Accionante: Yulian Alberto Brito Peláez Accionado: Juzgado 19 penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá1 Referencia: Acción de Habeas Corpus Temas: ACCIÓN DE HABEAS CORPUS – No se acreditó la afectación del derecho a la libertad – El juez constitucional no puede sustituir al juez ordinario - Improcedencia de la acción constitucional Síntesis del caso: El accionante fue condenado penalmente como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la cual se encuentra en firme.

En este momento considera que, por haber cumplido las 3/5 partes de la pena y haber observado un buen comportamiento en el establecimiento de reclusión, tiene derecho a la libertad, el cual no ha podido hacerse efectivo debido a que el expediente no se ha remitido al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad Conoce el despacho la solicitud de habeas corpus presentada, mediante apoderado, por Yulian Alberto Brito Peláez, al considerar que se ha prolongado de manera ilegal la privación de su libertad.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición del accionante; 1.2. Actuaciones procesales relevantes 1 En el escrito de habeas corpus no se indicó la autoridad judicial a disposición de la cual el aquí accionante se encuentra privado de la libertad, sin embargo, de acuerdo con el sistema de gestión de la rama judicial, el expediente fue remitido al Juzgado 19 penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, como juez de primera instancia y a esta autoridad se solicitó información relevante del proceso penal.

Expediente: 11001-03-15-000-2023-05179-00 Accionante: Yulian Alberto Brito Peláez Accionado: Juzgado 19 penal del circuito de conocimiento de Bogotá Referencia: Acción de Habeas Corpus Decisión: Niega _________________________________________________________________________________________________________________ 2 de 7 1.1.

Posición del accionante 1. El 20 de septiembre de 2023, Yulian Alberto Brito Peláez, mediante apoderado, presentó solicitud de habeas corpus, sin dirigirla en contra de alguna autoridad en particular, con el fin de que, en atención a su buen comportamiento en el centro de reclusión transitorio, “es derechoso a que se le redima bajo los parámetros legales por buen comportamiento y trabajo conforme a los múltiples precedentes jurisprudenciales” (se trascribe). 2.

Como hechos de la solicitud, el accionante expuso los siguientes: 3. 1) Mediante sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado 19 penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, Yulian Alberto Brito Peláez fue declarado responsable de la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y se le impuso la pena de prisión de 50 meses. 4. 2) En contra de la anterior decisión se interpuso recurso de apelación, sin embargo, el juez de primera instancia tardó aproximadamente un año en enviar el expediente a su superior jerárquico para resolver dicha impugnación, lo que impidió que obtuviera justicia de manera pronta y cumplida. 5. 3) El recurso de apelación fue resuelto y confirmó la sentencia de primera instancia, no obstante, a la fecha aún no ha sido enviada la actuación al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, “prolongando ilegalmente la privación de la libertad, a razón de puros tecnicismos que violan el principio constitucional de prelación del derecho sustancial que en este caso es UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD”. 6. 4) Yulian Brito fue detenido el 10 de marzo de 2021 y, a la fecha, ha permanecido privado de la libertad durante un lapso de 30 meses.

En consecuencia, dado que ha cumplido las 3/5 partes de la pena; ha sumado otro período de redención de la pena; ostenta la condición de “padre cabeza de familia”, al hacerse cargo de su madre, con anterioridad a la detención, y ha observado un buen comportamiento durante su período de reclusión, se cumplen los factores objetivos y subjetivos para que se le reconozca el beneficio de libertad condicional2. 2 Si bien en el escrito de habeas corpus no se habla propiamente de la figura de libertad condicional, así se infiere al aludir a los requisitos objetivos y subjetivos necesarios para reconocer dicho beneficio.

Por ejemplo, en la solicitud se indicó lo siguiente: “Teniendo en cuenta que la pena impuesta fue de 50 meses y que las tres quintas partes de la misma corresponden a 30 meses, a la fecha de presentación de esta solicitud, teniendo en cuenta el tiempo efectivo que el señor YULIAN ALBERTO BRITO PELAEZ ha estado privado de la libertad, sumado al tiempo que ha redimido lo anterior de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1709 de 2014 a pesar de estar en la SUBESTACION DE POLICIA DEL CORREGIMIENTO DE TIENDA NUEVA EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA, hasta el día 1 septiembre de 2023 que fue enviado a la Cárcel de máxima seguridad de Palmira.

Y a pesar de que mi poderdante ha cumplido con las tres Expediente: 11001-03-15-000-2023-05179-00 Accionante: Yulian Alberto Brito Peláez Accionado: Juzgado 19 penal del circuito de conocimiento de Bogotá Referencia: Acción de Habeas Corpus Decisión: Niega _________________________________________________________________________________________________________________ 3 de 7 1.2.

Actuación procesal relevante 7. El 20 de septiembre de 2023, a las 11:57 am, la Secretaría general del Consejo de Estado remitió, por reparto, a este despacho, la presente solicitud de habeas corpus, para su conocimiento en primera instancia. 8. El 21 de septiembre de 2023, el despacho requirió al Juzgado 19 penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, con el propósito de que remitiera información relevante acerca de las actuaciones principales desarrolladas en el proceso penal No. 11001600009820170003300. 9.

Mediante Oficio No. 1782 de 21 de septiembre de 2023, la secretaría del aludido juzgado dio respuesta a los interrogantes planteados en el auto indicado en el numeral anterior. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Competencia, 2.2. Caso concreto 2.1. Competencia 10. De acuerdo con lo previsto por el artículo 2 de la Ley 1095 de 2006, cada uno de los integrantes de la respectiva Corporación ante quien se formule la petición, será competente como juez individual para resolver las acciones de Hábeas Corpus.

En consecuencia, este despacho es competente para conocer de la solicitud de habeas corpus presentada a nombre de Yulian Alberto Brito Peláez. 2.2. Caso concreto 11. En la referida solicitud, el accionante alegó la prolongación ilícita de la privación de su libertad, debido a que el expediente aún no ha sido remitido al juzgado de ejecución de penas, lo que ha vulnerado aquel derecho fundamental. 12.

Inicialmente, el despacho debe resaltar que, como lo reconoce el propio accionante, la condena emitida en su contra se encuentra en firme, sin que, a la fecha, haya cumplido de manera integral la pena principal de quintas partes de la pena. Hasta la fecha y a pesar de haber quedo ejecutoriado el fallo que resolvía la apelación en Agosto de 2023, el proceso no ha sido enviado por ‘competencia’ al Juzgado de Ejecución de penas, prolongando ilegalmente la privación de la libertad, a razón de puros tecnicismos que violan el principio constitucional de prelación del derecho sustancial que en este caso es UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD”.

Expediente: 11001-03-15-000-2023-05179-00 Accionante: Yulian Alberto Brito Peláez Accionado: Juzgado 19 penal del circuito de conocimiento de Bogotá Referencia: Acción de Habeas Corpus Decisión: Niega _________________________________________________________________________________________________________________ 4 de 7 prisión que le fue impuesta.

Es decir, al margen de las consideraciones sobre la posible observancia de los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional, lo cierto es que la sentencia penal condenatoria hizo tránsito a cosa juzgada y lo procedente es continuar con su ejecución, como lo ha venido haciendo Yulian Brito3. En esas condiciones, al tratarse de una pena vigente, que no se ha cumplido en su totalidad, no podría sostenerse que se ha prolongado ilícitamente la privación de su libertad. 13.

En efecto, con la información remitida por el Juzgado 19 penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, se advierte que, en la audiencia de formulación de imputación celebrada el 11 de marzo de 2021, Yulian Brito Peláez se allanó a los cargos comunicados por la Fiscalía General de la Nación, razón por la cual, esta última autoridad, al presentar el escrito de acusación el 20 de mayo de 2021, solicitó que se dictara la correspondiente sentencia. 14.

Después de agotadas las sesiones de audiencia de formulación de acusación4, el 10 de mayo de 2022, el juzgado de conocimiento aprobó el allanamiento a los cargos y dictó sentencia condenatoria en contra de Yulian Brito, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Además, le impuso la pena de prisión de 51 meses, la multa equivalente a 124 SMLMV, así como la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período de la pena principal.

Por último, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria. 15. En contra de la anterior decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, al considerar que debía reconocerse el beneficio de prisión domiciliaria, en observancia de la Ley 750 de 2002. Mediante Auto de 7 de junio de 2022, el juzgado de conocimiento concedió el recurso de apelación y el 18 de abril de este año se remitió el expediente a su superior jerárquico, para que resolviera el mencionado recurso. 16.

Luego, el 26 de julio de 2023, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la anterior providencia y, de acuerdo con el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, ordenó que se corriera el traslado para la interposición del recurso extraordinario de casación, sin que se hubiera propuesto dentro del respectivo término, por lo que dicha decisión quedó ejecutoriada el 2 de agosto de este año. Posteriormente, de acuerdo con lo informado por el juzgado de conocimiento, el tribunal ordenó el envío del expediente a la oficina de 3 Es importante destacar que, el lapso de privación que ha trascurrido, desde su captura hasta la fecha, se tendrá en cuenta para efectos de cumplir la pena de prisión que le fue impuesta. 4 Esto con el propósito de verificar y verbalizar el escrito de acusación con aceptación de cargos.

Expediente: 11001-03-15-000-2023-05179-00 Accionante: Yulian Alberto Brito Peláez Accionado: Juzgado 19 penal del circuito de conocimiento de Bogotá Referencia: Acción de Habeas Corpus Decisión: Niega _________________________________________________________________________________________________________________ 5 de 7 reparto de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad5.

Adicionalmente, al revisar la actuación en el sistema de gestión de la Rama Judicial, se registró que, el 12 de septiembre de este año, la carpeta ingresó al centro de servicios judiciales y que el grupo de digitalización lo remitió al grupo de libertades y captura “para su trámite”. 17. Por otra parte, si bien en el escrito de habeas corpus no se informó de la presentación formal de alguna petición de libertad condicional, con base en el informe rendido por el juzgado de conocimiento, se tiene noticia de la radicación de un memorial en ese sentido el pasado 28 de agosto; solicitud esta que no pudo ser resuelta, debido a la ejecutoria de la sentencia condenatoria y a la competencia del juzgado de ejecución de penas para pronunciarse respecto de esa petición. 18.

Así las cosas, si bien el accionante considera que ya se cumplieron los requisitos objetivos y subjetivos para que se le conceda el beneficio de libertad condicional, este es un asunto que, por competencia6, deberá conocer y resolver el juzgado de ejecución de penas, sin que este juez constitucional pueda anticipar su criterio frente a una solicitud que es del completo resorte del juez ordinario. 19.

Así lo ha explicado la Corte Suprema de Justicia: “Y es que cuando hay un proceso judicial en trámite, la acción de hábeas corpus no puede utilizarse para ninguno de los siguientes propósitos: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal;

(iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicional- de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas”7 (subrayas fuera del texto). 20. De todas maneras, con el propósito de no desplazar al funcionario judicial competente que deberá resolver la petición de libertad condicional, se conminará al Centro de servicios judiciales, complejo Paloquemao, para 5 En el informe del juzgado se manifestó lo siguiente: “Cabe resaltar que, acorde con la información suministrada por la Sala Penal de la mentada Corporación, la mentada decisión cobro ejecutoria el pasado 02 de agosto de 2023 a las 05.00 P.M., motivo por el cual, el expediente fue remitido por parte dicho Tribunal al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad que por reparto le corresponda el conocimiento del proceso”. 6 Ley 906 de 2004, artículo 38.

De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. “Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: (…) 3. Sobre la libertad condicional y su revocatoria. 4. De lo relacionado con la rebaja de la pena y redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza (…)”. 7 Corte Suprema de Justicia, providencia de 8 de mayo de 2020, radicado No. 301.

Expediente: 11001-03-15-000-2023-05179-00 Accionante: Yulian Alberto Brito Peláez Accionado: Juzgado 19 penal del circuito de conocimiento de Bogotá Referencia: Acción de Habeas Corpus Decisión: Niega _________________________________________________________________________________________________________________ 6 de 7 que, en el evento de no haber enviado el expediente a la oficina de reparto de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, se le dé celeridad a este trámite.

Asimismo, se conminará a esta última dependencia para que, en el caso de que se haya recibido físicamente la actuación, se proceda a disponer su pronto reparto al funcionario que deba conocer de la misma. 21. En conclusión, el despacho no advierte que el accionante se encuentre privado ilegalmente de la libertad, como quiera que la restricción de su derecho deviene del cumplimiento de una sentencia condenatoria en firme dictada en su contra, respecto de la cual deberá vigilarse su ejecución por parte del juez de esa especialidad.

Además, tampoco se configura alguno de los supuestos previstos por la ley como causales para otorgar la libertad, cómo sería, por ejemplo, el cumplimiento integral de la pena o el vencimiento de los términos en que deben trascurrir determinadas actuaciones8. Así, al no constatarse la efectiva violación del derecho a la libertad invocado, se negará, por improcedente, la solicitud de habeas corpus formulada por Yulian Alberto Brito López. 3.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de habeas corpus presentada a nombre de Yulian Alberto Brito López, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: CONMINAR al centro de servicios judiciales, complejo de Paloquemao de esta ciudad, con el propósito de que, en la medida de sus posibilidades, avance con celeridad en el envío de la actuación No. 11001600009820170003300 seguida en contra de Yulian Alberto Brito López, a la oficina de reparto de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá. Asimismo, OFICIAR a esta última dependencia, para que, en el evento de que ya se hubiera recibido el expediente de la referencia, se disponga prontamente a la asignación del funcionario de conocimiento correspondiente. 8 En el artículo 317 de la Ley 906 de 2004 no se prevé ningún supuesto, como causal de libertad, por el cumplimiento de algún término después de la emisión de la sentencia de primer grado o por el trámite del recurso de apelación. Expediente: 11001-03-15-000-2023-05179-00 Accionante: Yulian Alberto Brito Peláez Accionado: Juzgado 19 penal del circuito de conocimiento de Bogotá Referencia: Acción de Habeas Corpus Decisión: Niega _________________________________________________________________________________________________________________ 7 de 7 TERCERO: Por secretaría, NOTIFICAR esta providencia de la forma más expedita e idónea al accionante.

Además, HACER SABER al accionante que puede presentar impugnación en contra de esta providencia, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación, de conformidad con lo previsto por el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, la cual deberá ser presentada ante el mismo Juez que la profirió.

CUARTO: En firme esta providencia, PROCEDER a su archivo, por intermedio de la Secretaría.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado