Micelio
11001031500020230224000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-03

Radicación interna: 3496 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Sandra Yolanda Arboleda Urrea·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Susbeccion C

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02240-00 Accionantes: Sandra Yolanda Arboleda Urrea y otros Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02240-00 Accionantes: Sandra Yolanda Arboleda Urrea y otros Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Sandra Yolanda Arboleda Urrea, Manuela Ospina Arboleda y Valeria Ospina Arboleda interponen acción de tutela –a través de apoderado judicial– contra la sentencia del 14 de diciembre de 2022 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que revocó la sentencia de primera instancia expedida por el Tribunal Administrativo de Antioquia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda de reparación directa, en el marco del proceso con radicado No. 05001-23-31-000-2010-01738-01.

La parte actora pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Sandra Yolanda Arboleda Urrea y otros contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Segundo. Notificar la presente providencia a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela. Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Tribunal Administrativo de Antioquia, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, a la Compañía de seguros La Previsora S.A. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02240-00 Accionantes: Sandra Yolanda Arboleda Urrea y otros Se admite la tutela Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del CGP.

Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Tribunal Administrativo de Antioquia y a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado para que alleguen –en medio digital– las piezas del expediente de radicado No. 05001-23-31-000-2010-01738-00/01 no aportadas por la parte actora con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a la parte actora para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.

Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Reconocer al abogado Jorge Eduardo Fonseca Echeverri identificado con cédula de ciudadanía No. 71.742.784 y portador de la tarjeta profesional No. 145.103 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la parte actora, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital).

Décimo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02240-00 Accionantes: Sandra Yolanda Arboleda Urrea y otros Se admite la tutela NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado